trámites expeditivos y sin control alguno con organismos internacionales de crédito, que permitieron en los últimos años que volviéramos al FMI, a través de un préstamo inédito en la historia de la institución financiera. Resulta importante aclarar también algunas cuestiones legales, debido a que muchos dirigentes políticos, y abogados que desconocen cómo se estructuran estas operaciones, se embarcaron en denuncias sin sustento referidas a tales préstamos, que se encuentran enmarcados en un sistema legal perfecto, que excluye cualquier control institucional, y está nutrido de inmunidades para evitar investigaciones que puedan poner al descubierto el sistemático ocultamiento de lo que se ha negociado, estableciendo las responsabilidades de los que contrataran.
Los distintos expedientes tramitados desde 1982 en adelante fueron literalmente ignorados o silenciados, aunque los medios gráficos y audiovisuales conocieron lo que se estaba investigando. A los economistas no les pareció relevante ocuparse de cuestiones ajenas a su competencia, aunque de gravitación indudable para cuestionar todo lo ocurrido con la deuda desde la dictadura en adelante14.
Han pasado cuarenta y cuatro años desde el comienzo del proceso de endeudamiento, que siguió durante décadas, con diversas alternativas, pero que nunca pudo detenerse. Seis gobiernos constitucionales se alternaron en el poder, y ninguno quiso poner en claro la génesis de lo ocurrido, y se limitaron invariablemente a pagar y refinanciar. Las consecuencias devastadoras de esas políticas están a la vista, ya que nunca se revirtieron, más allá de algunos arreglos coyunturales como los del 2005 y 2010, muy publicitados y defendidos, pero que continuaron incrementando la deuda pública.
Lamento no tener expectativas favorables sobre lo que va a ocurrir en los próximos años, porque ya se han mostrado las ideas centrales de lo que se va a hacer, que es seguir con el convencionalismo de siempre, renegociar y pagar, tal como lo anunciara el ministro de Economía, Martín Guzmán. Toda otra alternativa para cortar definitivamente con esta pesada carga no es ni siquiera imaginada y parece que así seguiremos.
He debido suprimir consideraciones que podían ser pertinentes respecto de los principios generales del derecho, habitualmente desconocidos en la contratación internacional, así como también todo lo que hace a normas fundamentales del derecho anglosajón, al que están sometidos los contratos que se firman, porque sería alargar demasiado este texto, y ya volveré sobre esos aspectos en un libro referido estrictamente a cuestiones de derecho que tienen que ver con el endeudamiento
Restringí las citas lo máximo posible, debiendo advertir que lo aquí escrito surge de evidencias documentales, de testimonios de funcionarios; de un importante plexo probatorio agregado en expedientes que duermen en las oficinas de los Tribunales federales de Comodoro Py, que nunca tuvieron la trascendencia debida, y cuando ocasionalmente en alguna publicación se hiciera referencia a las investigaciones penales de la deuda, solamente se limitaron a citar la causa que tuviera sentencia en julio del año 2000, con el sobreseimiento definitivo debido a haberse operado la prescripción. Traté en lo posible de sintetizar la importante cantidad de pruebas existentes en las causas penales, que muestran la estructura de un fraude de décadas continuado a través del tiempo y de los distintos gobiernos, ya que todos invariablemente se negaron a investigar limitándose a pagar y renegociar, liberando de cualquier responsabilidad a sus antecesores, aunque criticándolos en los habituales discursos a los que es tan afecta la dirigencia. La dictadura militar se fue hace treinta y seis años y su legado económico fue respetado escrupulosamente, así como leyes fundamentales que nadie quiso cambiar, y todo eso siguió configurando un deterioro que se fue acentuando año a año.
Quizás sirvan algunas de estas páginas para reflexionar, debatir y pensar que, si no se rompe con este sistema que lleva más de cuatro décadas, una Argentina distinta de la que hoy tenemos y en la que vivimos no será posible, y continuaremos con la habitual hojarasca dialéctica que encubre realidades que no se quieren ver y que todo el proceso de la deuda pone de manifiesto a cada paso. La Constitución Nacional, permanentemente desconocida o relativizada, debería servirnos de paradigma de lo que debemos hacer y cómo seguir, ya que solo así podremos constituir una sociedad más justa, más democrática, recuperando una soberanía económica que perdimos hace décadas.
Buenos Aires, agosto de 2020
1 Bohoslavsky, Juan Pablo, Créditos abusivos. Sobreendeudamiento de Estados, empresas y consumidores, Buenos Aires, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, 2009. Debo consignar casi como una excepción los planteamientos del Dr. Eduardo Conesa, que estudiara el tema desde los dos ángulos, la economía y el orden jurídico, en su libro Macroeconomía y política macroeconómica. La macroeconomía de la economía abierta. Tipo de cambio real y crecimiento económico, 7a ed., Buenos Aires, La Ley, 2019.
2 Como una excepción puede señalarse el trabajo de Noemí Brenta, Historia de la deuda externa argentina. De Martínez de Hoz a Macri, Buenos Aires, Capital Intelectual, 2019, aunque no hace referencia a aspectos jurídicos, sino a los resultados de la investigación penal.
3 Lozada, Salvador M., La deuda externa y el desguace del Estado Nacional, con prólogo del Dr. Marcelo Lascano, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Cuyo, 2001.
4 Nota que me enviara el secretario general de la Presidencia de la Nación, Dr. Oscar Parrilli, con fecha 10 de febrero de 2010.
5 Brenta, Noemí, ob. cit., pág. 68.
6 “La economía como un sistema de creencias”, en The American Economic Review, con el título “Economics as a System of Belief”. Ref. de Alejandro Teitelbaum.
7 Un viaje por la economía de nuestro tiempo, Barcelona, Ariel, 2013.
8 Organización del Sistema de Crédito Público. El Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública, Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, Buenos Aires, 1996.
9 Declaración efectuada en el marco de las actuaciones de la Comisión Investigadora Parlamentaria de la Cámara de Diputados de la Nación en 1984.
10 Lazzarato, Maurizio, Gobernar a través de la deuda, Buenos Aires, Amorrortu Editores, 2015.
11 Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, es un acuerdo firmado el 2 de marzo de 2012 por veinticinco estados miembros de la Unión Europea, con la excepción del Reino Unido y la República Checa.
12 La única excepción la constituye el libro de Noemí Brenta, citado en la nota 2.
13 En diciembre de 2019, la deuda pública era de 323.065 millones de dólares, incluida la deuda con el FMI.
14 Única excepción es la de Claudio Lozano, con quien siempre estuve en contacto y que publicara recientemente una compilación de trabajos referidos a los expedientes judiciales, uno de los cuales fuera iniciado con respecto al canje del año 2010.
EL SISTEMA DE LA DEUDA
Cuando se estudian los problemas de las operaciones financieras relacionadas con la deuda pública, es común referirse a su sustentabilidad, las posibilidades de pago o refinanciación;