José Calvo-González

Proceso y Narración


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partes, a los “indirectamente” interesados en la litis (comunidad jurídica, comunidad política, mass media); en definitiva, a toda la ciudadanía. Así ocurre cuando la motivación se pliega nuevamente ad intra, mostrando una función narrativa jurisdiccional donde “lograr la convicción de las partes en el proceso sobre la justicia y corrección de una decisión judicial” evita la formulación de recursos y, para el caso de que éstos lleguen a interponerse, facilita el control por Tribunales Superiores, incluido el constitucional a través del recurso de amparo46.

      MÁS ALLÁ DE “LA VERDAD DE LA VERDAD JUDICIAL”

      Creo, sin embargo, que, aparte mis abundantes torpezas, existen motivos para prolongar la intriga todavía un paso más allá, y con ella la misma inquietud de que se rodea. La intriga se instalaría ahora en ese lugar donde “la verdad de la verdad judicial” se revela alumbrando el comienzo de otra u otras historias…

      IN FICTIONE VERITAS

      En las viejas culturas hubo una única verdad, o acaso sólo una verdad cada vez. La cultura moderna, que parte de una concepción en que prima la ausencia de criterio cognitivo unívoco de verdad o falsedad, es capaz de abrazar más de una verdad a la vez. Para resolver algunos de los dilemas que esto ocasiona, no sé si es la solución acudir o recuperar el fondo mineral de la verdad, y ni aún si ese yacimiento siquiera la contiene. Yo, en todo caso, lo imagino no de roca, sino más leve y movedizo, arenoso…

      Tener conciencia de que, en efecto, siempre habrá para contar dos historias de la verdad.

      1 Con distinta consideración analítica y de resultado, véase James Goldschmidt, Teoría General del Proceso, trad. de Leonardo Prieto Castro, Barcelona: Labor, 1936, p. 58; Werner Goldschmidt, “Guerra, duelo y proceso”, REP 54 (1950), pp. 77-93, en esp. pp. 87-93; Francesco Carnelutti, “Giuoco e processo”, Rivista di Diritto Processuale (en adelante RDP[rocessuale]) 6, 1 (1951), pp. 101-111, en esp. pp. 103-105, en polémica con Piero Calamandrei, “Il processo come giuoco”, RDP[rocessuale]) 5, 1 (1950), pp. 23-51, Sergio Valzania, “La partita di diritto. Considerazioni sull’elemento ludico del Processo”, JUS 2 (1978), pp. 204-246, y Jorge Carreras, “Proceso, guerra y juego”, en Estudios de Derecho Procesal, Fenech, Miguel y Jorge Carreras (eds.), Barcelona: Bosch, 1962, pp. 67-78. Tuvo por una concepción arcaica del proceso el entenderlo como combate judicial, Jaime Guasp, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Madrid: Aguilar, 1943, T. I, p. 94. Discrepó de la opinión común para el procedimiento romano de las legis actiones, Henri Levy-Bruhl, “Le simulacre de combat dans le sacramentum in rem”, en Studi in onore di Pietro Bonfante nel XL anno d’insegnamento, Milano: Editore Treves, 1930, T. III, pp. 81-90. Sobre el proceso griego y su conexión a los ritos de juego, Louis Gernet, “Jeux et droit. (Remarques sur le XXIII chant de l’Iliade)”, en Droit et société dans le Grèce ancienne, Paris: Sirey, 1964, pp. 9-18, quien estudia la lucha judicial como pugna lúdica, y Nicole Loraux, “Le procès athénien et la justice comme division”, Archives de Philosophie du Droit (en adelante APhD) 39 (1995), pp. 25-37, en esp. pp 27-32, o Gérard Soulier, “Le théâtre et le procès”, Droit et Sociétè 17-18 (1991), pp. 8-23, esp. 13-14.

      2 José Calvo González, La Justicia como relato. Ensayo de una semionarrativa sobre los jueces, Málaga: Agora, 1996, pp. 106-107.

      3 Con entonación de morosidad proustiana Giuseppe Capograssi recordaba que “il processo è la vera e sola ricerca del tempo perduto” y que el juez “deve rifare presente il pasato”, en “Giudizio, processo, scienza, verità” (1950), en Id., Opere, Milano: Giuffrè,