Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil de las entidades financieras
Título IV La prueba del daño
A mi esposa Patricia Guadalupe Bock, por su amor y nobleza
A mis hijos Federico Gabriel, Laureano Emanuel y Emiliano Daniel
In memoria del Dr. Luis Orlando Andorno
Aquél a quien confíes tu secreto, deviene dueño de tu libertad.
(François de La Rochefoucauld, Máximas, 1678).
Prólogo
Con gran placer acometo la tarea de presentar esta destacada obra del doctor Carlos Federico Marcolin titulada Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil de las entidades financieras en el servicio de cajas de seguridad en el siglo xxi.
El trabajo está estructurado en ocho capítulos, con sus títulos y secciones, y contiene, además, un compendio final de proposiciones que, concebidas en su conjunto, integran un pensamiento unitario y coherente, expuesto y sostenido con solvencia e ilustración.
El detenido análisis de esta publicación revela, además del esfuerzo empeñoso y disciplinado del autor, un óptimo resultado que descubre y prueba su dominio sobre conceptos jurídicos y su acusado razonamiento crítico, propios de un jurista ya logrado y en plena madurez.
El autor no se contrae a exponer una mera relación descriptiva de antecedentes legislativos y doctrinarios agrupados cronológicamente a modo de portada o preámbulo de la posterior tarea de exégesis de los textos legales que regulan el contrato investigado. Por el contrario, Carlos Federico Marcolin, con estilo ágil, preciso, poseído de espíritu crítico y de una gran aptitud de asimilación y síntesis, aborda en meduloso análisis los relevantes problemas jurídicos referidos al contrato de caja de seguridad que desde antaño vienen debatiendo doctrina y jurisprudencia.
En ese marco, compenetrado con la magnitud y proyección del tema estudiado, con su vinculación con las obligaciones civiles y comerciales y con la teoría general de los contratos, se preocupa de dilucidar las cuestiones centrales de la problemática abordada, en especial la de responsabilidad civil de las entidades financieras relacionada con la configuración de la obligación resarcitoria en caso de pérdida, robo o extravío de los bienes alojados en el cofre, su naturaleza jurídica, los factores de atribución, eximentes, etcétera.
A modo de colofón, ensaya una propuesta novedosa —en vistas a una eventual modificación en la legislación de fondo— que sostiene con sólidos argumentos y que daría acertada solución al frecuente conflicto de intereses que habitualmente se desencadena entre la entidad guardadora y los clientes expuestos a las contingencias disvaliosas precitadas.
La justificación de la solución brindada, convincente e ilustrada —y en gran medida persuasiva— ha destrabado el nudo gordiano de la problemática central de la responsabilidad civil de las entidades bancarias relacionada con este singular negocio ahora incorporado al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, la solución propuesta colmaría la evidente laguna legislativa que el nuevo ordenamiento fondal evidencia en la materia y se erigiría en el principal aporte de la obra reseñada.
He de poner de resalto el riquísimo repertorio de datos legislativos, jurisprudenciales y doctrinales —tanto nacionales como extranjeros— valorados siempre con espíritu crítico tanto en el contexto del ensayo como en las digresiones contenidas en las notas puestas al pie de página.
Este libro que prologo con tanta satisfacción, debo remarcarlo solo movido por un estricto criterio de justicia, hace honor a los antecedentes formativos y profesionales del autor y también a su función de magistrado, desempeños en los que ya ha dado sobradas muestras de una destacada aptitud de análisis y de una fecunda versación dignas del mayor encomio.
El estudio riguroso y detenido de las riquísimas consecuencias del contrato de cajas de seguridad que se vuelca en las páginas que integran este destacado ensayo, en especial las que emergen del incumplimiento de la obligación de custodia impuesta a la entidad guardadora, permite augurar, sin hesitación alguna, que los postulados del autor tendrán segura acogida entre los operadores jurídicos que deban abordar los conflictos provenientes de este singular negocio contractual.
Alejandro Enrique Freytes
Introducción
Los bancos intermedian, principalmente, en el mercado de los recursos financieros movilizando riquezas —esencialmente dinerarias— y constituyen una herramienta de desarrollo económico; todo ello, supeditado al control exclusivo y excluyente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (SEFyC).
A la par de las clásicas operaciones crediticias, prestan servicios variados: intermedian en el mercado asegurador como agentes institorios, operan con redes de cajeros automáticos, instrumentan transacciones electrónicas vía home banking o banca hogareña, cobran impuestos y ofrecen el servicio de cajas de seguridad, entre otros. Este último —y a cuyo estudio nos abocamos— ofrece dejar a resguardo cierto tipo de bienes dentro de cofres o cajas en recintos dotados de medidas de seguridad especiales y complejas, a cambio de un precio en dinero. Su característica principal es que la entidad desconoce el contenido depositado en dichos cofres o cajas.
La profesionalidad bancaria se refleja en la implementación de técnicas especiales para el desarrollo de su actividad, lo que les permite cumplir tanto con las tradicionales operaciones de provisión de medios de pago a la comunidad e intermediación del crédito como con las modernas funciones económicas de creación del dinero bancario o expansión del crédito, ejecución de la política monetaria de los Estados y operatorias fiduciarias, inmobiliarias y de seguros en el mercado de capitales.
La Constitución Nacional contiene directivas de derecho público referidas a la actividad bancaria en los artículos 75 (incisos 6) y 11)) y 126. El primero confiere al Congreso de la Nación la potestad de «establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales» (inciso 6)) y la de «hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación» (inciso 11)). El segundo dispone que «las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden [...] acuñar moneda [...] ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial [...] ni dictar especialmente leyes sobre [...] falsificación de moneda».
La Constitución fue
ordenada, decretada y establecida con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior [...] El derecho bancario envuelve el embrión de progreso, desarrollo y bienestar general, como objetivo lícito y justo de la actividad bancaria. Ya en nuestro Preámbulo existe la declaración de los propósitos de nuestros constituyentes, de organizar un orden jurídico para el bienestar general como idea del bien común, como fin del Estado. La dignidad del hombre y la libertad requieren de un bienestar general con directa relación a la moneda y el crédito, por cuanto, la pobreza y la esclavitud son la antítesis de la justicia, la libertad y el bienestar general. La banca es una herramienta importante y una palanca para el logro de este objetivo de la Constitución Nacional.1
La Ley de Entidades Financieras N.° 21 526 (LEF)