Zebensuí Palomo Cano

Sistema mundial de socorro y seguridad marítima


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el centro.

       1.2.5. Evaluación de la competencia

      Se realizará a lo largo de todo el curso, de acuerdo con los criterios de evaluación de la competencia fijados en el Código de formación. Las normas que aplicaremos son:

      1.Los alumnos deben asistir presencialmente a la totalidad de la carga lectiva del curso que no será inferior a 120 horas, de las cuales 50 serán de contenido teórico y 75 de contenido práctico como mínimo. Excepcionalmente y por motivos justificados documentalmente, se tolerará la ausencia del alumno por un período de tiempo que no supere el 10 % de la carga lectiva, es decir, 12 horas. A los alumnos que se ausenten durante más de 12 horas se les calificará como NO APTOS.

      2.Se realizará demostraciones prácticas continuas de las competencias y aptitudes sobre el simulador, que constarán de cinco ejercicios prácticos realizados por el alumno individualmente por espacio de 40 minutos, debiendo realizar correctamente el 75% de las cuestiones prácticas. A los alumnos que no alcancen la destreza necesaria se les calificará como NO APTOS.

      3.Examen tipo test sobre los conocimientos y aptitudes requeridos en la parte de teoría. Al menos consistirá en 50 preguntas con cuatro respuestas posibles. Cada respuesta correcta suma un punto. La prueba teórica constará de dos apartados:

      a)5 preguntas sobre comunicaciones de socorro y seguridad.

      b)45 preguntas tipo test sobre las demás cuestiones del temario (al menos 10 cuestiones se redactarán en inglés).

      Para superar el examen deberá contestar correctamente el 75% de las preguntas teóricas y el 100% de las de socorro. A los alumnos que no alcancen estos porcentajes se les calificará como NO APTOS.

       1.2.6. Programación del curso y temario general

       image Introducción.

       image SOLAS y Reglamento de Radiocomunicaciones.

       image Radioelectricidad.

       image Llamada selectiva digital (DSC/LSD).

       image Procedimientos de explotación para las comunicaciones de LSD/DSC.

       image Procedimientos de explotación para la utilización de equipos telegráficos de impresión directa IDBE (NBDP).

       image Servicio móvil marítimo por satélite; estándares INMARSAT-A, B, C y F.

       image EPIRBS, RLS, transpondedores.

       image SAR (búsqueda y salvamento).

       image Documentación y licencias.

       image Equipo portátil bidireccional de ondas métricas VHF.

       image Inglés marítimo, frases normalizadas IMO para las comunicaciones.

       image Prácticas.

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      Algunas de las definiciones presentadas en el presente capítulo se recogen en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, Reglamento de las Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles españoles, el Reglamento de Radiocomunicacinoes, el Convenio SOLAS y el Manual GMDSS de la OMI. Dichas definiciones, junto con las explícitas del capítulo 7 (GMDSS) y el apartado 10 de los anexos, el glosario final, son útiles para el entendimiento y la aplicación del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

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      imageAdministración. Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos (CS 102).

      imageAutorización. Facultad que otorga el Estado a través de Control Nacional de Radio a personas naturales físicas o jurídicas una vez otorgada la concesión para instalar, trasladar y operar equipos de radio, mediante los servicios, condiciones y frecuencias establecidas según sea el caso en el contrato de concesión.

      imageCanal. El medio o espacio por el que se transmite una o varias señales simultáneamente utilizando un determinado rango de frecuencias.

      imageCentro de transmisión y control. El lugar donde se realizan las funciones de transmisión y control del servicio y, en su caso, de recepción de señales para el mismo.

      imageControl nacional de radio. Departamento adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía encargado del fiel cumplimiento de la Ley de Radio y sus reglamentos, responsable de la adecuada administración, planificación, registro y control del uso del espectro radioeléctrico. Dependencia encargada de establecer las normas técnicas para la operación de equipos e instalaciones. A partir de ahora se denomina “CONTROL NACIONAL DE RADIO”.

      imageEnlace de radiodifusión. Estación de servicio fijo o móvil con antenas sumamente direccionales por las que transportan la señal desde los estudios con la programación al transmisor principal, o del transmisor principal al transmisor repetidor, para brindar cobertura a aquellas zonas no cubiertas por el transmisor principal del servicio de radiodifusión sonora o televisiva.

      imageEstación. Uno o más transmisores