Javier Auyero

Entre narcos y policías


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Venkatesh (2008). Sobre descripciones de barrios pobres como áreas extremadamente controladas por el Estado, véanse Goffman (2014), Müller (2016), Ríos (2010).

      [12] En este sentido, nuestro uso está más cerca del análisis de la ambivalencia del control policial sobre el crimen en Gran Bretaña que hace Garland (1996). Focalizado en los primeros años de los noventa, identifica un “patrón remarcablemente volátil y ambivalente” (1996: 449) en las políticas de control del crimen, la retórica y el pensamiento criminológico (es decir que “la ley y el orden”, “la mano dura”, “los estallidos punitivos” y “la demonización de los delincuentes” coexisten con estrategias destinadas a “normalizar el delito” y “responsabilizar a otros”). En nuestro caso, hablamos de ambivalencia en la práctica del Estado in situ, no en la retórica o en las políticas relacionadas con la delicuencia. Durante el período de este estudio, las políticas del crimen dominantes en la Argentina enfatizaban la criminalización de las drogas ilícitas y los traficantes, políticas a menudo acompañadas por despliegues públicos de fuerza a través de publicitados arrestos y allanamientos.

      [13] Sobre estudios académicos acerca del Estado, véanse Hall e Ikenberry (1989), Hobson (2006), King y Le Gales (2012), Morgan y Orloff (2017), Nelson (2006), Weiss (2006).

      [14] Sobre la dimensión simbólica del Estado, véanse Bourdieu (2015), Loyal y Quilley (2017), Morgan y Orloff (2017). Como bien explican Morgan y Orloff: “[Los] Estados concentran y despliegan poderes materiales y simbólicos. Weber tuvo razón en enfatizar el control de los Estados sobre los medios de coerción en territorios geográficos específicos, pero también iluminó la centralidad de la legitimidad de cualquier forma de gobierno; ni la coerción ni la legitimidad son algo dado: ambas deben alcanzarse. La legitimidad del Estado requiere algo más que la mera fuerza; los Estados también operan a través de la penetración que tienen sobre la opinión pública. El elemento subjetivo del poder del Estado es de vital importancia, ya que los Estados no son meros escenarios donde los individuos que maximizan la utilidad cumplen sus metas. En el peor de los casos, los Estados ayudan a definir esas metas, y algunos piensan que los Estados operan en un nivel más profundo al constituir los sujetos y modelar las formas de conocimiento a partir de las cuales se desarrolla la acción pública y privada” (Morgan y Orloff, 2017: 449).

      [15] Sobre argumentos análogos, véanse Arias (2006b), Arias y Goldstein (2010), Jaffe (2013), Rodgers (2006), Denyer Willis (2009, 2015).

      [16] Sobre acciones policiales represivas, véanse los informes del CELS (2014, 2016). Sobre encarcelamiento, véanse los informes de la Procuración Penitenciaria de la Nación, disponibles en <www.ppn.gov.ar/?q=node/2586>.

      [17] La descripción de Perlman es similar al análisis del “medioambiente criminogénico” de Bobea (2015).

      [18] Sobre cinismo legal, véanse Kirk y Matsuda (2011), Kirk y Papachristos (2011), Kirk y otros (2012), Sampson y Bartusch (1998).

      [19] Sobre una crítica del enfoque y su (reclamo de) novedad, véase Burawoy (2017).

      [20] Sobre un énfasis similar en las interacciones en el estudio de la violencia relacionada con las drogas, véanse Durán-Martínez y otros (2015), Bailey y Taylor (2009).

      [21] Más detalles sobre este trabajo de campo en Auyero y Berti (2015).

      [22] Estas tres agencias federales dependen del Ministerio de Seguridad nacional y tienen jurisdicción sobre el tráfico de drogas ilícitas.

      [23] Acerca del uso de escuchas telefónicas, véanse Berlusconi (2013), Campana (2011), Natarajan (2006).

      [24] Sobre descripciones de conflictos dentro de las agencias de seguridad, véanse Hathazy (2016), Sain (2017). Sobre evidencia de que las investigaciones (escuchas telefónicas incluidas) pueden ser manipuladas por miembros de las fuerzas policiales, véase el caso de los narcopolicías en Entre Ríos, en Jorge Riani, “Detienen por narcotráfico al comisario que dirigía los golpes antidrogas en Entre Ríos”, La Nación, 15/5/2015, disponible en <www.lanacion.com.ar/1792937-detienen-por-narcotrafico-al-comisario-que-dirigia-los-golpes-antidrogas-en-entre-rios>.

      [25] Sobre lavado de dinero y campañas electorales, véanse Casas-Zamora (2013), Ferreira Rubio (2013), González (2013). En la Argentina, la investigación confirma que los vínculos ilícitos se extienden mucho más allá de los agentes de seguridad de bajo rango. En su comparación entre regulación policial del narcotráfico en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe, por ejemplo, el politólogo Hernán Flom señala: “Numerosos entrevistados no conectados entre sí y fuentes secundarias reportaron extendida corrupción policial vinculada al tráfico de drogas y otras actividades delictivas organizadas en varios barrios del Gran Buenos Aires (GBA). Si bien no hay evidencia de participación policial directa en los manejos de protección extorsiva, es dudoso que pudieran haber persistido sin conocimiento o protección policial” (Flom, 2018: 12). Sobre evidencia adicional de conexiones clandestinas entre políticos, funcionarios del Estado y jueces en la Argentina, véase Sain (2017). Más allá de la Argentina, abundante evidencia confirma el largo alcance de estos vínculos. Basado en un exhaustivo análisis de testimonios de testigos en tres juicios realizados en los Estados Unidos, un informe de la Human Rights Clinic (2017: 3, 6) en la Universidad de Texas en Austin devela un patrón de “complicidad, tolerancia, aquiescencia y/o cooperación estatal con el cartel Zeta” en el estado mexicano de Coahuila, el cual no solo involucraba a policías municipales y estatales de bajo rango sino también a “altos jefes de policía, fiscales estatales y federales, prisiones estatales, sectores de la Policía Federal y el ejército mexicano y políticos estatales”.

      [26] Sobre descripciones detalladas, véanse CELS (2016), Sain (2004, 2008), Dewey (2012a, 2012b, 2015); también Ossona (2017).

      [27] Sobre una descripción de los miembros del Poder Judicial involucrados en redes de narcotráfico, véase CELS (2016). Sobre un informe acerca de políticos involucrados en casos de narcotráfico, véase Di Lodovico (2016b). Uno de los casos más notorios es el del juez Raúl Reynoso, imputado por cobrar generosos sobornos (más de 350.000 dólares) para liberar rutas de la acción policial de modo que los traficantes pudieran trasladar sus productos y para liberar a los narcos atrapados por la policía, sin cargos. Véase “Procesan a un juez federal acusado de cobrar coimas para liberar a narcos”, Clarín, 12/1/2015, disponible en <www.clarin.com/policiales/procesan-federal-acusado-liberar-narcos_0_4yk4IDIVg.html>. Véase también Saralegui (2017).

      [28] Sobre una descripción de incendios intencionales generados desde el ámbito político, véase Auyero (2012). Sobre saqueo de alimentos, véase Auyero (2007).

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