Zebensuí Palomo Cano

Sistema mundial de socorro y seguridad marítima


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con cuatro respuestas posibles. Cada respuesta correcta suma un punto. La prueba teórica constará de dos apartados:

      a)5 preguntas sobre comunicaciones de socorro y seguridad.

      b)15 preguntas tipo test sobre las demás cuestiones del temario (al menos 10 cuestiones se redactarán en inglés).

      Para superar el examen deberá contestar correctamente el 75% de las preguntas teóricas y el 100% de las de socorro. A los alumnos que no alcancen estos porcentajes se les calificará como NO APTOS.

       1.1.6. Programación del curso y temario general

       image Introducción.

       image SOLAS y Reglamento de Radiocomunicaciones.

       image Radioelectricidad.

       image Llamada selectiva digital (DSC/LSD).

       image Procedimientos de explotación para las comunicaciones de LSD/DSC.

       image EPIRBS, RLS, transpondedores.

       image SAR (búsqueda y salvamento).

       image Documentación y licencias.

       image Equipo portátil bidireccional de ondas métricas VHF.

       image Inglés marítimo, frases normalizadas IMO para las comunicaciones.

       image Prácticas.

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      Introducción y marco legal:

      imageSe requerirá la posesión del Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima a los capitanes y oficiales encargados de la guardia de navegación de buques civiles acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima en cualquier zona de navegación, exceptuando a los buques que sólo realicen navegaciones en la zona 1, a los que se les exigirá el certificado previsto en el artículo 10.

      imageEl Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-IV/2 del Código de Formación, asícomo la Decisión del Comité Europeo de Radiocomunicaciones de 10 de marzo de 1999 [ERC/DEC/(99)01].

      imageLa duración del curso no será inferior a ciento veinte horas, de las cuales, como mínimo, cincuenta horas serán de contenido teórico y setenta horas de contenido práctico.

      imageNo obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes posean el Certificado de Operador Restringido del SMSSM podrán realizar un curso de adaptación de ochenta horas, treinta de las cuales corresponderán al contenido teórico y cincuenta a las prácticas y su evaluación.

      Documentación a presentar:

      imageExpedición. Se utilizará cuando se emita el certificado por primera vez.

      imageCanje. Se utilizará cuando se disponga del Certificado de Especialidad de “Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima”, regulado por la Orden de 30 de noviembre de 1993, y se quiera obtener el nuevo certificado.

      imageDuplicado. Se utilizará por pérdida del certificado.

      imageRevalidación. Se utilizará para revalidar el certificado, una vez transcurrido el período de validez de 5 años.

      imageReclamación. Se utilizará cuando el certificado tenga un defecto de forma.

      imageModificación de datos personales. Se utilizará por cualquier modificación de los datos personales que figuran en el certificado. Ejemplo: cambio de NIE por DNI por obtener nacionalidad española, cambio de nombre, etc.

       1.2.1. Finalidad de la formación

      El presente curso abarca la formación específica para la obtención del “Certificado de Operador General del SMSSM”, requerido para capitanes, patrones y oficiales encargados de la guardia de navegación de buques civiles acogidos al “Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima”, sin limitación en zonas de navegación, según el artículo 9 de la ORDEN FOM/2296/2002.

       1.2.2. Fundamento normativo

      La programación del curso de Operador General del SMSSM está estructurado de acuerdo con la ORDEN FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional del GOC (COG), por la referencia A-IV/2 del Código de Formación (Convenio STCW), sección A-IV/2 y por la decisión del Comité Europeo de Radiocomunicaciones (CCIR) de 1999 (ERC/DEC/(99)01), publicado en el BOE núm. 226, del viernes 20 septiembre de 2002.

       1.2.3. Requisitos de acceso

      Este curso se impartirá a todo el personal que esté en posesión de una titulación náutico-pesquera o náutico-profesional que le habilite para ejercer funciones de oficial de guardia de navegación en el puente a bordo de buques mercantes o de pesca fuera de la zona de navegación A1.

       1.2.4. Limitación del número de alumnos

      Por imperativo legal, el número de alumnos en el curso no podrá ser superior a 12 y durante las prácticas habrá un profesor por cada 6 alumnos. En definitiva, el número