Adriana María Suárez Mayorga

Bogotá en la lógica de la Regeneración, 1886-1910


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Ejecutivo” (p. 241).31 Entre los quehaceres del dirigente cantonal se encontraban: a) encargarse “especialmente de la publicación de todos los actos legislativos”; b) cerciorarse personalmente, con visitas frecuentes, del modo como cumplían los burgomaestres sus deberes, y c) verificar “la actividad, eficacia y pureza” con que se recaudaban “las contribuciones nacionales” (p. 243).

      3. La esfera del común debía ser dirigida por el alcalde, “el administrador más real y positivo” porque se relacionaba “en persona” con “la mayor parte de los intereses y negocios sociales” y con “los individuos a quienes afecta[ban]” (González, 1994, p. 246). Su escogencia estaba a cargo del “jefe político”, quien lo elegía de una terna elaborada “por la asamblea de sufragantes de la parroquia por mayoría relativa” (p. 247). No obstante, su destitución descansaba en el superior inmediato, es decir, en el jefe de cantón.32

Hay dos tipos de asuntos:1. Los que se pueden manejar por una sola autoridad en todo el país porque afectan del mismo modo a todos los habitantes (por ejemplo, relaciones internacionales, comercio exterior, etc.).2. Los que atañen a una porción grande de la sociedad o a una localidad y no pueden solucionarse por medio de disposiciones generales.
De esta división se colige que hay dos tipos de administración:1. Administración general o nacional: es la acción de la autoridad pública sobre los negocios e intereses comunes de toda la sociedad. Se requiere de un aparato estatal.2. Administración parcial o municipal: es la acción de la autoridad pública sobre los negocios e intereses de una sección de la sociedad. Se requiere de un aparato municipal.
El sistema de gobierno que se deriva de aquí es el federalismo.La adecuada concreción de este modelo requiere que se efectúe una buena división territorial.
NaciónConjunto de secciones de la sociedad. Es un concepto abstracto para Florentino González. Su organización territorial debe dividirse en:1. Provincias.2. Cantones.3. Distritos parroquiales: conjunto de familias; es aquí donde todo es realidad, donde todo se palpa y deja de ser aéreo, abstracto. La suma de los distritos parroquiales es la nación.

      Fuente: elaboración propia con base en los postulados de González (1994).

      Un elemento a recalcar es que el neogranadino estimaba que era esencial el establecimiento de un ente deliberante en cada una de las tres circunscripciones mencionadas, con la finalidad de que se encargara de redactar los reglamentos y las ordenanzas requeridas para atender a los asuntos que les atañían. En la provincia, esa labor deliberante debía llevarla a cabo “una cámara provincial compuesta de diputados de todos los pueblos de la provincia” (González, 1994, p. 292), que tenían que ser elegidos en virtud de la población de los cantones que la componían. Los negocios a los que debía abocarse eran: a) instaurar “las contribuciones necesarias para el servicio especial de la provincia, sin más limitaciones que la prohibición” (p. 292) de que recayeran sobre objetos gravados “con una imposición nacional” o “comunal” (p. 293); b) regimentar los establecimientos públicos de enseñanza provinciales, incluyendo “algunos asilos” (p. 294); c) promover la formación de “compañías incorporadas”, es decir, de bancos, asociaciones de beneficencia, “sociedades de seguros”, etc. (p. 296); d) conceder los privilegios y patentes de inversión, y e) tomar medidas de policía y organizar en sus respectivos territorios a la “guardia nacional” (p. 300).

