Carlos Federico Marcolin

Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil de las entidades financieras


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ellos, la integridad moral de las personas y las manifestaciones de ésta, sus secretos, sus reservas.56

      Funcionamiento

      Operaciones admitidas y sujetos obligados

      La Ley 12 156 establecía que

      las informaciones recogidas en los bancos por la inspección de bancos del Banco Central tendrán carácter estrictamente confidencial y no serán comunicadas a los miembros del directorio del Banco con excepción del Presidente, el que podrá informar al respecto al Directorio cuando lo juzgue conveniente.

      La LEF modifica la Ley 18 061 y, en al artículo 39, ordena que: «Las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen [...] El personal de las entidades deberá guardar absoluta reserva de las informaciones que lleguen a su conocimiento».

      La normativa vigente identifica dos grupos de sujetos legalmente obligados a guardar reserva: a) las entidades comprendidas en la ley (personas jurídicas) y b) el personal de dichas entidades (personas humanas). El primer grupo está conformado por «las personas o entidades privadas o públicas —oficiales o mixtas— de la Nación, de las provincias o de las municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros» (LEF, artículo 1).

      La CSJN extendió la nómina de los sujetos obligados al decidir que

      Con relación al segundo grupo, el deber de confidencialidad alcanza a todos aquellos que actúen en o para la entidad: directores, funcionarios, síndicos, administradores, gerentes, empleados, personas físicas o jurídicas vinculadas (auditores, calificadoras de riesgo, interventores judiciales, veedores, liquidadores, apoderados, corresponsales, consultores), incluidos exfuncionarios, sin limitación temporal y aunque se extinguiera el vínculo con el banco.

      Según la Ley 18 061, el secreto bancario se extendía a aquellos hechos, actos, informaciones y datos que, en ejercicio de la actividad, los bancos recibieran de sus clientes y recaía sobre la totalidad de las operaciones bancarias. La Ley 21 526 circunscribe la obligación de guardar reserva sobre las operaciones pasivas e informaciones suministradas por el cliente, y

      Respecto del requerimiento judicial, en un primer estadio, la doctrina interpretaba que solo se encontraban legitimados los jueces con competencia penal y procesos falenciales. En la actualidad, es criterio uniforme que

      Con relación al inciso c), es factible que exista colisión normativa con las leyes 11 683 y 25 246. El primer conflicto tiene que ver con la extensión y el ejercicio de los poderes fiscales en la verificación de obligaciones tributarias. Según el artículo 35 de la Ley 11 683 (t. o. Ley 27 430),

      La Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento […] el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable. En el desempeño de esa función la Administración Federal podrá: a) Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, o a cualquier tercero que a juicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos tenga conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos, para contestar o informar verbalmente o por escrito, según ésta estime conveniente, y dentro de un plazo que se fijará prudencialmente en atención al lugar del domicilio del citado, todas las preguntas o requerimientos que se les hagan sobre las rentas, ingresos, egresos y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de la Administración Federal estén vinculadas al hecho imponible previsto por las leyes respectivas; b) Exigir de los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado; c) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas. La inspección a que se alude podrá efectuarse aún concomitantemente con la realización y ejecución de los actos u operaciones que interesen a la fiscalización […]

      Según Labanca,

      En este contexto, y en un escenario de inspección o verificación impositiva de la entidad bancaria, el fisco podría exigirle al banco que exhiba todo documento que considere idóneo para la verificación, lo que equivale a exigir aquellos que instrumenten la relación con sus clientes, circunstancia que implica, lisa y llanamente, revelar los contenidos negociales. Además, el artículo 107 de la Ley 11 683 (t. o. Ley 27 430) impone que

      los organismos y entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, tienen la obligación de suministrar a la Dirección General a pedido de los jueces administrativos [...] todas las informaciones que se les soliciten para facilitar la determinación y percepción de los gravámenes a su cargo. La información solicitada no podrá denegarse invocando lo dispuesto en las leyes, cartas orgánicas o reglamentaciones que hayan