Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil de las entidades financieras
ellos, la integridad moral de las personas y las manifestaciones de ésta, sus secretos, sus reservas.56
Funcionamiento
Operaciones admitidas y sujetos obligados
La Ley 12 156 establecía que
las informaciones recogidas en los bancos por la inspección de bancos del Banco Central tendrán carácter estrictamente confidencial y no serán comunicadas a los miembros del directorio del Banco con excepción del Presidente, el que podrá informar al respecto al Directorio cuando lo juzgue conveniente.
Existe aquí un reconocimiento indirecto de la obligación de guardar secreto restringida al ámbito de los funcionarios y del personal del BCRA, y a las informaciones obtenidas como autoridad de contralor. La Ley 18 061 la extendió a todas las entidades financieras y operaciones celebradas (activas y pasivas) y a las informaciones recibidas del cliente. Estableció como causal de excepción el requerimiento efectuado por autoridad judicial, por el BCRA,57 por la Dirección General Impositiva y por las demás entidades financieras conforme a la reglamentación.
La LEF modifica la Ley 18 061 y, en al artículo 39, ordena que: «Las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen [...] El personal de las entidades deberá guardar absoluta reserva de las informaciones que lleguen a su conocimiento».
La normativa vigente identifica dos grupos de sujetos legalmente obligados a guardar reserva: a) las entidades comprendidas en la ley (personas jurídicas) y b) el personal de dichas entidades (personas humanas). El primer grupo está conformado por «las personas o entidades privadas o públicas —oficiales o mixtas— de la Nación, de las provincias o de las municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros» (LEF, artículo 1).
La CSJN extendió la nómina de los sujetos obligados al decidir que
corresponde confirmar la sentencia que interpretando el artículo 39 de la ley 21 526 dio sustento a la decisión absolutoria, considera que el secreto bancario establecido en dicha norma alcanza a quienes, como la firma inspeccionada, realicen tareas vinculadas con el manejo de informaciones que las entidades financieras reciben de sus clientes, sea que lo hagan con o sin relación de dependencia y teniendo en cuenta, para así resolver, el tenor de los requerimientos formulados a aquella. Dicho secreto alcanza a las informaciones que los clientes brinden a las entidades financieras con motivo de las operaciones que éstos realicen en el marco de la ley 21 526 y constituye uno de los medios que el legislador consideró adecuado para lograr el desenvolvimiento de un sistema apto, solvente y competitivo.58
Con relación al segundo grupo, el deber de confidencialidad alcanza a todos aquellos que actúen en o para la entidad: directores, funcionarios, síndicos, administradores, gerentes, empleados, personas físicas o jurídicas vinculadas (auditores, calificadoras de riesgo, interventores judiciales, veedores, liquidadores, apoderados, corresponsales, consultores), incluidos exfuncionarios, sin limitación temporal y aunque se extinguiera el vínculo con el banco.
Excepciones: interés público versus secreto bancario
Según la Ley 18 061, el secreto bancario se extendía a aquellos hechos, actos, informaciones y datos que, en ejercicio de la actividad, los bancos recibieran de sus clientes y recaía sobre la totalidad de las operaciones bancarias. La Ley 21 526 circunscribe la obligación de guardar reserva sobre las operaciones pasivas e informaciones suministradas por el cliente, y
sólo se exceptúan de tal deber los informes que requieran: a) Los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas; b) El Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus funciones; c) Los organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales o municipales sobre la base de las siguientes condiciones: debe referirse a un responsable determinado; encontrarse en curso una verificación impositiva con respecto a ese responsable, y haber sido requerido formal y previamente. Respecto de los requerimientos de información que formule la Dirección General Impositiva, no serán de aplicación las dos primeras condiciones de este inciso; d) Las propias entidades para casos especiales, previa autorización expresa del BCRA.59
La nómina de sujetos legitimados para solicitar información sometida a secreto es taxativa.60
Respecto del requerimiento judicial, en un primer estadio, la doctrina interpretaba que solo se encontraban legitimados los jueces con competencia penal y procesos falenciales. En la actualidad, es criterio uniforme que
el requerimiento efectuado por los jueces en las causas judiciales de cualquier tipo, sean estas penales, civiles, comerciales, laborales y federales [...] suponen la garantía del debido proceso con la correspondiente decisión de un juez competente adoptada luego de una valoración de las normas en cuestión y de los intereses jurídicamente protegidos.61
Con relación al inciso c), es factible que exista colisión normativa con las leyes 11 683 y 25 246. El primer conflicto tiene que ver con la extensión y el ejercicio de los poderes fiscales en la verificación de obligaciones tributarias. Según el artículo 35 de la Ley 11 683 (t. o. Ley 27 430),
La Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento […] el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable. En el desempeño de esa función la Administración Federal podrá: a) Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, o a cualquier tercero que a juicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos tenga conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos, para contestar o informar verbalmente o por escrito, según ésta estime conveniente, y dentro de un plazo que se fijará prudencialmente en atención al lugar del domicilio del citado, todas las preguntas o requerimientos que se les hagan sobre las rentas, ingresos, egresos y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de la Administración Federal estén vinculadas al hecho imponible previsto por las leyes respectivas; b) Exigir de los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado; c) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas. La inspección a que se alude podrá efectuarse aún concomitantemente con la realización y ejecución de los actos u operaciones que interesen a la fiscalización […]
Según Labanca,
la actividad de intermediación financiera consiste en percibir y dar a crédito recursos financieros. No hay crédito sin plazo y no hay plazo sin confianza. A más del carácter bilateral de las operaciones bancarias [...] lleva no sólo por exigencias reglamentarias del Banco Central sino por necesidades del propio comercio bancario, a la celebración de operaciones intuitos y por lo tanto, a una precisa identificación de los que entregan al banco o reciben de él recursos financieros. Posiblemente, más que en ninguna otra actividad económica, las operaciones a través de las cuales se articula la intermediación financiera, o los servicios conexos, se documentan con precisa identificación de las contrapartes de la entidad, de los clientes en el lenguaje del artículo 39 de la ley 21 526.62
En este contexto, y en un escenario de inspección o verificación impositiva de la entidad bancaria, el fisco podría exigirle al banco que exhiba todo documento que considere idóneo para la verificación, lo que equivale a exigir aquellos que instrumenten la relación con sus clientes, circunstancia que implica, lisa y llanamente, revelar los contenidos negociales. Además, el artículo 107 de la Ley 11 683 (t. o. Ley 27 430) impone que
los organismos y entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, tienen la obligación de suministrar a la Dirección General a pedido de los jueces administrativos [...] todas las informaciones que se les soliciten para facilitar la determinación y percepción de los gravámenes a su cargo. La información solicitada no podrá denegarse invocando lo dispuesto en las leyes, cartas orgánicas o reglamentaciones que hayan