de transición
Las reglas generales en relación con las áreas de transición son:
a) | Cada deportista puede usar exclusivamente el espacio marcado con su número de dorsal, así como los pasillos de acceso y salida del mismo. El espacio individual no puede ser marcado con elementos que ayuden a su identificación; en ese caso, dichos elementos se retirarán sin notificarlo al deportista. En el caso de que en el área de transición haya cajas para depositar el material, todo el equipamiento que vaya a ser utilizado puede estar colocado en el espacio del deportista, al lado de la caja. Todo el equipamiento ya utilizado debe quedar dentro de la caja. Se considera que es así cuando una parte del equipamiento está dentro de la caja. |
b) | Las bicicletas se deben dejar en el área de transición, solo en la ubicación asignada y en posición vertical. 1.En caso de soportes horizontales: •En la primera transición, las bicicletas deben estar colgadas por el sillín con la rueda delantera apuntando al pasillo de la transición. Un oficial puede aplicar una excepción, en función de las circunstancias. •En la segunda transición puede colgarse por el sillín o por las dos partes del manillar o frenos, en un espacio de 0,5 m del dorsal colocado en el soporte asignado. La bicicleta debe ser colocada de una forma que no bloquee o interfiera en el progreso de otro deportista. 2.En caso de soportes individuales verticales, la bicicleta se cuelga por la rueda trasera en la primera transición y por cualquiera de las dos ruedas en la segunda transición. |
c) | Solo está permitido dejar en el espacio asignado del área de transición el material que vaya a ser usado durante la competición. |
d) | En caso de que haya una cesta para dejar el material, se usará para dejar el material ya utilizado y estará colocada a 0,5 m del número del soporte. Si no hubiera cesta, el equipamiento tiene que colocarse a 0,5 m del número del soporte. |
e) | El casco, zapatillas de ciclismo, gafas y otro equipamiento de ciclismo pueden estar colocados en la bicicleta. El casco tiene que colocarse boca arriba, y con las correas desabrochadas y visibles fuera del casco. |
f) | Los deportistas deben montar en la bicicleta después de la línea de montaje, teniendo un pie en contacto con el suelo después de dicha línea, y desmontar antes de llegar a ella con un pie en el suelo antes de la línea de desmontaje. Si durante el montaje o desmontaje un deportista pierde sus zapatilla(s) o cualquier otro equipamiento, este será recogido por los oficiales sin que conlleve ninguna sanción. |
g) | Todos los deportistas deben circular por las áreas de transición conforme al tráfico establecido, no estando permitido acortar el recorrido por la transición. |
h) | Los deportistas no pueden detenerse ni impedir el progreso de otros deportistas en el área de transición. |
i) | No están permitidas las marcas o identificaciones en el área de transición. Estas serán retiradas, al igual que cualquier otro equipamiento que no corresponda a la competición. |
j) | El personal de la organización y los oficiales pueden, previa autorización del delegado técnico, entregar o recoger la bicicleta y el material en el área de transición. Esta ayuda, si existe, será igual para todos los deportistas. |
Reclamaciones y apelaciones
Si se impusiera una sanción, el triatleta puede reclamar y apelar. Al respecto, el reglamento establece que las personas o entidades participantes podrán interponer reclamaciones o apelaciones conforme a lo previsto en el presente capítulo del reglamento de competiciones.
Las reclamaciones
a) | Se entiende por reclamación la acción ejercitada ante el juez árbitro por una persona o entidad participante, o que se disponga a participar, en una prueba en relación con los siguientes aspectos frente a: 1.La lista de salida. 2.Los resultados. 3.Los recorridos. 4.La actitud de otro participante. 5.Eventuales irregularidades existentes en la organización de la competición. 6.El equipamiento. |
b) | El plazo para la presentación de las reclamaciones será el siguiente: 1.Las previstas en el apartado 1 del epígrafe anterior de este artículo. Antes de la reunión técnica o, de no existir esta, hasta una hora antes de la primera salida de la jornada. Tales reclamaciones deben ser resueltas con anterioridad al inicio de la prueba. 2.Las previstas en el apartado 2 del epígrafe anterior de este artículo. Dentro de los dos días hábiles a contar desde el siguiente al de la celebración de la prueba. Tales reclamaciones deben ser resueltas en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de celebración de la prueba. 3.Las previstas en los apartados 3-6, ambos inclusive, del epígrafe anterior de este artículo. Hasta quince minutos después del más tardío de cualquiera de los siguientes hechos: publicación provisional de resultados en el tablón de anuncios o entrada en meta del participante implicado. Tales reclamaciones deben ser resueltas en el plazo máximo de seis horas desde la presentación del escrito con la reclamación. |
c) | Las reclamaciones se formularán por escrito y se entregarán o remitirán al juez árbitro. Una reclamación no se considerará presentada hasta que esta no sea recibida por el juez árbitro. Junto con la reclamación se debe aportar el justificante del abono de la tasa mínima de 20 euros, cantidad que será reintegrada al apelante en el caso de estimarse íntegramente su reclamación. |
d) | Quien presente una reclamación debe exponer de forma sucinta en el escrito presentado y aportar cuanto sigue: 1.Hechos o situación reclamada. 2.Fundamentos o argumentos esgrimidos. 3.Pruebas aportadas. 4.Medidas cautelares solicitadas. 5.Petición o reclamación expresa formulada. |
e) | El juez árbitro puede acordar mediante resolución la inadmisión de una reclamación en aquellos casos en los que se hayan planteado cuestiones distintas a las expresamente previstas en el epígrafe a del apartado 2.o del presente artículo o cuando se hayan presentado fuera del plazo previsto en el epígrafe b del apartado 2.o del presente artículo. La resolución de inadmisión de una reclamación puede ser recurrida ante el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina de la FETRI en el plazo de dos días hábiles desde su notificación a la persona o entidad reclamante. |
f) | El juez árbitro, con carácter previo a emitir su resolución, puede ordenar la práctica de cuantas diligencias entienda precisas. Las diligencias ordenadas por el juez árbitro pueden servir tanto para solicitar u obtener información complementaria en relación con el objeto de litigio o controversia, como para conferir trámite de audiencia a cuantas personas o entidades puedan resultar directamente afectadas por la reclamación planteada. Igualmente, el juez árbitro se pronunciará de forma expresa sobre las medidas cautelares solicitadas por el reclamante. |
g) | Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el juez árbitro mediante resolución escrita motivada. La resolución será notificada a los o las reclamantes y publicada a través de un mecanismo que garantice su conocimiento por el resto de personas o entidades participantes en la prueba deportiva. |
h) |
Las resoluciones a las reclamaciones presentadas deben ser dictadas en el plazo máximo previsto para cada caso en el epígrafe b del apartado 2.o del presente artículo. El plazo máximo para resolver la reclamación excepcionalmente puede ser ampliado de forma motivada por el juez árbitro. La falta de resolución de la reclamación en el plazo máximo previsto sin que se haya procedido
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