de campo cualitativo y el material de las entrevistas no solo inspiraron el resto de nuestro estudio, sino que orientaron el análisis de la colusión y el cinismo legal, que desarrollamos en el capítulo 3.
Documentos legales y artículos periodísticos
El grueso de nuestra investigación de archivo se basó en una exhaustiva lectura de procesos judiciales (imputaciones y transcripciones de escuchas telefónicas) que involucraban a miembros de organizaciones del narcotráfico que operaban en diferentes áreas de la Argentina, incluidos Los Vagones (Arquitecto Tucci, Buenos Aires), Los Monos (Rosario, Santa Fe), Los Pescadores (Yapurá, Corrientes) y La Banda de Raúl (San Martín, Buenos Aires). Además de estos documentos legales, recolectamos nuevos artículos relacionados con los procesos judiciales para comprender mejor el contexto de las acusaciones. Estos casos documentan la colusión entre narcotraficantes y miembros de distintas fuerzas de seguridad del Estado –entre ellas, la Policía Federal, la Gendarmería y la Prefectura–,[22] así como fuerzas policiales provinciales. En la Argentina, cada provincia tiene su propia fuerza policial, compuesta por agencias estatales y delegaciones locales. Por eso, cuando hablamos de policía local, aludimos a los agentes de la policía provincial que operan en un barrio particular.
Los casos que analizamos aquí no son los únicos que implican una relación ilícita entre policías y narcotraficantes. Nos enfocamos en estos cuatro en particular porque, con la ayuda de dos periodistas (Silvina Tamous y María Florencia Alcaraz), pudimos acceder a los procesos judiciales completos. Estos casos representan la variación existente en términos de tamaño, extensión territorial y –lo que es más importante– diversidad de relaciones con las fuerzas de seguridad entre las organizaciones de narcotraficantes.
Por razones obvias, la evidencia de los “vínculos reales entre agencias estatales y actores o actividades ilegales” no es fácil de encontrar (Dewey, 2017a: 15). Casi siempre extractada de noticias publicadas en los diarios, la información sobre las operaciones internas de las organizaciones criminales y sus conexiones con agencias estatales abunda en documentos a los cuales los investigadores sociales no tenemos rápido ni fácil acceso: nos referimos a los procedimientos judiciales y las investigaciones que los acompañan. Los registros judiciales son una importante fuente de información para el estudio de las conexiones clandestinas entre grupos criminales y agentes estatales. Por otra parte, encontramos varios cientos de páginas de transcripciones de conversaciones telefónicas interceptadas y grabadas por la policía en los documentos que revisamos, lo cual significó una rica fuente de datos. Según afirman los criminólogos Paolo Campana y Federico Varese:
La información extraída de escuchas telefónicas tiene la ventaja de capturar las conversaciones mientras estas ocurren en su ámbito “natural” y además puede ofrecer un panorama más amplio del grupo al incluir diálogos entre actores de alto y bajo nivel (Campana y Varese, 2012: 15).
Y también –agregamos nosotros– entre esos actores y efectivos de las fuerzas policiales. Sin embargo, pese a estos puntos fuertes, todavía constituyen una “fuente de datos relativamente desatendida” (2012: 27).[23]
Por supuesto que no somos los primeros en utilizar registros judiciales para develar un conocimiento casi siempre oculto a la vista del público. La “microhistoria” también se basa en esa clase de registros. Los ejemplos más notables, y nuestras principales fuentes de inspiración, fueron El queso y los gusanos, de Carlo Ginzburg, Amalia’s Tale [La historia de Amalia], de David Kertzer, y El retorno de Martin Guerre, de Natalie Zemon Davis. Pero en vez de “recuperar la historia enterrada” (Kertzer, 2008: 190), nosotros nos empeñamos en recuperar registros estatales y los pusimos a dialogar con material etnográfico y cualitativo para poder describir y teorizar la microdinámica de la colusión.
