o reposición del objeto siniestrado.
Este deber de indemnización no puede eternizarse en el tiempo, por lo que la ley establece unos plazos para su cumplimiento.
Por ello, se dice que el asegurador incurrirá en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro:
1 Cuarenta días para indemnizar el importe mínimo que pueda deber.
2 Tres meses para indemnizar el importe total.
Recuerde
Es importante no confundir los plazos antes indicados, los primeros cuarenta días son para abonar al asegurado la cantidad mínima que pueda debérsele y el plazo de los tres meses es para la liquidación total del siniestro.
La entrada en juego del factor mora tiene una serie de consecuencias:
1 Esta mora afecta con carácter general al tomador del seguro o al asegurado y con carácter particular al tercero perjudicado o beneficiado.
2 La mora se aplica a cualquier prestación que realice el asegurador para la reparación del daño, ya sea:Indemnización económica.Reparación del bien asegurado.Reposición del bien.Adelanto del importe mínimo que se deba al asegurado.
De esta forma, se entiende que el asegurador incurre en mora cuando han transcurrido tres meses desde que sucedió el siniestro y:
1 No paga la indemnización.
2 No repone el bien siniestrado.
3 No repara el objeto.
4 No abona al asegurado el importe mínimo de lo que pueda deberle.
La reparación y reposición del bien, en vez de su indemnización económica, puede hacerse siempre que la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.
La indemnización por mora siempre se impone de oficio por un órgano judicial y consiste en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en el que se devengue, que se verá incrementado en un 50 %. Dicho interés se considera producido por días. No obstante, si transcurren dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no puede ser inferior al 20 %.
Para tener en cuenta el cómputo de estos intereses, siempre ha de atenderse a la fecha del siniestro.
No será aplicable la figura de la mora cuando la falta de pago de la indemnización o del importe mínimo que pueda deberse al asegurado se deba a una causa debidamente justificada o no imputable al asegurador. Un buen ejemplo de ello es cuando el asegurador quiere pagar la indemnización, pero el asegurado no la recibe porque se encuentra en paradero desconocido. Hay voluntad por parte del asegurador, pero el asegurado no aparece. Ante tal circunstancia, el asegurador consigna la cantidad establecida y, así, evita la mora en el pago de la indemnización.
Actividades
3. Explique brevemente en qué casos considera la Ley de Contrato de Seguro que una aseguradora se encuentra en situación de mora.
El sentido de esta regulación se encuentra pensada para los supuestos en los que la aseguradora no paga o consigna la indemnización que debería haber pagado al asegurado dentro del plazo de tres meses desde el siniestro. Así, se impone la obligación del abono de los intereses a la aseguradora, retrotrayéndolos a la fecha del accidente y penalizando la falta de diligencia en el pago, a fin de evitar ciertas dudosas acciones del asegurador para retrasar todo lo posible el pago.
En cierta tipología de seguros, como los seguros de daños, aparece la figura de la subrogación del asegurador siempre que un tercero haya provocado daños en el patrimonio del asegurado. En estos casos, una vez abonada la indemnización, se produce la subrogación del asegurador en los derechos que tenga el asegurado contra este tercero hasta el importe de la suma asegurada en la póliza.
Ejemplo
Un camión que transporta mercancía tiene un accidente con un vehículo cuyo conductor está ebrio y se pierde parte de la mercancía que llevaba el camión. El asegurador paga al asegurado la mercancía y, posteriormente, se dirige al conductor que conducía ebrio para reclamarle el importe de la indemnización y los demás gastos ocasionados.
Definición
Subrogar
Tal y como lo define la RAE, es “sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra”.
En el sentido que se trata en este apartado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones lo define como: “Acción por la que los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón de un siniestro, se transfieren al asegurador hasta la cuantía de la indemnización abonada”.
Actividades
4. Ponga un ejemplo en el que aparezca el derecho de subrogación del asegurador.
Otros
No acaban aquí las obligaciones y derechos del asegurador. Cuando el siniestro ha ocurrido, puede, como ya se ha indicado, que no quede cubierto por la póliza por la razón que sea. En este caso, el asegurador habrá de comunicar por escrito este rehúse del siniestro al asegurado, expresando sus motivos, a fin de que el asegurado acepte la decisión de la compañía o realice una reclamación si lo considera conveniente.
Puede que, una vez que la póliza se encuentre en vigor, el riesgo que ha asegurado la compañía se haya visto agravado. En este supuesto, el asegurador, una vez que tenga conocimiento de tal agravamiento, puede, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de este, rescindir el contrato.
La Ley de Contrato de Seguro indica que, si el tomador o el asegurado no comunican a la compañía este agravamiento y sucede algún siniestro, la compañía queda exonerada de cumplir con su obligación de indemnización.
También se permite al asegurado, transmitido el objeto asegurado, rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes desde que tuvo conocimiento de esta transmisión. No obstante, el asegurador habrá de devolver la prima proporcional del periodo del seguro que no ha soportado el riesgo.
4. Elementos y requisitos esenciales del siniestro: contrato, hecho, límites, daño (tipos de daños)
Al ocurrir un siniestro, se activa plenamente la eficacia de la póliza de seguro y entran en juego los elementos acordados entre asegurado y asegurador en el momento de confeccionar el contrato: riesgo asegurable, suma asegurada, exclusiones, indemnización en caso de que se produzca el siniestro, protocolos de actuación y terminación del expediente del siniestro, liquidación final, etc.
4.1. El contrato
Todo ello queda recogido en el contrato, que, en el campo del seguro, como ya se ha indicado, recibe el nombre de póliza de seguro