a entender que es justa para todas las partes concernientes. Lo que se entiende como justicia o justo, entonces, depende del contexto y de lo que los involucrados consideren que es justo y correcto. Los derechos en cambio, no implican una acción. Son declaraciones de lo que se considera condiciones deseables, con el atributo agregado de ser morales, e implican estar a tono con la expresión de la ley natural. Utilizar a los derechos en el lenguaje de la ley desvía la responsabilidad de su acatamiento o implementación de las personas al Estado. Como los movimientos progresistas en América Latina, durante muchas décadas, los pueblos indígenas del norte y del sur han hecho varias declaraciones llamando al reconocimiento de sus derechos como pueblos indígenas. El lenguaje de los derechos está a menudo extrañamente fuera de lugar y parece haber sido insertado en el texto, para apelar a agencias de financiamiento y gobiernos “blancos” del Norte en un leguaje dentro del cual se encuentran más cómodos. Al apelar de esta forma, ciertamente, se reconoce el poder existente y las relaciones de riqueza, pero, al enmarcar las peticiones en el lenguaje de los derechos se otorga la legitimidad al poder de la cultura opresora.
Varios pueblos y grupos indígenas han reclamado el establecimiento de los derechos colectivos o comunales (títulos y derechos aborígenes) sobre su biodiversidad y saberes tradicionales. Lo que al principio parecía ser una forma de controlar la apropiación de los “recursos genéticos” (plantas, semillas, ADN humano), junto con el conocimiento de su utilización por empresas medicinales e individuos oportunistas, resultó ser exactamente lo opuesto: enredar al pueblo de una cultura en la trama de derechos de otra. Los abogados corporativos disfrutan de apoyo financiero ilimitado cuando exigen que los pueblos indígenas jueguen bajo las mismas reglas, pero sin recursos financieros. La justicia no se cumple. Esto ha dejado a varios pueblos indígenas sin mucha alternativa más que el secreto y la defensa territorial. Además de esto, está la contradicción de tener que apelar al Estado para el reconocimiento de los “derechos” comunales o colectivos, cuando los derechos mismos son individualistas.
Como se ha visto en México y en otras partes, incluso en Canadá (luego de décadas de negociaciones de tratados infructuosas), algunos pueblos indígenas, como pueblos, no como individuos, han llegado a comprender esta contradicción y han tomado el asunto en sus propias manos. Demasiado a menudo, esto ha provocado una respuesta represiva, si no mortal, por parte del Estado.
La siguiente declaración del Congreso Nacional Indígena Región Centro Pacífico es un alegato muy convincente de autonomía, fuerza e intención más allá de los derechos:
“…El levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en 1994 representa un parte aguas histórico en el largo caminar de nuestros pueblos y en la lucha por nuestra plena liberación, junto con ellos construimos un movimiento que conmovió a la Nación y al mundo, buscando el reconocimiento constitucional de nuestros derechos mediante la incorporación de los Acuerdos de San Andrés a la Constitución de la República.
La traición de todos los poderes del Estado mexicano en 2001 al haber aprobado, promulgado y ratificado la contrarreforma indígena, mejor conocida como “Ley Bartlett-Cevallos-Ortega”, nos llevó a desconocer la aplicación de dicha reforma y declarar a los Acuerdos de San Andrés como la Constitución de nuestros pueblos en materia indígena, llamando a todos los pueblos indígenas de México a no solicitar más reconocimientos del gobierno sino a fortalecer en los hechos nuestra autonomía, nuestros gobiernos y nuestra cultura… En el ánimo de fortalecer la autonomía de nuestras comunidades llamamos a:
1- Defender la tierra, el territorio, los montes, las aguas, los seres espirituales y naturales, así como los saberes y la cultura propios.
2- Fortalecer nuestros gobiernos propios, nuestras asambleas y nuestras autoridades tradicionales y agrarias bajo el principio de mandar obedeciendo.
3- Defender los maíces propios por medio de su siembra para garantizar nuestra soberanía alimentaria y nuestro derecho a la alimentación, promoviendo el cuidado, protección e intercambio solidario de nuestros maíces y evitando la introducción en nuestros territorios de maíces transgénicos o mejorados.
4- Defender nuestra medicina tradicional…”26
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17 “China nacionalista” se refiere a la dictadura de Chiang Kai-shek que fue expulsado de China y migró a Taiwán en 1949. Estados Unidos fue firme en su reconocimiento del gobierno de Chiang Kai-shek como gobierno legítimo de toda China. En 1971 la ONU reconoció al gobierno comunista chino como el gobierno legítimo del país y, por lo tanto, ocupante de la sede del Consejo de Seguridad.
18 Richard Falk, Frontline (India) 27/3/09. Falk sugiere también que el ataque de Israel a la población civil de Gaza a principio de 2009 es, “ciertamente, un crimen de lesa humanidad y un crimen de guerra, “pero que es muy improbable que se lleve a Israel a una Corte Internacional de Justicia lo que lo hace uno de los casos fuertes de impunidad.
19 Don Buckingham, ‘Food Security, Law and Theology: Biblical Underpinnings of the Right to Food, 2000’, at:< http://www.foodgrainsbank.ca/uploads/fjrf_biblical.pdf >.
20 Ibidem. Ver también David Chandler, From Kosovo to Kabul, 2 ed, nd Pluto, 2006.
21 Guardian Weekly, 26/9/08.
22 Esther Reed, The Ethics of Human Rights, Baylor University Press, 2007, p.23.
23 “Hoy día, los derechos humanos representan el lenguaje universal donde las relaciones globales pueden regularse normativamente. En Asia, África y Sudamérica constituyen el único lenguaje dentro del cual los opositores y víctimas de los regímenes asesinos y guerras civiles pueden levantar sus voces contra la violencia, la represión y la persecución y contra la violación de la dignidad humana”.
24 Jurgen Habermas, Time of Transitions, Polity, 2006, p.155.
25 David Harvey, A Brief History of Neoliberalism, Oxford, 2005, p.180.
26 Congreso Nacional Indígena Región Centro Pacífico, XVII Reunión, Declaración de Tuapurie, 27/11/05 (http://www.biodiversidadla.org/Principal/Contenido/Documentos/Defensa_de_los_Derechos_de_los_Pueblos_Mexico_Declaracion_de_Tuapurie._Congreso_Nacional_Indigena).
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