Importante
En el seguro a pymes, especial relieve adquiere este cuestionario, que recibe el nombre de informe de inspección, ya que se trata de un informe muy técnico debido al sector del que se trata y suele estar formado por un cuestionario de inspección y las propias observaciones realizadas por el inspector de riesgos.
El asegurador puede proceder a la rescisión del contrato si llega a tener conocimiento de esta inexactitud de la declaración del asegurado o si esta declaración es confusa o errónea.
Si, inevitablemente, sucede el siniestro antes de que se produzca esta declaración, el asegurador solo habrá de pagar una indemnización proporcional al pago de la prima que hizo el asegurado en su momento.
Ejemplo
Antonio tiene un pequeño comercio de venta al por menor de ferretería y ha sufrido un incendio en el almacén: véase la diferencia de haber declarado y descrito fielmente el riesgo a cubrir y la situación que se produce al no haber declarado correctamente el riesgo para obtener una prima más económica.
En el primer supuesto, como se ha delimitado perfectamente el riesgo, el asegurador sabe a qué tendrá que hacer frente y las contingencias que pueden ocurrir llegado el caso; para ello, hace un cálculo de todas las coberturas y establece una prima.
En el segundo caso, el asegurado ha dulcificado el riesgo y ha distorsionado las circunstancias que lo rodean trasladando una realidad incierta al asegurador.
Por tanto, ante un mismo siniestro, la indemnización, en el segundo caso, será menor proporcionalmente.
Si se aprecia mala fe en el deber de declaración del asegurado, el asegurador podrá eximirse de su obligación de pago de la indemnización.
Otros
Las obligaciones del asegurado no terminan aquí, ya que, una vez que ha contratado la póliza, la primera y principal obligación es realizar el pago de la prima que se haya acordado: el pago de la prima única y total o el pago de la primera prima fraccionada si se ha acordado el fraccionamiento del pago. Es decir, ha de pagar la prima en la forma y plazo acordado en la póliza.
El asegurado también ha de informarse responsablemente y leer los documentos que se le presenten a la hora de contratar la póliza para que entienda su contenido y las características de los servicios que contrata. Ello tiene su fundamento en que, posteriormente, en caso de siniestro o alguna incidencia con el contrato, el asegurado no alegue falta de conocimiento de las condiciones en las que estaba contratando la póliza.
En la línea de las obligaciones del asegurado, en algunas ocasiones, muchas compañías solicitan la firma del asegurado en el contrato aunque este no sea también el tomador de la póliza de seguro.
Existen muchas otras obligaciones del asegurado, pero que vienen dadas por la especialidad del seguro que está contratándose, como en los seguros de salud, donde el asegurado ha de presentar comprobantes, recibos, bonos, etc., a la compañía para solicitar el reembolso de los gastos médicos.
3.2. Asegurador. Indemnizar, valorar, mora, subrogación, otros
Antes de entrar de lleno en las obligaciones del asegurador, ha de aclararse que este siempre ha de ser una persona jurídica y nunca física. De igual forma, no puede ser asegurador cualquier empresa o compañía. Toda su actividad se encuentra regulada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación y supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que especifica claramente qué compañías pueden ser aseguradoras y qué requisitos han de cumplir para garantizar sus compromisos.
En una primera aproximación del asegurador al siniestro, el tramitador de la compañía ha de realizar una primera valoración del coste para conocer si debe proseguir hasta finalizar la gestión del siniestro o dar por concluido el proceso.
Es este un momento clave del siniestro, ya que va a procederse a una primera recogida de datos por parte del asegurador. Toda esta primera recogida de información ha de hacerse de la forma más exhaustiva y clara posible, ya que, de ello, supone que se tomen las primeras medidas que lleven a solventar de una forma u otra el siniestro.
Una exacta recopilación de datos, en esta primera fase del siniestro, llevará al asegurador a tener una respuesta más eficiente a la hora de tratar el hecho en un primer momento. Por tanto, tiene que ser una recogida clara y concisa, donde deben evitarse datos superfluos que no ayuden al esclarecimiento de lo ocurrido. De esta forma, en este primer informe, han de aparecer datos relativos a:
1 La identificación del informante y las vías de contacto.
2 En cuanto al siniestro: la fecha, la hora y el lugar del suceso, los posibles daños personales, las posibles causas que puedan apreciarse y las primeras medidas de cualquier índole que hayan podido tomarse para la reparación o el salvamento.
3 Al contrato, como el número de póliza, los datos del tomador y los contactos posibles.
4 Es conveniente introducir un apartado en el que aparezcan posibles aclaraciones del asegurado sobre el suceso; posibles actuaciones realizadas, como medidas de salvamento o reparaciones de emergencia, y las primeras acciones que hayan podido tomarse por parte del asegurador, como avisar al perito, el envío de una empresa de reparaciones, etc.
No obstante, no basta con declarar someramente el siniestro; esta primera declaración irá acompañada de una serie de documentos que la complementen.
Es complicado establecer una lista taxativa de los documentos que el asegurado habrá de presentar a la hora de la declaración porque va a depender en gran medida del tipo de seguro que tuviera contratado, por lo que la casuística es muy amplia.
Sí que puede establecerse una lista modelo en función de la distinción de la tipología del seguro del que se trate; así, se distinguiría la documentación a presentar en caso de seguros personales y seguros patrimoniales.
En cuanto a los documentos necesarios en caso de seguros patrimoniales, podrían incluirse:
1 Facturas o presupuestos de operaciones de desescombro, retirada de barros y lodos, etc., si se ha producido un siniestro de incendio, por lluvias, deslizamiento de tierras, etc.
2 Factura de aquellas reparaciones que hayan tenido que hacerse de urgencia, como la reparación de puertas, ventanas, sistemas funcionales del inmueble (iluminación, agua, gas y seguridad), etc.
3 En los robos, siempre ha de presentarse la correspondiente denuncia interpuesta ante las autoridades policiales.
4 Cuando se produzca el daño o la desaparición de objetos, en la medida de lo posible, presentar los tiques o comprobantes de compra de todos los artículos.
5 En cuanto a la preexistencia de los objetos, siempre corresponde al asegurado demostrarla. Sería muy útil presentar fotografías o documentos que constaten la existencia de dichos objetos. Por ejemplo, si se denuncia el robo en el domicilio de un reloj valioso de pulsera, sería de mucha ayuda presentar fotos en las que se aparezca luciéndolo.
6 Si ha tenido que acondicionarse la zona afectada por el siniestro y no ha podido esperarse a la inspección por parte de la compañía, pueden realizarse fotografías o vídeos del lugar.
7 En los siniestros del hogar de cierta consideración en los que haya tenido que abandonarse la vivienda para realizar los trabajos de reparación oportunos, factura del hotel, del alquiler, de las dietas y de los gastos de comida y manutención.
Normalmente, las aseguradoras suelen exigir que estas facturas sean originales.
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