José Calvo-González

Proceso y Narración


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lo singular de este componente de agôn en el proceso como ritualizado campo de justas, litis o duelo judicial —a las leyes de enjuiciamiento civil o criminal se las conoce como leyes rituales— se traduce específicamente en la índole narrativa de la batalla y gesta, más o menos incruenta, que sobre los hechos en él tiene lugar.

      POSTULACIÓN NARRATIVA DE LOS HECHOS Y VERDAD JUDICIAL DIFERIDA

      En consecuencia, la “verdad” de los hechos “en proceso”, o sea, lo que procesalmente se cuenta como verdad acerca de determinados hechos, podrá abarcar un amplísimo espectro narrativo de intrincadas conversiones, inversiones, reversiones, perversiones y hasta aversiones.

      De ahí, por tanto, que, en la versatilidad plástica de ese espacio de incertidumbre fáctica, donde al trasluz del claroscuro pueden quedar ya ocultas ya desveladas tanto sean imágenes entrevistas como claridades escondidas, la postulación narrativa de los hechos admita toda una extensa variedad de posibilidades combinatorias. Pero también, igualmente, que esa misma complejidad y polimorfismo de perspectivas y secuencias yuxtapuestas y/o copulativas, atributo de su estructura como conjunto de relatos, impida a la verdad judicial diferida adoptar finalmente la mera índole de un relata refero (como me lo contaron te lo refiero), o epitome notarial, Ex apud Acta, de lo hasta entonces narrado.

      Baste recordar que durante el procesamiento narrativo de los hechos el juez, como narrador que a su término compondrá el aplazado relato de la verdad judicial, solo habrá intervenido mínima y excepcionalmente, siempre en garantía procesal de la postulación y sin pretensión de administrar “desde fuera”, omniscientemente, la coherencia o la simple consistencia de lo que sobre los hechos ante él se narra. Por esta razón, cuando tras todo ese proceso de postulación narrativa el juez enfrente el relato de la verdad judicial como relato concluyente, ni bastará con presentar una crónica ni, menos aún, con ofrecer un extracto del conjunto y total narrado. Le será necesario llevar a cabo, si se me permite la expresión, un “ajuste de cuentas”; un auténtico “ajuste narrativo”.

      Esto mismo, pienso, determina que el juez no tanto persiga el hallazgo “de la verdad” o se la cuestione como, más bien, procure dilucidar los hechos de acuerdo a lo narrado y, por consiguiente, que, asimismo, de momento debamos hablar de verdad judicial sólo en tanto que verdad tendencialmente alejada de toda concepción caótica o inextricable de la realidad narrativa, de un relato que busca sólo el esclarecimiento o la “fijación de los hechos”.

      VERDAD DE LOS HECHOS CONTADOS Y ESTRATEGIAS DE VERDAD

      Sin embargo, lo contado en el