Adriana María Suárez Mayorga

Bogotá en la lógica de la Regeneración, 1886-1910


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mismo, al cual se tuvo acceso gracias a Adrián Gorelik.

      12 La “idea de modernidad”, de acuerdo con el investigador argentino, implica, “en primer lugar, la aparición de un tipo preciso de experiencia en el tiempo, la de un presente en transición, disparado hacia el futuro, que genera la percepción del propio tiempo como ‘siempre nuevo’” (Gorelik, 2014, p. 8).

      13 Cuando se habla en este texto de modernización se está haciendo alusión específicamente a la modernización urbana; el término en sí apunta a un proceso de transformación física de la urbe que se cristaliza en la realización de obras de infraestructura que generan un cambio radical en la morfología espacial. Al respecto, véase Suárez Mayorga (2006).

      14 Un análisis historiográfico del concepto ciudad moderna empleado para referirse a Bogotá se encuentra en Suárez Mayorga (2017a).

      15 Ser moderno, según Marshall Berman, es descubrir “que el mundo y uno mismo están en un proceso de desintegración perpetua, desorden y angustia, ambigüedad y contradicción” (Sarlo, 1988, p. 8).

      16 En 1998 Franco Savarino Roggero criticaba la falta de atención de los historiadores por el nivel local de la política, incluso a pesar de la importancia que para entonces ya habían adquirido las pesquisas sobre “‘las patrias chicas’ iniciadas por Luis González y González” (p. 45).

      17 No es accidental que desde comienzos de este siglo se hayan fomentado las compilaciones, los textos de conjunto, los seminarios, etc., que se focalizan en esa parte específica de lo que se denomina América Latina. En uno de estos trabajos, Posada Carbó (2003) sostiene que el municipio, “y en particular, las ciudades capitales, incluyendo las de las provincias” (p. 337), se constituyó en el centro de la vida electoral andina. Apreciaciones similares se encuentran en Suárez Mayorga (2020a).

      18 Sobre este tópico, véase Annino (1995a).

      19 Esta aserción está sustentada en un estudio sistemático y riguroso de cada una de las constituciones y actas publicadas en la Nueva Granada durante el período 1810-1815. Si se quiere conocer cuáles fueron las ciudades, villas y pueblos del Nuevo Reino de Granada que juraron obediencia a la Constitución de Cádiz, remitirse al texto de Martínez Garnica (2013).

      20 Sobre este punto, véase Guedea (1991) y Salvador Crespo (2012).

      21 Al respecto, véase también Martínez Garnica (2013).

      22 El acatamiento de estos planteos en el orbe hispanoamericano dependió de la situación específica de cada país; sobre este tópico, remitirse a Reynoso Jaime (2009).

      23 El entorno mexicano ilustra bastante bien este punto para el período que va de 1824 a 1835. Al respecto, véase Salinas Sandoval (2001) y Martínez Assad y Ziccardi (1987). Un libro clave, a mi juicio, en el tema de la administración local en relación con la experiencia mexicana es el de Rodríguez Kuri (1996).

      24 Iván Molina Jiménez (2001) afirma que la historiografía costarricense todavía sigue reproduciendo ese modelo de la Leyenda Negra. Posada Carbó (2000), en la línea trazada por David Bushnell y Malcolm Deas, ha expresado la necesidad “de examinar de manera más sistemática las prácticas descalificadas como corruptoras del sufragio en Latinoamérica”, temática que para el año 2000 él consideraba había recibido “escasa atención por parte de la historiografía moderna” (p. 272).

      25 Intentando revisar esa visión tradicional de las elecciones en el continente, Posada Carbó (1999) comparó los comicios de 1835 en Venezuela y los de 1836 en Colombia. En la misma línea, Conde Calderón (2009) realizó un acercamiento a las elecciones efectuadas en el Caribe colombiano durante el período 1820-1836.

      26 En relación con el liberalismo en Latinoamérica en la centuria decimonónica véase Jaksić y Posada Carbó (2011) y Laguado Duca (2001).

