la documentación que ha de presentarse en estos casos se compone de:
1 Informes e historiales médicos sobre la enfermedad del asegurado cuando se esté ante siniestros cubiertos por seguros como el de vida, de accidentes, de salud o asistencia sanitaria.
2 Documentos de identificación, tales como NIF, DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, etc.
3 Certificados de defunción en los seguros de vida, de accidente o de decesos o el certificado de nacimiento, que es de vital importancia para determinar la edad del asegurado en los seguros en los que la edad determina en gran parte la prima a pagar; la declaración inexacta de la edad en este tipo de seguros tiene consecuencias importantes a la hora del pago de la indemnización.
4 También habrán de entregarse al asegurador facturas por gastos abonados por el asegurado, como, en los seguros de salud, cuando el asegurado acude a centros médicos de su elección y no concertados con la aseguradora.
5 Cartas de pago de determinados impuestos, como el de sucesiones y donaciones en caso de que se hable de seguros de vida o accidentes con resultado de muerte.
6 Atestados policiales en caso de seguros de accidentes, de vida, etc.
7 Informes toxicológicos sobre presencia en el organismo de alcoholismo o toxinas cuando se esté ante supuestos de seguros de vida, de accidentes y de salud.
8 Certificado forense de autopsia, en relación con las coberturas de seguros de accidentes, de vida, etc.
En términos generales, estos son los documentos que sean de presentarse en caso de que se produzcan siniestros cubiertos por los seguros personales, aunque, como se ha indicado, todo depende del caso en concreto.
No obstante, en el capítulo correspondiente, se hará un tratamiento mucho más detenido de la documentación a presentar en cada una de las tipologías de seguros, tanto personales como patrimoniales.
Actividades
2. Juan vive solo en un pequeño apartamento con garaje anexo. Tras regresar del trabajo, observa que unos ladrones han entrado en su casa rompiendo la cerradura y le han robado, entre otras cosas, un potente ordenador portátil que había comprado la semana pasada. Los ladrones rompieron parte del sistema eléctrico intentando acceder al garaje y han cortocircuitado la puerta eléctrica, por lo que, ahora mismo, no tiene suministro eléctrico. Juan llama, por un lado a una empresa de reparaciones para realizar las más urgentes y, por otro, a su seguro para dar parte del robo. Después, se dirige a la Guardia Civil a presentar la correspondiente denuncia. Determine qué documentos le pedirá su aseguradora, además de la declaración de siniestro que ha realizado.
A la vista de estas primeras valoraciones del siniestro y de la documentación presentada, pueden encontrarse con algunas de estas situaciones:
1 El siniestro no es objeto de cobertura: en este caso, ha de comunicarse inmediatamente el rehúse al asegurado.
2 Se da una situación clara de cobertura del seguro: en cuyo caso, se indemniza al asegurado y se cierra el expediente.
3 El siniestro presenta complejidades: de cualquier tipo, por lo que, para su mejor esclarecimiento, debe continuarse con la tramitación del siniestro.
Aplicación práctica
Imagine que trabaja en una compañía de seguros y llama D. Crispín S. D., un cliente que tiene contratada la póliza para su empresa multirriesgo n.º HE-45684/001, y notifica un siniestro por robo en las oficinas de su nave industrial C/ Almeidas s/n (Sevilla) durante la noche del día 1/11/2015, en el que han forzado la puerta principal han sustraído 10.000 € en efectivo de una caja fuerte, que ha sido reventada, y 4 ordenadores portátiles. D. Crispín ha presentado la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil y ha reparado la puerta principal.
Elabore el informe para la declaración del siniestro de la póliza de seguro contratada por D. Crispín S. D.
SOLUCIÓN
Datos del informador:
Crispín S. D. con DNI: 75757575 y tel.: 625 00 00 00.
Datos del siniestro:
Fecha: 1/11/2015 Hora: entre las 23.30 y las 8.00 h.
Lugar: domicilio del riesgo, C/ Almeidas s/n.
Lesionados: no procede.
Descripción del siniestro: robo en el interior de la nave y fractura de la puerta principal para poder acceder al interior. Se han sustraído:
1 10.000 € en efectivo que se encontraban en la caja fuerte, que ha sido reventada.
2 4 ordenadores portátiles.
Rotura de puerta principal y de una caja de caudales, así como otros destrozos de menor cuantía.
Contrato: Póliza Multirriesgo Empresa n.º HE-45684/001.
Tomador: D. Crispín S. D. DNI: 75757575 tel.: 625 00 00 00.
Domicilio del riesgo: C/ Almeidas s/n (Sevilla).
Observaciones: D. Crispín ha arreglado de urgencia la puerta principal de la nave y nos confirma que ha avisado a la Guardia Civil e interpuesto la correspondiente denuncia.
Damos parte al perito para que se pase esta tarde por el local a las 16.00 h. D. Crispín ha sido avisado al respecto.
Cuando ocurre el siniestro, el asegurado no queda liberado de sus obligaciones con la mera declaración de este al asegurador. Ha de apreciarse una posición activa del asegurado a la hora de afrontar el siniestro.
De esta forma, en determinados tipos de seguros como los de salud, cada vez que el asegurado haga uso de servicios médicos, habrá de remitir al seguro las facturas con el coste de estos servicios.
Importancia supina adquiere esta entrega de documentación extra en los seguros de vida. En caso de que suceda alguna de las contingencias previstas en la póliza que pueden ocasionar incapacidad permanente total, absoluta o fallecimiento, se aportarán informes médicos y demás documentación que acredite alguna de estas circunstancias.
Cuando se produzca un siniestro en el que haya habido lesionados, será necesaria la remisión de informes médicos continuos a la compañía para poder valorar los daños ocasionados y su evolución.
Si el asegurado ha realizado alguna reparación de urgencia, tales como reparación de puertas, ventanas, electricidad, etc., habrá de presentar la factura con el coste de dichas reparaciones. Igualmente, si el asegurado ha realizado las primeras operaciones de aminoración de los daños o de salvamento, habrá de presentar el coste de dichas operaciones.
Aclarado el punto de una primera aproximación del asegurador al siniestro, la principal obligación del asegurador en el momento en el que se produce el siniestro es la restitución de la situación del asegurado al momento inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro.
Esto va a producirse porque el asegurador está obligado a satisfacer una indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro, así como el importe de los daños resultantes.
En cualquier caso, el asegurador debe efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber según las circunstancias por él conocidas.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que, en el caso de que la naturaleza