José Calvo-González

Proceso y Narración


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id="ulink_e9906f9d-6fcb-5b27-895d-e6333f769655">Es seguro que una afirmación como esta puede sorprender, y quizás hasta conturbar, a todo aquel mentalmente instalado en la idea de que el ordenamiento jurídico está comprometido con la Verdad y lo anima un permanente anhelo por confirmarla. En efecto, una interpretación de esta clase parecería favorecerse desde la sistemática de los principios informadores de la institución procesal, por lo demás categorizados como garantías formales y algunas de ellas, además, elevadas al rango de derechos fundamentales: audiencia, bilateralidad, contradicción y prueba. Igualmente, conforme a determinadas figuras de elaboración jurisprudencial, como es el caso del llamado litisconsorcio pasivo necesario, en tanto que excepción (exceptio plurium litisconsortium) oponible a la incorrecta construcción de la relación jurídico-procesal, requiriendo de los Tribunales cuidar que la litis se ventile con presencia de todos aquellos que puedan verse afectados por la sentencia y en íntima dependencia con la búsqueda de la veracidad de la cosa juzgada que, a su vez, exige la presencia en el proceso de todos los interesados en la relación jurídica controvertida a fin de impedir eventuales fallos contradictorios y que resulten condenadas personas que no han sido oídas en el proceso (nemo debet inaudito damnavit), con infracción, por tanto, de los principios de audiencia y bilateralidad, sancionados por el art. 24 de la CE11. Por último, en el derecho positivo, aún sin agotar su posible enumeración, también hallaríamos apelaciones explícitas, por ejemplo, el art. 406 LECr. para la confesión del procesado, o el art. 390.4 CP respecto a la falsedad documental de autoridad o funcionario público como falta “a la verdad en la narración de los hechos”, e implícitas, a través de reglas de lealtad, probidad y buena fe, así en los arts. 212, 1169, 1796 y otros de la LEC, y todas ellas parecerían avalar un criterio contrario y opuesto al que más arriba comencé enunciando.

      Que en la verdad del relato acerca de la ocurrencia de los hechos se tenga por condición suficiente conducirse en una estrategia narrativa obedece fundamentalmente a dos presupuestos: la índole de la instancia en que se narra —el proceso como agôn narrativo— y el ajuste narrativo entre versiones-diversiones contendientes —la verdad judicial como relato concluyente— que en aquélla se procesa.

      Al conjugarlos observaremos que las estrategias desarrolladas a lo largo de la litis procesal son varias. En atención a los principios de contradicción y prueba, una primera estrategia sobre el relato de los hechos va planteada desde la plural competición entre versiones en pugna (conversiones, inversiones, reversiones, perversiones, aversiones) que tratan de imponerse unas a otras o, cuando menos, trayendo su origen las unas de las otras, derivarse o reconducirse (diversiones).

      A lo largo de ese “rito narrativo de paso”, la conjetural integridad de los hechos a contar como verdad habrá ido, como mínimo, fragmentándose desgarrada por mediaciones estratégicas en las que las versiones contendientes administran elusividad (lo que está a punto de decirse cuando algo no se dice) o alusividad (lo que queda sin decir cuando se dice algo), o simplemente silencian posibles partes del todo inicial.

      Pero no se agotan aquí los registros estratégicos. Las verdades contendientes buscan, de acuerdo igualmente al carácter del proceso como conclusiva instancia de “fijación de los hechos” en la verdad judicial, hacer de su relato precisamente aquella definitiva narración “histórica” de la “verdad fáctica”. Puede hablarse, por tanto, además de esa doble y recíproca dimensión estratégico-constructiva y destructiva de lo contado como verdad acerca de la ocurrencia de los hechos, también de una estrategia que llamaré “editorial”.