University Press.
SUNSTEIN, Cass (ed.) (2018), Can it Happen Here? Authoritarianism in America, Nueva York, Library of Congress.
UPRIMNY, Rodrigo (2020), “La cuarentena constitucional”, El Espectador, Bogotá, 19 de abril. Disponible en www.elespectador.com.
VILE, M.J.C. (1967), Constitutionalism and the Separation of Powers, Indianapolis, Liberty Fund.
WALDRON, Jeremy (2016), Political Political Theory, Cambridge, Harvard University Press.
1. https://doi.org/10.1016/S0140-6736(20)31095-3.
2. Véase una crítica nota sobre el tema en The New York Times, www.nytimes.com.
3. Ver por ejemplo www.statista.com/.
4. Pienso en una idea de “escandaloso” u outrageous como la usara por ejemplo John Rawls (1991: 48, 254) en su Political Liberalism.
5. En la Argentina, la razón principal que explica la negativa del Ejecutivo para establecer el “estado de emergencia” a través del canal legal apropiado (Congreso) se relaciona con el “trauma” originado por la declaración más reciente de un “estado de sitio” durante el gobierno del presidente Fernando de la Rúa. De hecho, De la Rúa declaró el “estado de sitio” el 19 de diciembre de 2001 y, por lo tanto, lanzó la crisis política contemporánea más dramática del país (una crisis que fue seguida por un largo período de inestabilidad política y alrededor de cuarenta personas asesinadas por las fuerzas represivas del Estado). Entonces, en mi opinión, nuestro presidente recientemente elegido, Alberto Fernández, decidió evitar el regreso de esa memoria colectiva o “trauma”, y así estableció lo que representaba, de hecho, un “estado de sitio”, sin declararlo formalmente.
6. Para Carlos Nino (1991: 249), bajo ciertas condiciones, un procedimiento democrático “tiende a producir resultados que están más cerca de los requisitos de imparcialidad que los producidos por cualquier otro procedimiento”. Las afirmaciones de Nino se basan en al menos dos supuestos que aún parecen ser reconocibles en las democracias actuales. Primero, la suposición “milleana” según la cual cada persona es el mejor juez de sus propios intereses (Mill, 2003: 64; Dahl, 1989: 100). La otra suposición se relaciona con lo que Jeremy Waldron (2016: 132) –siguiendo a Aristóteles– llamó “la sabiduría de la multitud”. La idea es que “diferentes personas aporten diferentes perspectivas sobre los temas en discusión”. Waldron deriva esta visión del trabajo de Aristóteles, y particularmente un pasaje que aparece en el libro III de Política, que se refiere a la sabiduría de la multitud (ibíd.).
7. www.thelancet.com
8. Como lo expresó Nathaniel Chipman (1833; Vile, 1967: 133) –en ese momento senador de Vermont, y luego presidente del Tribunal Supremo de la Corte Suprema de Vermont– hace casi dos siglos, el sistema propuesto de “controles y equilibrios” creó el contexto para una “guerra perpetua de cada [rama de gobierno] contra la otra o, en el mejor de los casos, una tregua armada, asistida con negociaciones constantes y combinaciones cambiantes, como para evitar la destrucción mutua: cada parte a su vez se une con su enemigo contra un enemigo más poderoso”.
9. Véase CSJ 353/2020/CS1, Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de presidenta del Honorable Senado de la Nación s/acción declarativa de certeza, en www.cij.gov.ar. Un editorial sobre la materia en Gargarella (2020).
10. Se puede advertir un ejemplo de lo anterior, por ejemplo, en la Corte Constitucional Colombiana: www.corteconstitucional.gov.co.
11. De hecho, con la llegada al poder de líderes autoritarios, en Estados Unidos, Hungría, Polonia, Turquía, etc., numerosos autores comenzaron a llamar la atención sobre los riesgos que plantean las situaciones de “erosión democrática” y “retroceso democrático” (Bermeo, 2016; Ginsburg y Huq, 2018; Graber, Levinson y Tushnet, 2018; Levitsky y Ziblatt, 2018; Sunstein, 2018; Przeworski, 2019).
12. Solo un ejemplo a tener en cuenta: en la Argentina, el presidente Néstor Kirchner solicitó poderes de emergencia al Congreso el 6 de enero de 2002 ante una dramática crisis socioeconómica, y nunca renunció a ellos. Esos poderes de emergencia (que fueron renovados periódicamente por un Congreso favorable) continuaron en manos del Ejecutivo incluso después de la llegada del “auge de los productos básicos”, unos años más tarde. Esos poderes de emergencia solo se eliminaron después de dieciséis años (¡el 6 de enero de 2018!), cuando un partido de oposición llegó al poder.
13. A fines de 2019, el presidente Piñera había decretado un toque de queda y ordenó a los militares salir a las calles, luego de una crisis social sin precedentes. Su decisión solo exacerbó la situación de estrés social y, como resultado, aceptó llamar a un plebiscito. Este precedería a la reforma de la Constitución de 1980, que fue redactada por la dictadura de Augusto Pinochet.
14. Véase por ejemplo www.reuters.com.
15. Véase, por ejemplo, www.reuters.com; www.reuters.com www.telesurenglish.net.
16. Me refiero a la ley 25.520, y particularmente a sus artículos 4.2, 4.3 (servicios.infoleg.gob.ar). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya ha mostrado su preocupación por esta situación (noticias.perfil.com).
17. Sobre el el derecho a la privacidad en tiempos de Covid-19 véase el capítulo 21 de Roberto Saba en este volumen.
18. privacyinternational.org
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