      27 La perspectiva constitucionalista se centra en la “instauración de las formas modernas de representación”, por medio del estudio de los códigos que regulan los diversos regímenes políticos. La electoral, se enfoca en “la organización, preparación y realización de los procesos electorales” y la institucional, se concentra en el examen de las “instituciones nacionales” que apuntalan “desde el Estado la aparición de ciudadanos” (Irurozqui Victoriano, 2004, p. 22).

      28 Forment (2003) ha examinado ese proceso de participación llevado a cabo durante la segunda mitad del siglo XIX a partir del concepto democratization of antipolitics.

      29 La implementación del orden republicano se fundamentó “en la construcción de un poder legítimo” que “remitía a la comunidad política instituida o que se buscaba instituir” (Sabato, 2007, p. 3), proceso que estuvo sustentado tanto en las prácticas del sufragio como en la opinión pública. A partir de “este basamento conceptual” se “establecieron normativas y se forjaron y articularon formas diversas de hacer política, es decir, de construir, sostener, reproducir e impugnar el poder” (p. 3).

      30 Sobre este tópico, véase Escalante (1993), Chiaramonte (1995 y 1997), Murilo de Carvalho (1999), Ternavasio (1995, 2000, 2002, 2003, 2007), González Bernaldo de Quirós (2000), Sabato y Lettieri (2003), Annino (2004), Aljovín de Losada y López (2005), Alonso y Ternavasio (2011), y Sabato y Ternavasio (2015).

      31 Posada Carbó ha estudiado la relación de la prensa con los políticos y las elecciones en Colombia para el período 1830-1930. Al respecto él afirma lo siguiente: “newspapers served as organs of the political parties. In this context, the press instated the roles of a party agent, from organizing campaigns to stirring up partisan spirit. Newspaper editors were also directly involved in electioneering. Next to the senators, representatives, and artisans who attended the Liberal convention in 1850 were the editors and redactores of leading papers, who attended not as reporters, but as party activists. Often, various factions of different parties organized themselves around a periodical publication” (Posada Carbó, 2010, pp. 954-955).

      32 La influencia alcanzada por los periódicos igualmente residió en su aptitud para servir como vehículos “para la difusión de ideas”, en su potencial para fabricar argumentos que causaran un “efecto persuasivo” en “sus eventuales lectores” (Palti, 2007, p. 191) y en “su capacidad material para generar hechos políticos”, fuera “orquestando campañas, haciendo circular rumores, etc.” (p. 192).

      33 A la luz de esta aserción (a saber, de no poner en riesgo el régimen representativo), el régimen de Rafael Reyes se presenta como una excepción, ya que, con el fin de contrarrestar la animosidad de ciertos sectores de la opinión pública, el general decidió poner en jaque el modelo republicano clausurando el Congreso y eliminando las votaciones populares para regidores municipales.

      34 La carencia de firmas es frecuente en los artículos publicados en la prensa del período 1886-1910, motivo por el cual la citación se hará referenciando el nombre del periódico. La abreviatura s. p. significa que no tiene paginación.

      35 Interesa subrayar que la capitalidad de Bogotá no se determina explícitamente en la Constitución de 1886; de hecho, la designación de la ciudad como capital del departamento de Cundinamarca se produjo meses después a través de la “Ley 21 de 1887” (Restrepo Hernández, 1900, p. 4). En la Constitución de 1863 tampoco se menciona esta cuestión, aunque allí se le otorga la atribución al Congreso de designar la capital de los Estados Unidos de Colombia. El Pacto de Unión, firmado el 20 de septiembre de 1861, sí establece, en contrapartida, que Bogotá es la capital de la Unión.

      36 Siempre se aceptó (incluso para cuestionarlo) el rol directivo que durante los años en estudio tuvo la ciudad en la escena nacional. No en vano, el hecho de que Manuel Antonio Sanclemente no pudiera residir en ella y gobernar desde allí fue lo que sirvió de justificación para el golpe de Estado perpetrado por José Manuel Marroquín. Aunque la Corte Suprema avaló la actuación del vicepresidente, el voto de los magistrados no fue unánime, entre otras razones, porque uno de ellos alegó que ni en la carta magna de 1886 ni en otra normatividad se había designado a Bogotá como capital de la República. A la larga, empero, el ente resolvió respaldar el cambio de mandatario