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Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.


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partida arancelaria está formada por 10 dígitos.

      Información Arancelaria Vinculante

      Las dudas que pueden surgir a la hora de clasificar correctamente las mercancías y las consecuencias de una mala clasificación hacen necesario que el importador y el exportador puedan clasificar las mercancías con plenas garantías.

      Recuerde

      El Taric está formado por 21 secciones que contienen un total de 99 capítulos en los que se codifican las mercancías.

      La Agencia Tributaria y su Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, bajo solicitud del exportador o del importador, clasificará la mercancía, evitando así las posibles malas interpretaciones de la codificación.

      El interesado solicitará por escrito mediante el impreso de “Solicitud de Información Arancelaria Vinculante (IAV)” la clasificación de la mercancía. El impreso puede obtenerse en www.aeat.es en el apartado de Aduanas e Impuestos Especiales.

      4.2. Procedimiento en un despacho de exportación y de importación. Documentos, costes, inspección, otros

      El despacho aduanero son los trámites necesarios para dar destino a las mercancías, liquidar la deuda aduanera y la obtención o pérdida del estatuto de Comunitaria a una mercancía.

      El artículo 36 bis del Código aduanero determina el despacho aduanero:

      1. Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad deberán estar incluidas en una declaración sumaria, excepto las mercancías transportadas en medios de transporte que se limiten a atravesar las aguas territoriales o el espacio aéreo del territorio aduanero sin hacer escala en él.

      2. La declaración sumaria se presentará en la aduana de entrada.

      Las autoridades aduaneras podrán permitir que se presente la declaración sumaria en otra aduana, siempre y cuando esta comunique inmediatamente a la aduana de entrada o ponga a su disposición por vía electrónica la información necesaria.

      Las autoridades aduaneras podrán permitir que se sustituya la presentación de la declaración sumaria por la presentación de una notificación y el acceso a los datos de la declaración sumaria en el sistema informático del operador económico.

      3. La declaración sumaria se presentará antes de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad.

      1. Se aplicará el procedimiento de comité para establecer:

       el plazo en el cual deberá presentarse la declaración sumaria antes de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad.

       las normas relativas a las excepciones y a la variación del citado plazo.

       las condiciones en las que el requisito de presentar una declaración sumaria puede ser objeto de dispensa o adaptación, siempre que se trate de circunstancias especiales y se aplique a determinados tipos de tráfico de mercancías, medios de transporte u operadores económicos, o cuando acuerdos internacionales prevean la fijación de medidas especiales de seguridad.

      Artículo 36 ter

      1. Se aplicará el procedimiento de comité para establecer un conjunto de datos y un formato común para la declaración sumarial, con la información necesaria para el análisis de riesgos y la adecuada aplicación de los controles aduaneros, principalmente por motivos de seguridad, utilizando, en su caso, normas internacionales y prácticas comerciales.

      2. La declaración sumaria se hará utilizando una técnica de tratamiento de datos. Se podrá emplear información comercial, portuaria o de transporte, siempre que esta contenga los datos necesarios. Las autoridades aduaneras podrán aceptar declaraciones sumarias en papel en circunstancias excepcionales, a condición de que apliquen el mismo nivel de gestión de riesgos que el aplicado a las declaraciones sumarias efectuadas mediante una técnica de tratamiento de datos.

      3. La declaración sumaria será presentada por la persona que introduzca las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad o que se haga cargo de su transporte.

      4. Sin perjuicio de las obligaciones de la persona a que se refiere el apartado 3, podrán presentar la declaración sumaria en su lugar:

      a. la persona en cuyo nombre actúen las personas a que se refiere el apartado 3, o

      b. cualquier persona que pueda presentar las mercancías de que se trate u ordenar su presentación a las autoridades aduaneras competentes, o

      c. un representante de una de las personas a que se refieren el apartado 3 o el apartado 4, letras a) y b).

      5. La persona a que se refieren los apartados 3 y 4 estará autorizada, previa petición propia, a rectificar uno o varios de los datos indicados en la declaración sumaria con posterioridad a su presentación. Sin embargo, no será posible efectuar ninguna rectificación después de que las autoridades aduaneras:

      a.hayan informado a la persona que presentó la declaración sumaria de su intención de proceder a un examen de las mercancías, o bien

      b.hayan comprobado la inexactitud de los datos en cuestión, o bien

      c.hayan permitido la retirada de las mercancías.

      Artículo 36

      1. La aduana de entrada podrá dispensar de la presentación de una declaración sumaria respecto a las mercancías para las cuales se presente una declaración de aduanas antes del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 36 bis, apartados 3 y 4. En este caso, la declaración de aduanas deberá contener, al menos, los datos necesarios para una declaración sumaria y, hasta el momento en que sea admitida conforme a lo dispuesto en el artículo 63, tendrá la condición de declaración sumaria. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que la declaración de aduanas se presente en una aduana de importación distinta de la aduana de entrada a la Comunidad, siempre y cuando esta comunique inmediatamente a la aduana de entrada o ponga a su disposición por vía electrónica la información necesaria.

      2. Cuando la declaración de aduanas se presente sin usar una técnica de tratamiento de datos, las autoridades aduaneras someterán los datos al mismo nivel de gestión de riesgos que el aplicado a las declaraciones de aduanas electrónicas.

      Artículo 37

      1. Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad estarán bajo vigilancia aduanera desde su introducción. Podrán ser sometidas a controles aduaneros, de conformidad con las disposiciones vigentes.

      2. Permanecerán bajo vigilancia aduanera todo el tiempo que sea necesario para determinar su estatuto aduanero y en lo que se refiere a mercancías no comunitarias y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 82, hasta que o bien cambien de estatuto aduanero, o bien pasen a una zona franca o depósito franco o bien se reexporten o destruyan, de conformidad con el artículo 182.

      Artículo 38

      1. Las mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Comunidad deberán ser tratadas sin demora por la persona que haya efectuado dicha introducción, utilizando, en su caso, la vía determinada por las autoridades aduaneras y según las modalidades establecidas por dichas autoridades:

      a. bien a la aduana designada por las autoridades aduaneras o a cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades;

      b. bien a una zona franca, cuando la introducción de las mercancías en dicha zona franca deba efectuarse directamente:

       bien por vía marítima o aérea;

       bien por vía terrestre sin pasar por otra parte del territorio aduanero de la Comunidad, cuando se trate de una zona franca contigua a la frontera terrestre entre un Estado miembro y un país tercero.

      2. Toda persona que se haga cargo del transporte de las mercancías después de que se hayan introducido