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Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.


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      Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura (Reglamento (CE) nº 1832/2002)

      Una de las dificultades existentes en el comercio exterior consiste en saber determinar y fijar la Nomenclatura Combinada de los productos que se quieren exportar o importar. Una buena clasificación, certera y veraz, ahorrará problemas y sorpresas a la empresa. Cualquier duda o disconformidad por parte de la Autoridad Aduanera será motivo de retrasos, inspecciones o incluso multas.

      Se hace pues necesaria la comprensión de las reglas que van a definir y determinar la clasificación de las mercancías, ya sea para exportar o importar. Hay que tener en cuenta que una empresa no exporta zapatos o aceite de oliva, por dar un ejemplo, sino que exporta o importa “partidas arancelarias” en donde se define su naturaleza.

      La clasificación de mercancías en la nomenclatura se regirá por los principios siguientes, tal y como determina el Reglamento (CE) nº 1832/2002:

      1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

      2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

      b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

      3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:

      a) La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, a solamente una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o a solamente una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

      b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

      c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

      4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.

      5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:

      a) Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para armas, para instrumentos de dibujo y los estuches y envases similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado, un conjunto o un surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.

      b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases (1) que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

      La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicarán las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.

      Taric

      Es el arancel integrado de las Comunidades Europeas y tiene como objetivo indicar las disposiciones normativas aplicables a un producto dado cuando este se importe en el territorio aduanero de las Comunidades o, en determinados casos, sea exportado del mismo.

      El Taric está basado en la Nomenclatura Combinada (NC), en la que aproximadamente 10 posiciones (codificadas con ocho cifras) constituyen la nomenclatura de base para el arancel aduanero común, así como para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros.

      Recuerde

      El Sistema Armonizado permite identificar las mercancías en un gran número de aduanas del mundo, a través del sistema de codificación numérico de 6 dígitos

      Contiene además subdivisiones complementarias y más o menos 18.000 posiciones (codificadas con dos cifras suplementarias o un código adicional). Así pues, el Taric tiene en cuenta:

       Las disposiciones contenidas en el sistema armonizado.

       Las disposiciones contenidas en la nomenclatura combinada.

       Las disposiciones contenidas en la normativa comunitaria específica que figura a continuación:

      1. Suspensiones arancelarias.

      2. Contingentes arancelarios.

      3. Preferencias arancelarias (comprendidas las sometidas a contingentes y límites arancelarios).

      4. Sistema de las Preferencias Generalizadas aplicables a los países en vías de desarrollo (SPG).

      5. Derechos antidumping y derechos compensatorios.

      6. Montantes compensatorios.

      7. Elementos agrícolas (productos agrícolas transformados).

      8. Valores unitarios (valores periódicos para ciertas mercancías perecederas).

      9. Valores a tanto alzado a la importación (en frutas y hortalizas).

      10. Precio de referencia y precio mínimo.

      11. Prohibición a la importación.

      12. Restricciones a la importación:

      12.1. Límites cuantitativos.

      12.2. Otras restricciones, incluso Cites.

      13. Vigilancia a la importación.

      14. Prohibiciones a la exportación.

      15. Restricciones a la exportación:

      15.1. Límites cuantitativos.

      15.2. Otras restricciones, incluso Cites y doble uso.

      16. Vigilancia a la exportación.

      17. Restituciones a la exportación.

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      Al contrario de lo que sucede con la validez de la Nomenclatura Combinada, un año, el Taric puede ser modificado en cualquier