su rutina y trabajo diario, y llegado el momento, un punto de inflexión que puede llegar a marcar la diferencia entre la seguridad de la navegación, el buque y sus tripulantes en el mar.
La ORDEN FOM/2296/2002 se encarga de regular el nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas marcando, entre otros temas, los programas de formación de los títulos profesionales, como los certificados de especialidad.
En su Artículo 4. Creación de certificados de especialidad, en sus puntos e y f se crean basándose en la normativa anterior los siguientes cursos:
Dichos cursos, con sus requerimientos, obtención y duración, se presentan en los artículos 9 para el operador general y 10 para el operador restringido de dicha orden, de los cuales, a continuación y en los siguientes apartados, se ha dispuesto un modelo de formación general.
1.1. OPERADOR RESTRINGIDO DEL SMSSM
Introducción y marco legal:
Documentación a presentar:
1.1.1. Finalidad de la formación
El presente curso abarca la formación específica para la obtención del “Certificado de Operador Restringido del SMSSM”, requerido para capitanes, patrones y oficiales encargados de la guardia de navegación de buques civiles acogidos al “Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima”, que realicen navegaciones en la zona A1, según el artículo 10 de la ORDEN FOM/2296/2002.
1.1.2. Fundamento normativo
La programación del curso de Operador restringido del SMSSM está estructurado de acuerdo con la ORDEN FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional del ROC (COR), por la referencia A-IV/2 del Código de Formación (Convenio STCW), sección A-IV/2 y por la decisión del ComitéEuropeo de Radiocomunicaciones (CCIR) de 1999 (ERC/DEC/(99)01), publicado en el BOE núm. 226, del viernes 20 septiembre de 2002.
1.1.3. Requisitos de acceso
Este curso se impartirá a todo el personal que esté en posesión de una titulación náutico-pesquera o náutico-profesional que le habilite para ejercer funciones de oficial de guardia de navegación en el puente a bordo de buques mercantes o de pesca.
1.1.4. Limitaciones de alumnos por curso
Por imperativo legal, el número de alumnos en el curso no podrá ser superior a 12 y durante las prácticas habrá un profesor por cada 6 alumnos. En definitiva, el número máximo de alumnos se verá afectado por el número de puestos de simulación del que disponga el centro.
1.1.5. Evaluación de la competencia
Se realizará a lo largo de todo el curso, de acuerdo con los criterios de evaluación de la competencia fijados en el Código de formación. Las normas que aplicaremos son:
1.Los alumnos deben asistir presencialmente a la totalidad de la carga lectiva del curso que no será inferior a 40 horas, de las cuales 15 serán de contenido teórico y 25 de contenido práctico. Excepcionalmente y por motivos justificados documentalmente, se tolerará la ausenciadel alumno por un período de tiempo que no supere el 10 % de la carga lectiva, es decir, 4 horas. A los alumnos que se ausenten durante más de 4 horas se les calificará como NO APTOS.
2.Se realizará demostraciones prácticas continuas de las competencias y aptitudes sobre el simulador, que constarán de cinco ejercicios prácticos realizados por el alumno individualmente por espacio de 40 minutos, debiendo realizar correctamente el 75% de las cuestiones prácticas. A los alumnos que no alcancen la destreza necesaria se les calificará como NO APTOS.
3.Examen tipo test