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La vigencia del Código Civil de Andrés Bello


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de Vélez sobre la horma de la obra otro gran jurista, el brasileño A. T. de Freitas, por superar las deficiencias sistemáticas que veía en las instituciones de Justiniano y en el CCFR46 (pero en esto no podemos detenernos en este momento)47. Sin embargo, el proyecto de la Universidad de San Buenaventura merece crítica no por el hecho de su elección sistemática, pues las elecciones sistemáticas admiten “reflexiones” sobre cómo comprendemos nuestro derecho civil. Sin menoscabo de las buenas intenciones y el esfuerzo de sus redactores, el proyecto se caracteriza por su falta de madurez, de técnica y de una debida diligencia en su redacción. Aunque sus redactores han hecho un llamado a la academia y a otros sectores (por lo menos en agosto del año pasado)48, con la pretensión de enriquecer el proyecto, este llamado resulta un poco tardío49 e inútil, si se tiene presente que decidieron presentarlo al Congreso de la República50, con su infinidad de referencias textuales al derecho argentino, completamente descontextualizadas de la tradición patria, entre otros muchos inconvenientes. Muy difícil dialogar y enriquecerlo a estas alturas, por lo que solo puede hacérsele una crítica vehemente.

      A modo ilustrativo cabe aquí mencionar dos tipos de problemas de este proyecto (entre otros), ¡que incluso pueden confluir en una misma disposición! Por un lado, problemas de conveniencia, pues el proyecto, consciente o inconscientemente, pretende cambiar la legislación patria sin necesidad, o sin atender a nuestra idiosincrasia, trayendo sin más la regulación foránea; por otro, problemas de la falta de cuidado que hacen perder toda confianza en el mismo. Como ejemplo del primer tipo puede citarse el artículo 142[51], sobre el apellido de los hijos, que copia sin más la regulación argentina, y como por arte de magia, el uso de los dos apellidos, que nos caracteriza, queda sometido a la petición de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente. Como si ello no bastara, en la misma disposición se hace referencia al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que es el nombre argentino del registro. Como ejemplo palmario del segundo tipo de inconvenientes, puede traerse a colación el artículo 1120[52], que no requiere mayor explicación.

      La elaboración de un código es una tarea de décadas. Se requiere un estudio atento de todas las experiencias posibles, discutir con la academia, con los jueces y con los sectores involucrados; incluso, es necesario saber desistir de una idea. Este proyecto dista años luz de todo este proceso, pero cursa hoy en el Congreso y por eso no basta la crítica en las aulas. Es necesaria la advertencia sobre su poca solidez científica y el caos que implicaría su adopción.

      Con todo, si algo positivo tiene este proyecto es que ha logrado unir a la academia colombiana, que se ha organizado, no solo para sentar su voz de alerta53, sino también para aportar constructivamente al sueño de una actualización conjunta y pluralista de la actualización de nuestro derecho privado54.

      Volviendo al Código de Bello y su sistemática, de cara a una gran reforma de nuestro derecho privado, en mi opinión, el modelo institucional resalta la importancia de la persona y facilita una reforma por partes, que permita resultados apreciables al mediano plazo, al estar los libros divididos por materias claramente diferenciadas. Esta es simplemente una opinión dentro de la gama de posibilidades que se plantea de cara a una tarea tan relevante.

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