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La vigencia del Código Civil de Andrés Bello


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El derecho público a comienzos del siglo XXI. Estudios en homenaje al profesor Allan R. Brewer Carías, t. III (pp. 2745-2790). Madrid: Civitas, 2003.

      HERNÁNDEZ-TEJERO, FRANCISCO (coord.). Gayo Instituciones. Madrid: Civitas, 1985.

      HINESTROSA, FERNANDO. “Actualización y unificación del derecho privado”. Revista de Derecho Privado, n.º 35, 2018, pp. 5-17.

      HINESTROSA, FERNANDO. “El Código Civil de Bello en Colombia”. Revista de Derecho Privado, n.º 10, 2006, pp. 5-28.

      KEMELMAJER DE CARLUCCI, AÍDA. “Lineamientos generales del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina”. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNA, 2017, pp. 617-634.

      LANNI, SABRINA. “Il nuovo codice civile della Romania: persona umana e responsabilità civile”. Rivista di Diritto Civile, n.º 4, 2013, pp. 875-891.

      LUIG, KLAUS. “Gli elementa iuris civilis di J. G. Heineccius come modello per le Instituciones de Derecho Romano de Andrés Bello”. En Andrés Bello y el derecho latinoamericano (pp. 259-274). Caracas: La Casa de Bello, 1987.

      MAYORGA GARCÍA, FERNANDO. “El proceso de codificación civil en Colombia (primera parte)”. Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, n.º 334, 2007, pp. 155-194.

      MAYORGA GARCÍA, FERNANDO. “El proceso de codificación civil en Colombia (segunda parte)”. Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, n.º 335, 2007, pp. 137-161.

      MAYORGA GARCÍA, FERNANDO. “Pervivencia del derecho español durante el siglo XIX y proceso de codificación civil en Colombia”. Revista Chilena de Historia del Derecho, n.º 14, 1991, pp. 291-313.

      SCHIPANI, SANDRO (ed.). Dalmacio Vélez Sarsfield e il diritto latinoamericano. Padua: Cedam, 2008.

      SCHIPANI, SANDRO. “Le Institutiones di Gaio/Giustiniano”. En La codificazione del diritto romano commune (pp. 199-224). Turín: Giappichelli, 1999.

      SCHIPANI, SANDRO. “Andrés Bello romanista-institucionalista”. En Andrés Bello y el derecho latinoamericano (pp. 205-258). Caracas: La Casa de Bello, 1987.

      TAMAYO JARAMILLO, JAVIER. De la responsabilidad civil, t. II, De los perjuicios y su indemnización. Bogotá: Temis, 1986.

      VALENCIA ZEA, ARTURO. Derecho civil, t. I, Parte general y personas, 17.ª ed. Proseguido por Álvaro Ortiz Monsalve. Bogotá: Temis, 2011.

      VALENCIA ZEA, ARTURO. Proyecto de código de derecho privado. Bogotá: Superintendencia de Notariado y Registro, 1980.

      WACKE, ANDREAS. “Las reformas más importantes del BGB desde su promulgación en 1900, con especial referencia al derecho de obligaciones”. Revista Chilena de Derecho, vol. 40, n.º 2, 2013, pp. 699-710.

      ZIMMERMANN, REINHARD. El nuevo derecho alemán de obligaciones. Un análisis desde la historia y el derecho comparado. Barcelona: Bosch, 2008.

      DAVID FABIO ESBORRAZ

      Sumario. 1. Introducción. 2. La vigencia del Código Civil de Andrés Bello para la armonización/unificación del derecho de las obligaciones en América Latina. 2.1. La función paradigmática del Código de Bello y la presencia de sus soluciones en la codificación latinoamericana. 2.2. El esbozo de una teoría general de las obligaciones en la sistemática del Código de Bello. 2.3. La presencia en el Código de Bello, en materia de obligaciones, de un núcleo de valores que por su conformidad con la tradición y la realidad latinoamericana tienen vocación de generalidad y de perdurabilidad. 2.3.1. La particular atención prestada a la protección del deudor como aplicación del principio del favor debitoris. 2.3.2. La función expansiva de la buena fe en la integración del contenido y extensión de las obligaciones. 2.3.3. El reconocimiento del mero efecto obligacional del contrato a través de la recepción de la teoría del título y del modo. 2.3.4. La particular atención al fenómeno de la vinculación negocial mediante el reconocimiento de la regla hermenéutica de la interpretación intertextual aplicable a los contratos coligados o conexos. 2.3.5. La consagración de la culpa como factor general de atribución de la responsabilidad, pero regulando también otras figuras típicas de responsabilidad objetiva. 2.3.6. La conservación de las acciones populares como mecanismo de tutela que privilegia el interés común. 3. Conclusiones. 4. Bibliografía.

      Desde hace algunos años la doctrina latinoamericana (muchas veces en sinergia con la europea) ha comenzado a evaluar la posibilidad de “recodificar” el ius commune de América Latina que subyace bajo cada una de las legislaciones nacionales del subcontinente, mediante la elaboración de “códigos marco”1, con el cual se reafirme los principios comunes y se consolide la unidad del subsistema jurídico latinoamericano2.

      Como ocurre también en el ámbito europeo, e incluso a nivel global, las materias que han despertado mayor interés para su armonización/unificación han sido las vinculadas con el derecho privado patrimonial y, más precisamente, con el derecho de las obligaciones y de los contratos, sin perjuicio de que también otras ramas del derecho hayan sido objeto de análisis, llegándose incluso a la elaboración de algunos “códigos tipo” sobre derecho procesal civil, derecho laboral, derecho procesal penal, derecho de la empresa y sobre los procesos colectivos3.

      En materia de obligaciones y contratos, los intentos de armonización del derecho latinoamericano fueron muchos y constantes4. Entre los más recientes cabe señalar la iniciativa propuesta por el profesor Sandro Schipani (fundador y director hasta 2007 del Centro di Studi Giuridici Latinoamericani de la Università degli Studi di Roma Tor Vergata - CNR), quien junto con otros colegas de América Latina e inspirándose en las recomendaciones de los congresos latinoamericanos de derecho romano5 constituyó el denominado Grupo para la Armonización del Derecho Privado Latinoamericano (Rosario, Argentina, 22 y 23 de septiembre de 2008[6]), con la finalidad de elaborar instrumentos normativos que –teniendo en cuenta las bases romanistas de los diversos ordenamientos nacionales y respetando sus particularidades– constituyan modelos jurídicos para ofrecer a los países de la región7.

      La realización de este objetivo fue retomada luego por algunos discípulos latinoamericanos del profesor Schipani (de los cursos de perfeccionamiento, máster y doctorado dirigidos por él desde 1991 a 2012 en la Università degli Studi di Roma Tor Vergata), quienes en ocasión de la presentación del Liber Discipulorum en su honor (Lima, 27 y 28 de octubre de 2013)8 han instituido el Grupo para la Armonización del Derecho en América Latina (GADAL)9, el cual está avanzando en la redacción de un proyecto de Código Marco de las Obligaciones para América Latina, cuyo punto de partida