Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.
aseguramiento de la carga a bordo y provisión de material de relleno e impermeabilizado, y descargar nuevamente al costado de vapor. Los aspectos de manipuleo en puerto continúan siendo la responsabilidad del embarcador/recibidor, sin embargo hay algunos armadores que pueden incorporar estos costos en sus tarifas de LTHH. Una vez más, es fundamental preguntar a los armadores que se definan claramente en este aspecto.
Los gastos de puerto/tasas/impuestos pueden ser un tema de discusión, pero son usualmente considerados como a cargo de los embarcadores/receptores y puede también haber otras tasas estatutarias en las cargas o fletes que pudieran aplicarse.
Muchos embarcadores/receptores no están al tanto de estos costos adicionales y no los incluyen en sus costeos y consecuentemente pueden quedar con gastos considerables no esperados al momento de la finalización de un proyecto.
FI/Libre dentro:
Implica que los gastos correspondientes a la operación de carga no están incluidos en el flete y correrán por cuenta de la mercadería. Sí están incluidos los gastos de estiba y descarga.
FIO/Libre dentro:
También para cargas a granel implica que el flete cotizado no incluye los gastos de las operaciones de carga y descarga, sí los de estiba.
FILO/Libre dentro, descarga fuera:
Los gastos de carga son por cuenta de la mercadería y los gastos de descarga por cuenta del armador o transportista.
FISLO/Liner out:
El flete cotizado no incluye las operaciones de carga y estiba. La descarga en condiciones de línea, es decir por cuenta del armador.
FIO and stowed/Libre dentro y fuera, libre de estiba:
El flete cotizado no incluye los gastos de las operaciones de carga, descarga y estiba.
Es sumamente importante recordar que la referencia a free o libre es vista desde el punto de vista del armador, no del embarcador. Algunos embarcadores malinterpretan cuando leen la palabra free, ya que incorrectamente creen esta cláusula se refiere a ellos.
Las tarifas de fletes cotizadas en base FIOS específicamente excluyen todos los aspectos relacionados al manipuleo de la carga. El vapor es solamente responsable por los gastos que surgen de su llamada a puerto como remolques, prácticos, balizamiento, etc.
Otra consideración muy importante cuando se reserva una carga bajo los términos FIOS es que el vapor no tiene ninguna responsabilidad por la velocidad de carga o descarga.
Usualmente, la tarifa acordada incluye un periodo libre de tiempo fijo para operaciones de carga/descarga, después del cual se incurre en una demora diaria.
Recuerde
Orgalimes, Fosfa y Liner Terms, son normas especiales que se ajustan a determinados productos, cuyo manejo internacional es complejo.
Obviamente, esto es de máxima importancia en donde la congestión de puertos y la performance del manipuleo son inciertos.
Hay muchos puertos en el exterior que caben en esta categoría y particularmente en donde las tarifas de demora de vapores pueden variar en forma significativa, dependiendo del tamaño y tipo de vapor nominado para implementar el proyecto particular.
FIOST: Libre dentro, libre de estiba, trimado y puesto fuera del buque. Ídem FIO, pero excluye el gasto de paleo del grano por cuenta del transportista, quedando a cargo de la mercadería.
FIOST LS/Libre dentro, libre de estiba, trimado y puesto fuera del buque: Además de lo indicado en FIOST, el gasto de trabar y asegurar la carga (trincar) debe correr por cuenta de la mercadería.
LIFO/Carga fuera, descarga dentro: los gastos de carga son por cuenta del armador o transportista y los gastos de descarga por cuenta de la mercadería.
3.5. Fosfa
La Federación de Asociaciones de Aceites, Semillas y Grasas (Fosfa) regula el comercio mundial de semillas oleaginosas, aceites y grasas, con más de 800 miembros en 74 países. Sus miembros incluyen a los productores y procesadores, transportistas y distribuidores, comerciantes, corredores y agentes, superintendentes, analistas, armadores y otros que prestan servicios a los comerciantes.
Fosfa tiene una amplia gama de modelos de formularios de contratos de bienes enviados o CIF, C&F o FOB, para soja, girasol, colza y otros, marinos y aceites y grasas vegetales, aceites y grasas refinados, de todos los orígenes en todo el mundo, por diferentes métodos de transporte y otros términos de intercambio. A nivel internacional, el 85 % del comercio mundial de aceites y grasas se comercializa bajo contratos Fosfa.
La federación tiene una red amplia de árbitros internacionales, especializados en la interpretación de las normas que afectan al comercio de los productos vinculados a la misma.
4. Gestión aduanera y fiscal
4.1. Sistema armonizado. Informe arancelario. Partidas arancelarias y estadísticas
Arancel integrado de las Comunidades Europeas. TARIC
El arancel de aduanas es un impuesto indirecto que se recauda con la ocasión de la importación de productos, de mercancías al territorio aduanero. Este arancel es común para todo el territorio, de tal manera que un producto tendrá un mismo arancel sea el Estado que sea el que lo introduzca.
El uso del arancel vienen motivado para la protección de la economía del país que lo importa incrementando el precio para hacerlo menos competitivo. Otro de los motivos que justifican la existencia de un arancel son los fines recaudatorios que son necesarios en países menos desarrollados, convirtiéndose en el principal ingreso del Estado (sirvan como ejemplo los altos aranceles que países africanos o asiáticos imponen a la importación de productos de alimentación).
Codificación de las mercancías
La presentación de la normativa comunitaria se ordena en función de los productos a los que se aplique. Estos productos deberán, en consecuencia, ser individualizados en una nomenclatura estructurada y detallada.
El Sistema Armonizado
Para que se pueda realizar la aplicación arancelaria, es necesario saber determinar y definir a los productos sujetos. Se hace por tanto necesario determinar y definir mediante códigos la naturaleza de cada producto. La desaparición de los aranceles individuales de cada Estado hizo necesaria una armonización en dicha codificación para todos los Estados miembros.
El Sistema Armonizado (SA) es la modificación más importante en la adopción del arancel común. Este sistema permitió la catalogación sistemática y uniforme de las mercancías en capítulos, partidas y en subpartidas.
El conjunto de partidas está ordenado sistemáticamente de menor a mayor grado de elaboración de las materias. Se distribuyen según los reinos de la naturaleza: animal, vegetal y mineral; a partir de ahí, se van estructurando en materias y estas en capítulos, partida y subpartidas).
Consta de seis dígitos.
La Nomenclatura Combinada
Es una evolución del Sistema Armonizado como paso evolutivo a la creación del TARIC actual. Supone la incorporación de una nueva definición o especificación de los productos añadida a la subpartida del Sistema Armonizado, recibiendo la denominación de subpartida Nomenclatura Combinada.
Consta de dos dígitos que, añadidos a los seis del SA, resultan ocho dígitos. La modificación de la Nomenclatura Combinada se puede realizar tan solo una vez al año, siendo publicada el 1 de enero de cada año.
El acceso a la publicación de la Nomenclatura Combinada puede efectuarse a través de:
El BOE (Boletín Oficial del Estado): www.boe.es.
La Agencia Tributaria: www.aeat.es.
El Consejo Superior de Cámaras