Carlos Federico Marcolin

Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil de las entidades financieras


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negocios y una afluencia vigorosa de capitales que, de otra manera, emigran hacia países donde gozan de este tipo de seguridades. Desde el punto de vista jurídico puede sostenerse que tiene raíz constitucional. En particular, guarda relación con la garantía de inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de los papeles privados, y con el principio de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. La confidencia que lleva implícita la operación financiera tiene o puede tener naturaleza íntima. Y es bajo ese aspecto donde tiene parentesco con la protección de la libertad individual.43

      Naturaleza jurídica

      La discusión doctrinaria en torno a la naturaleza jurídica del secreto o sigilo bancario es fecunda y de antigua data y, aunque existan puntos en común, las teorías conllevan a diferentes conclusiones.

      Teoría de la buena fe contractual

      Argumentan que el secreto bancario deviene de una combinación de intereses públicos y privados. Los primeros refieren a la actividad misma:

      Teoría del secreto de la actividad comercial

      Fundamenta la naturaleza jurídica en las disposiciones del artículo 14 de la Constitución Nacional sobre el derecho fundamental de comerciar y ejercer toda industria lícita. De allí infieren que en toda actividad comercial se encontraría ínsito un derecho-deber de reserva de información de carácter general. En algunos supuestos específicos existían normas expresas en el Código de Comercio (CCom), hoy derogado, o en leyes especiales, y ese derecho-deber hace al éxito o fracaso de la empresa comercial.

      Parte de la doctrina italiana lo considera una particularización del secreto profesional, tutelado en el tipo previsto en el artículo 622 del Código Penal Italiano:

      Los que adscriben a esta tesitura afirman que

      Barbier afirma que, en este sentido,

      Teoría de los derechos personalísimos

      Encuentra su apoyo también en el artículo 18 de la Constitución Nacional, pero con referencia al derecho a la intimidad y privacidad de las personas en sus asuntos económico-financieros.

      En la exposición de motivos de la Ley 18 061, con relación al secreto, se apunta a que «la confidencia que lleva implícita la operación financiera tiene o puede tener naturaleza íntima. Y es bajo ese aspecto donde tiene parentesco con la protección de la libertad individual». Y definen este derecho a la intimidad como el

      Con esta perspectiva, se afirma que