Zebensuí Palomo Cano

Sistema mundial de socorro y seguridad marítima


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su rutina y trabajo diario, y llegado el momento, un punto de inflexión que puede llegar a marcar la diferencia entre la seguridad de la navegación, el buque y sus tripulantes en el mar.

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      La ORDEN FOM/2296/2002 se encarga de regular el nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas marcando, entre otros temas, los programas de formación de los títulos profesionales, como los certificados de especialidad.

      En su Artículo 4. Creación de certificados de especialidad, en sus puntos e y f se crean basándose en la normativa anterior los siguientes cursos:

      imagee) Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Martítima.

      imagef) Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Martítima.

      Dichos cursos, con sus requerimientos, obtención y duración, se presentan en los artículos 9 para el operador general y 10 para el operador restringido de dicha orden, de los cuales, a continuación y en los siguientes apartados, se ha dispuesto un modelo de formación general.

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      Introducción y marco legal:

      imageSe requerirá la posesión del Certificado de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima a los capitanes y oficiales encargados de la guardia de navegación de buques civiles acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima en la zona A1.

      imageEl Certificado de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-IV/2 del Código de Formación, así como la Decisión del Comité Europeo de Radiocomunicaciones de 10 de marzo de 1999 [ERC/DEC/(99)01].

      imageLa duración del curso no será inferior a cuarenta horas, de las cuales, como mínimo, quince horas serán de contenido teórico y veinticinco horas de contenido práctico.

      imageNo obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes posean el Certificado de Radiotelefonista Naval establecido en la Orden de 16 de octubre de 1990, expedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, podrán realizar un curso de adaptación deveinticuatro horas, diez de las cuales corresponderán al contenido teórico y catorce a las prácticas y su evaluación, de entre los temas que figuran en el anexo I de esta Orden, prestando especial atención a los apartados B y C del programa de formación.

      Documentación a presentar:

      imageExpedición. Se utilizará cuando se emita el certificado por primera vez.

      imageCanje. Se utilizará cuando se disponga del Certificado de Especialidad de “Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima”, regulado por la Orden de 30 de noviembre de 1993, y se quiera obtener el nuevo certificado.

      imageDuplicado. Se utilizará por pérdida del certificado.

      imageRevalidación. Se utilizará para revalidar el certificado, una vez transcurrido el período de validez de 5 años.

      imageReclamación. Se utilizará cuando el certificado tenga un defecto de forma.

      imageModificación de datos personales. Se utilizará por cualquier modificación de los datos personales que figuran en el certificado. Ejemplo: cambio de NIE por DNI por obtener nacionalidad española, cambio de nombre, etc.

       1.1.1. Finalidad de la formación

      El presente curso abarca la formación específica para la obtención del “Certificado de Operador Restringido del SMSSM”, requerido para capitanes, patrones y oficiales encargados de la guardia de navegación de buques civiles acogidos al “Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima”, que realicen navegaciones en la zona A1, según el artículo 10 de la ORDEN FOM/2296/2002.

       1.1.2. Fundamento normativo

      La programación del curso de Operador restringido del SMSSM está estructurado de acuerdo con la ORDEN FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional del ROC (COR), por la referencia A-IV/2 del Código de Formación (Convenio STCW), sección A-IV/2 y por la decisión del ComitéEuropeo de Radiocomunicaciones (CCIR) de 1999 (ERC/DEC/(99)01), publicado en el BOE núm. 226, del viernes 20 septiembre de 2002.

       1.1.3. Requisitos de acceso

      Este curso se impartirá a todo el personal que esté en posesión de una titulación náutico-pesquera o náutico-profesional que le habilite para ejercer funciones de oficial de guardia de navegación en el puente a bordo de buques mercantes o de pesca.

       1.1.4. Limitaciones de alumnos por curso

      Por imperativo legal, el número de alumnos en el curso no podrá ser superior a 12 y durante las prácticas habrá un profesor por cada 6 alumnos. En definitiva, el número máximo de alumnos se verá afectado por el número de puestos de simulación del que disponga el centro.

       1.1.5. Evaluación de la competencia

      Se realizará a lo largo de todo el curso, de acuerdo con los criterios de evaluación de la competencia fijados en el Código de formación. Las normas que aplicaremos son:

      1.Los alumnos deben asistir presencialmente a la totalidad de la carga lectiva del curso que no será inferior a 40 horas, de las cuales 15 serán de contenido teórico y 25 de contenido práctico. Excepcionalmente y por motivos justificados documentalmente, se tolerará la ausenciadel alumno por un período de tiempo que no supere el 10 % de la carga lectiva, es decir, 4 horas. A los alumnos que se ausenten durante más de 4 horas se les calificará como NO APTOS.

      2.Se realizará demostraciones prácticas continuas de las competencias y aptitudes sobre el simulador, que constarán de cinco ejercicios prácticos realizados por el alumno individualmente por espacio de 40 minutos, debiendo realizar correctamente el 75% de las cuestiones prácticas. A los alumnos que no alcancen la destreza necesaria se les calificará como NO APTOS.

      3.Examen tipo test