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Covid-19 y derechos humanos


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de la Nación). Este control exige verificar que la adopción de cualquier otra alternativa de política o la inacción sería más perjudicial para el disfrute de aquellos derechos, especialmente si existen mecanismos alternativos de financiación menos perjudiciales (Experto Independiente, 2018, principio 10). Por ejemplo, no serían admisibles recortes en el gasto social sin antes explorar alternativas tributarias más progresivas.

      En este punto es donde se evidencia la necesidad de que los derechos humanos informen una respuesta inmediata frente a la pandemia al mismo tiempo que se articulan de manera coherente con una agenda transformadora en el campo de las políticas económicas, fiscales, financieras, monetarias y sociales, tendiente a reducir las desigualdades extremas y asegurar la realización de los derechos humanos de todas las personas. Los Estados tienen la obligación internacional de generar, asignar adecuadamente y aprovechar al máximo los recursos disponibles para avanzar de la manera más rápida y eficaz posible hacia la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2º del PIDESC). Esta referencia legal debe constituir el marco para desplegar políticas sociales de emergencia y para discutir el impuesto a los bienes personales, la reducción de la evasión fiscal, la prevención del drenaje de divisas, la regulación tanto del mercado laboral como del financiero y la consolidación de un ingreso básico para todas las personas, entre otros aspectos. La reducción de las desigualdades es un imperativo jurídico y los derechos humanos tienen –tal como este libro intenta demostrar– el potencial ideológico y técnico para desafiarla y anclar así las políticas públicas en las necesidades y los derechos de las personas, antes que en la expansión infinita del capital y del consumo, principal causa del deterioro de las condiciones ambientales del mundo.

      El derecho a la vida necesita ser reconceptualizado de manera que esté asociado a una “obligación estatal positiva” de proteger la vida y la salud de las personas antes que a una obligación de no interferir en los derechos individuales. De acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH, 2018), esto incluye la obligación estatal de adoptar medidas adecuadas para abordar las condiciones generales en la sociedad que puedan suponer amenazas directas a la vida o impedir a las personas disfrutar con dignidad de su derecho a la vida. Esas condiciones generales incluyen, por ejemplo, la prevalencia de enfermedades que ponen en riesgo la vida, el hambre y la malnutrición generalizadas, así como la pobreza extrema y la falta de hogar. Según el propio Comité, entre las medidas previstas para abordar las condiciones adecuadas que protejan el derecho a la vida se encuentran las destinadas a garantizar el acceso sin demora de las personas a bienes y servicios esenciales, como los alimentos, el agua, el alojamiento, la atención de la salud, la electricidad y el saneamiento, y otras destinadas a promover y facilitar condiciones generales adecuadas, como el fomento de servicios de salud de emergencia eficaces, las operaciones de respuesta de emergencia y los programas de viviendas sociales.

      En suma, se advierte el carácter dilemático de los derechos humanos: privilegiar o asentar un derecho significará, frecuentemente, menguar otros. De ahí la importancia de reconocer que existen criterios vigentes para balancear derechos humanos en competencia. Pretender ignorar esa necesidad de balancearlos supondría maximizar las tensiones del sistema democrático, que es el encargado de resolver esas tensiones. De ahí que la discusión no pueda pasar por alto, tampoco, las mismas condiciones del debate democrático en el que las decisiones son adoptadas. De mismo modo, no se puede ignorar que existen criterios vigentes para balancear derechos humanos en competencia.

      Condiciones de existencia

      Las elites económicas y financieras han capturado un gran número de Estados, organismos internacionales y medios de comunicación (Cañete Alonso, 2018), que han creado sentido en torno a las bondades de la desigualdad, la mercantilización de la vida y el modelo de crecimiento basado en el consumo masivo, así como a los peligros que entrañarían los proyectos igualitarios. Además, el PIDESC reconoce el derecho de toda persona a “una mejora continua de las condiciones de existencia” (art. 11), lo que no solo legitima reclamos básicos para, por ejemplo, universalizar el acceso al agua potable o a una alimentación saludable, sino que también ha llevado a algunas y algunos intérpretes a afirmar que de hecho el PIDESC sugiere que el crecimiento puede y debe ser infinito. La facilitación