Nivedita Menon

Ver como feminista


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sus matrimonios. Ante las críticas, la persona al frente de la comisión clarificó: «Lo que descubrí es que casi el 40 por ciento de las mujeres consideran divorciarse porque a sus maridos y a sus familias políticas no les gusta que hablen por teléfono móvil». Al parecer, los maridos y sus familias sospechan que las mujeres hablan con otros varones por el móvil. Incluso si la mujer solo está llamando a sus padres, dijo la persona representante de la comisión, eso es un problema, porque estar en contacto constante con su familia natal entorpece la adaptación a su nuevo hogar (AFP 2011).

      ¡Está claro que los teléfonos móviles impiden el absolutamente necesario aislamiento de las novias recientes de sus familias de origen!

       ¡Qué hay en un nombre!

      Otra característica de esta nueva forma de familia cada vez más ubicua es el fenómeno del cambio de apellido de la mujer tras contraer matrimonio. La misma presencia de apellidos es relativamente nueva en India; apareció durante el dominio británico, al tiempo que las prácticas previas de uso de los nombres fueron reestructuradas para adaptarse a los requisitos de legibilidad del nuevo Estado. Este fenómeno, por cierto, se da en todas las colonias británicas (Scott 1998). Junto con la aparición del apellido, se puede ver también la del «señora X», donde X es el apellido del marido y, a veces, su nombre si este no ha adoptado todavía el formato de apellido (como es el caso de muchos, por ejemplo, en el sur de India). La idea de que las mujeres no cambien su apellido al casarse, por consiguiente, no es tanto una idea «occidental y feminista», sino que para nosotras en la India podría ser vista como un regreso a la tradición. Una familia india solo tiene que remontarse una generación para recordar lo distintas que solían ser las prácticas de uso de los nombres y considerar las implicaciones que el cambio tuvo para las identidades de las mujeres. Los apellidos que emergieron bajo el régimen colonial son simplemente nombres de castas, por supuesto, y ahí podemos apreciar también la decisión de dejar de usar el apellido como un acto deliberadamente político, realizado tanto por dalits como por personas que no lo son.

      Recientemente, en lo que podría parecer una decisión paradójica, la abogada feminista Flavia Agnes peleó por el derecho legal de una mujer divorciada a continuar usando su apellido de casada. La oficina de pasaportes se había negado a renovarle el pasaporte con su apellido de casada porque estaba divorciada, pero en toda su documentación figuraba ese apellido y un cambio en este único documento le comportaría muchos problemas burocráticos. Muchas mujeres divorciadas han sufrido por este proceder, alegó Agnes. La preocupación feminista en este sentido es que las mujeres no deberían soportar una carga adicional después del divorcio (la de volver a cambiar legalmente sus nombres). El Procurador General Adjunto Darius Khambata, en una opinión legal dirigida a la Oficina Regional de Pasaportes de Bombay, sostuvo que «La esposa tiene, de acuerdo con el derecho fundamental consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la India (derecho a la vida), el derecho a usar cualquier nombre, incluyendo su nombre de casada, incluso si su matrimonio se ha disuelto», siempre y cuando su marido no tenga objeción (Deshpande 2011). Por supuesto, si un marido se opone a que su exmujer utilice «su» apellido, ella tiene que renunciar a él5.

      Entonces, las mujeres que se divorcian deben abandonar los apellidos de sus maridos si los maridos insisten, pero ¿qué pasa con las mujeres que no se cambian el apellido al casarse? No existe ninguna disposición legal que obligue a las mujeres a adoptar los apellidos de sus maridos, pero, aunque no existan regulaciones específicas, muchos funcionarios estatales de bajo rango, como por ejemplo los empleados de gestión de pasaportes, tienden a reforzar normas familiares implícitas. Así, ha habido muchos casos de mujeres casadas que habían conservado sus apellidos de solteras y a quienes las autoridades de gestión de pasaportes les obligaron a cambiárselos por los de sus maridos o a agregarlos a su propio apellido. No se les da ninguna posibilidad de elegir (Sharma y Arora 2011).

      En consecuencia, nos encontramos con dos problemas: la universalización del «apellido» como parte de las prácticas homogeneizadoras del Estado moderno colonial y la adopción del apellido del marido por parte de la esposa entendida como una parte natural e incuestionable del matrimonio. Lo que vemos en la intersección es la naturalización gradual de dos patriarcados dominantes: el de las castas superiores de India del norte y el del dominio colonial británico.

       Ciudadanía (pública) y familia (privada)

      La generización de la ciudadanía nos obliga a plantearnos y a impugnar el hecho de que la ciudadanía, una identidad supuestamente pública, se produce y media a través de una entidad supuestamente privada como la familia patriarcal heterosexual. El pensamiento feminista entonces reconoce a la familia patriarcal como la base del estatus subordinado de las mujeres en la sociedad, y de ahí el eslogan feminista «lo personal es político». Es decir, que hay que reconocer que aquello que se suele considerar «lo personal» (el dormitorio, la cocina) está completamente atravesado por relaciones de poder, con implicaciones significativas para lo que se denomina «lo público» (la propiedad, el trabajo asalariado, la ciudadanía), y es por eso que es «político».

      Tomemos por ejemplo el fallo del Tribunal Supremo de 2005 que estableció que el niño o la niña hereda la casta de su padre. En consecuencia, el tribunal declaró ilegal la elección de una mujer que era hija de un varón de casta superior en un distrito electoral reservado para un candidato proveniente de las tribus registradas. En la petición que defendía la legitimidad de su candidatura, que había sido impugnada por los candidatos derrotados, Shobha Hymavati Devi había argumentado que su padre jamás se había casado legalmente con su madre (que pertenecía a los bagatha, una tribu registrada), a quien además había abandonado, junto con los hijos de ambos. Por lo tanto, dado que Shobha Devi había sido criada por su madre en su comunidad, debería considerarse que había heredado la casta de su madre. Los magistrados del Tribunal Supremo no quedaron satisfechos con este razonamiento. Es más, expresaron su «consternación» por el hecho de que una candidata, en su intento por conseguir un cargo político, estuviera dispuesta a caer tan bajo, llegando a «tildarse a sí misma y a sus cinco hermanos de hijos ilegítimos y a su madre, de concubina»6.

      En esta sentencia se conjugan dos supuestos implícitos. En primer lugar, que el estatus de «hijo ilegítimo» es algo que cualquier persona respetable intentaría esconder y, por consiguiente, una declaración pública de ilegitimidad no podría ser más que una estratagema para aferrarse al cargo. En segundo lugar, los tres jueces pertenecientes a las castas superiores que formaban el tribunal parecen compartir el punto de vista generalizado en India, en contra de la acción afirmativa y muy característica de las castas superiores, de que una identidad de casta registrada/tribu registrada (SC/ST, por su sigla en inglés) es una ventaja inmerecida que debe limitarse en la medida de lo posible7. De este modo, a pesar de que el fallo del tribunal podría leerse como subversivo en la medida en que sienta un precedente para el reconocimiento de los derechos de la mujer en el matrimonio de hecho, además de legitimar el matrimonio entre castas, sus supuestos implícitos lo convierten en un precedente para la naturalización de las identidades de casta transmitidas a través del patriarcado.

      Otro ejemplo es un proyecto de ley fracasado que buscaba negar a las mujeres cachemiras el derecho a la ciudadanía permanente en el estado de Jammu y Cachemira si se casaban fuera del estado. Un ministro