María José Sorlózano González

Administración y gestión de las comunicaciones de la dirección. ADGG0308


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      El sector más desarrollado en España es el servicios, que supone un 68% del PIB y un 65% del empleo. Según el Instituto Nacional de Estadística, solo el 4,22% de las empresas afincadas en España tiene 10 o más trabajadores y el 56,32% corresponde a autónomos sin asalariados.

      Comunidad de bienes

      Se produce cuando un grupo de personas tiene en común la propiedad de un bien o un derecho y decide asociarse para gestionar y explotar ese bien o derecho. A diferencia de las sociedades, la comunidad de bienes no constituye un ente con personalidad jurídica propia. La constitución de este tipo de empresa es muy sencilla, tan solo es necesario un contrato privado en el que se delimiten los porcentajes de participación. La responsabilidad de los socios o comuneros en este caso es ilimitada y el régimen de tributación también se hace por el IRPF.

      Sociedad civil

      Asociación de varias personas físicas que aportan capital y trabajo conjuntamente para obtener beneficios. Puede tener o no personalidad jurídica, la constitución se hace por contrato privado y la responsabilidad es ilimitada. Es un ente muy parecido a la comunidad de bienes, la diferencia radica en la aportación de bienes o derechos. En la comunidad de bienes ese bien ya era común antes del contrato, en la sociedad civil los bienes se ponen en común para crear la empresa.

      Persona jurídica

      Si es una persona jurídica la que constituye la empresa también se distinguen diferentes tipologías. La más común es la sociedad mercantil, aunque hay otras de tipo especial a las que también se hará mención.

      Sociedad mercantil

      Las sociedades mercantiles tienen en común que todos sus integrantes actúan bajo un nombre colectivo o razón social, y el régimen tributario que se les aplica es el impuesto de sociedades. Su constitución implica contrato en escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles son las siguientes:

      

Sociedad colectiva: sociedad mercantil en la que sus socios pueden aportar capital o trabajo. El socio capitalista aporta solo capital mientras que el socio industrial aporta el trabajo. Ambos responden ilimitadamente con sus bienes en nombre de la sociedad.

      

Sociedad comanditaria simple: es un tipo de sociedad mixta y se distinguen dos tipos de socios: el socio colectivo aporta capital y trabajo y su responsabilidad es ilimitada, mientras que el socio comanditario solo aporta capital y la responsabilidad es limitada a su aportación.

      

Sociedad de responsabilidad limitada: sociedad en la que el capital está dividido en participaciones sociales. Este capital será aportado por los socios, que tendrán responsabilidad limitada a dicha aportación que siempre será monetaria o en especie, pero nunca en forma de trabajo. La remuneración del socio siempre se hará por reparto de beneficios. Además, la transmisión de las participaciones sociales se hará entre socios y siempre bajo las condiciones que al respecto se propongan en los estatutos. En los anteriores tipos de empresas no había un capital mínimo de constitución, pero en el caso de la SL (sociedad de responsabilidad limitada) este es de 3.000 euros, que deben ser desembolsados en el momento de la constitución. El órgano ejecutivo y representativo está constituido por los administradores de la sociedad que son elegidos por la junta general de socios. Es el tipo de sociedad mercantil más común en España.

      

Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada: sociedad con las mismas características que la anterior pero con un único socio. Con este tipo de empresa se busca que el empresario siga ejerciendo su actividad económica sin la participación de más socios capitalistas, pero limitando su responsabilidad solo al capital invertido. Con ello busca la no afectación de su patrimonio personal en caso de insolvencia empresarial.

      

Sociedad limitada nueva empresa: se considera un caso especial de sociedad de responsabilidad limitada. En esta, los trámites de constitución son menos costosos al poder realizarlos vía telemática. El objetivo de esta especialización es hacer más fáciles los trámites a emprendedores y fomentar el autoempleo.

      

Sociedad Limitada de formación sucesiva: tiene el mismo régimen que la sociedad limitada estándar, tan solo no se exige el capital mínimo que tenía esta. Su creación parte de la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización. El objetivo de esta ley es reducir los costes de constitución de emprendedores para que sea más fácil su constitución. La empresa, conforme vaya desarrollando su actividad y obtenga beneficios, deberá dotar el capital mínimo exigido de 3.000 €. Para garantizar esto es necesario cumplir las siguientes exigencias: la reserva legal es del 20% (a diferencia del 10% del resto de sociedades) y se prohibe que se repartan beneficios entre accionistas hasta que se haya aportado el capital mínimo.

      

Sociedad anónima: sociedad cuyo capital dividido en acciones es aportado por los socios cuya responsabilidad es limitada. El capital mínimo de constitución es de 60.000 euros. Los acuerdos son tomados en la junta general de accionistas y ejecutados por los administradores. Es la forma jurídica adoptada por grandes empresas, ya que la transmisión de las acciones es libre por parte de los socios. Nota: una acción es la parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Las acciones dan derecho a percibir dividendos de la empresa y su transmisión es libre. No hay que confundirla con la participación social, que es para las sociedades limitadas y cuya transmisión está sujeta a los estatutos de la sociedad.

      

Sociedad comanditaria por acciones: sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones y que presenta dos tipos de socios. Los primeros son socios colectivos que aportan capital, asumen funciones de administración y responden ilimitadamente frente a terceros. El resto son socios comanditarios que solo aportan capital sin asumir más cargas y con responsabilidad limitada.

      Aplicación práctica

      Juan López posee una pequeña empresa de construcción desde hace diez años. La empresa ha ido creciendo a lo largo de estos años y ya tiene contratadas por cuenta ajena a diez personas. La forma jurídica adoptada en los inicios fue la de empresario individual, pero la empresa ya tiene cierto tamaño y volumen de negocio y Juan se está planteando un cambio. Baraja dos posibilidades, seguir él solo como propietario o la entrada de un socio. ¿Qué forma jurídica le recomendaría teniendo en cuenta las dos opciones?

      SOLUCIÓN

      El cambio de estructura es interesante y recomendable. La empresa ya tiene un volumen considerable y la forma de sociedad mercantil sería idónea para limitar la responsabilidad frente a terceros.

      Si elige la opción de entrada de otro socio, la mejor opción sería la sociedad de responsabilidad limitada. Tendría que constituir la sociedad, redactar los estatutos e inscribirla en el Registro Mercantil. La tributación pasaría a realizarse por impuesto de sociedades.

      Si decide seguir como único propietario, podría elegir la opción de sociedad limitada unipersonal, que tiene las mismas ventajas que la anterior.

      Otros tipos con personalidad jurídica

      Hay otros tipos de empresas con personalidad jurídica propia pero con una serie de particularidades que hace encuadrarlas fuera de las sociedades mercantiles