      En el cantón, la labor deliberante debía efectuarla la “asamblea o concejo cantonal”, cuyo propósito era reunir “los conocimientos de todos los intereses” locales (González, 1994, p. 311). Este organismo tenía que constituirse con “un miembro de cada concejo comunal” instituido en las diversas parroquias, el cual era designado por suerte o escrutinio, excluyendo a aquellos individuos a los que se les hubiera encargado “la administración especial de algún ramo” (p. 311). Su función principal era promover y auxiliar la marcha de los distritos parroquiales, pero dejándolos expeditos para que se ocuparan de sus peculiares fines; su injerencia se limitaría, en este sentido, a atender las cuestiones que tuvieran “el carácter de comunes” para “las parroquias del cantón”, como por ejemplo “las cárceles y establecimientos de castigo” que hubiera “en el distrito judicial de primera instancia”, los centros de educación que costearan dos o más parroquias, “los de caridad y los de beneficencia y cualesquiera otros” que presentaran “esta misma circunstancia” (p. 312).33

      La asamblea o concejo cantonal también contaba con la obligación de fundar “oficinas de registro y anotación de los contratos”, “auxiliar la acción de la administración nacional en las operaciones de la conscripción y del reparto de contribuciones”, “ejercer arbitramento” en los asuntos que sembraran discordia entre las parroquias (González, 1994, p. 313), garantizar “la reunión de los electores” y “el ejercicio libre” de sus actividades (p. 314), certificar la autenticidad de los listados de votación y confirmar que fueran repartidos en los sitios en los que se iban a verificar los comicios y demandar de las corporaciones comunales una “noticia periódica de todos sus actos” (p. 316). La potestad electoral de estos organismos era sin duda una de sus cualidades más relevantes, pues en ellos recaía la responsabilidad de corroborar que el “poder público [iba] a ser ejercido por ciudadanos elegidos a la sombra de todas las garantías protectoras de la libertad” (p. 314).

      En el distrito parroquial, la labor deliberante debían efectuarla “los concejos comunales”; los concejales que los integraran debían ser elegidos “directamente por los sufragantes de la misma parroquia” en la época en la que se llevaran a cabo “las elecciones nacionales” (González, 1994, p. 319). La aplicación de “este método” tenía la ventaja, a juicio de Florentino González, de que el “ejercicio de la pequeña soberanía [adiestraba] al pueblo en la práctica del gobierno republicano”, accionar que a posteriori lo conduciría a preocuparse por “la nación” (p. 320).

      Quienes resultaran favorecidos para integrar los concejos comunales debían ser administradores de los intereses locales, con excepción de las rentas, ya que el encargo de estas les exigía esfuerzos que los imposibilitaban para desempeñar otras empresas. En lo primero en lo que tenían que centrar su atención era en “lo material de la población”, es decir, en “el arreglo y distribución de sus calles”, “la extensión de las plazas”, “las comodidades de los mercados”, “la abundante provisión de aguas” (González, 1994, p. 321), la conformación de hospitales, la creación de un “cuerpo de serenos” (p. 323), la instauración de teatros o cualquier otro espacio de esparcimiento, la organización de los cementerios y la imposición de contribuciones “para ocurrir a los gastos del servicio de la ciudad o población respectiva” (p. 327).34

      La facultad de instituir gravámenes debía ser tan amplia como fuera posible, lo que implicaba, por un lado, que “no de[bía] tener otros límites que los que separaban los objetos comunales de los nacionales, provinciales y cantonales”, y por el otro, que “el legislador” no podía fijar “una cuota máxima” en la medida en que no podía anticipar cuánto podría “aumentarse o rebajarse” el cobro conforme al “progreso o decadencia” de “cada localidad” (González, 1994, p. 327).

      Los “objetos imponibles” tenían que ser “naturalmente” aquellos en cuyo beneficio se invirtieran los impuestos: por “los edificios” tenía que cancelarse “una cuota”, bien fuera “para proporcionar el alumbrado, el aseo de las calles y plazas”, o bien para mantener “a los agentes de policía” que velaban por la seguridad de los habitantes (González, 1994, p. 327). Asimismo, se debía pagar por los alimentos que se consumían “en los mercados” (p. 327), por “los teatros y posadas”, por “los almacenes, tiendas y ventas de cualquier clase”, por los “cafés y fogones”, y por “los carruajes y demás vehículos” que transitaran por las vías (p. 328).35

      La conveniencia de poner en práctica estas prescripciones residía, según el neogranadino, en que “la existencia social” era “más cómoda y agradable” en una comunidad bien dispuesta,