Existen tres requisitos para minimizar la parcialidad y las fuentes de error potenciales de las escuchas telefónicas: cobertura, duración y autocensura (Campana y Varese, 2012). Las escuchas telefónicas que analizamos aquí satisfacen dos de esos tres requisitos. Nuestros datos incluyen una cobertura razonablemente amplia de actores y actividades (alrededor de tres meses para cada caso). En dos de los cuatro casos principales, las escuchas telefónicas no cumplieron el requisito de “no autocensura”. Pero, aunque algunos individuos parecían ser conscientes de la vigilancia –y por ende, autocensuraban sus palabras–, nosotros interpretamos esta actitud como evidencia para comprender mejor el funcionamiento de la colusión. Más aún: si bien grabar conversaciones sin el consentimiento de los hablantes es inconsistente con nuestros estándares éticos de recolección cualitativa de datos, utilizamos esas transcripciones no como información que es producto de entrevistas exhaustivas y profundas, sino como un archivo legal producido por el Estado.
Utilizamos códigos abiertos y focalizados para codificar y analizar esos documentos judiciales y escuchas telefónicas (Emerson, Fretz, y Shaw, 1995). Nos concentramos en las actividades de esos grupos y en sus relaciones con las fuerzas de seguridad. Prestamos particular atención a los tipos de material y recursos informativos intercambiados entre los diversos actores. Cuando se mencionaban episodios violentos (un ataque a un punto de venta de drogas o un asesinato), triangulábamos las referencias con publicaciones recientes para comprobar si existía evidencia fresca en los informes periodísticos. También nos apoyamos en los reportes de noticias, sobre todo en los producidos por el periodismo de investigación, para comprender mejor las actividades del narcotráfico local y la trayectoria de cada grupo (véanse, por ejemplo, Cavanagh, 2014; Tamous, 2017; De los Santos y Lascano, 2017). Para analizar los procesos judiciales, aplicamos el criterio de evidencia que en general se utiliza en la investigación etnográfica: asignamos un valor probatorio más alto a aquellos actos o patrones de conducta individuales descriptos repetidas veces en los procedimientos judiciales y/o aludidos en las escuchas telefónicas (Becker, 1958, 1970; Katz, 2001, 2002).
Los procesos judiciales no ofrecen una visión despejada del arcana imperii: los secretos del poder del Estado. Numerosa información crucial continúa siendo inaccesible. También somos conscientes del hecho de que algunos de estos procesos judiciales, o partes de su evidencia, podrían ser resultado de una lucha de poder entre agencias de seguridad rivales, políticos y actores del sistema judicial.[24] Aunque las oscuras guerras territoriales dentro del Estado están más allá de nuestro alcance, sería ingenuo de nuestra parte no considerar el hecho –por demás obvio– de que muchos casos podrían ser resultado de una disputa entre lo que Schneider y Schneider (2003: 34) llaman “partes del Estado”. Pero esto no hace que nuestra evidencia sea irredimiblemente fabricada. En cambio, señala su carácter siempre parcial. Puesto que en diferentes lugares de la Argentina hemos analizado casos que involucran a diferentes actores estatales, así como la cobertura mediática del tema, confiamos en la validez de nuestra evidencia sobre los patrones de conducta que operan en las conexiones clandestinas.
Para nosotros, la pregunta –formulada ad nauseam a los etnógrafos en particular y a los investigadores cualitativos en general– no es si las fuerzas de seguridad se comportan como describimos aquí en otros Estados o países. Una investigación empírica exhaustiva podría responder ese interrogante. La pregunta en verdad importante para nosotros es si el enfoque analítico y metodológico que proponemos en este libro –combinar la investigación etnográfica y de archivo para descifrar la colusión y analizar con minuciosidad sus efectos sobre las vidas cotidianas de las personas pobres– puede utilizarse para estudiar otros contextos. Albergamos la esperanza de que, al finalizar este volumen, los propios lectores den una respuesta afirmativa a nuestra pregunta.
Lo que no podemos hacer con la clase de datos de que disponemos es explicar por qué algunos narcotraficantes y agentes policiales participan en este tipo de actividad ilícita, o cuándo y por qué los atrapan. La colusión tiene sus límites. Las acusaciones y juicios que presentamos más adelante son evidencia de ello. Un estudio exhaustivo sobre cuándo, dónde y por qué comienzan algunas relaciones colusivas, y cuándo y por qué terminan en un juzgado, requeriría una información que –hasta donde nosotros sabemos– no está disponible (por ejemplo, sobre el universo de narcotraficantes activos con y sin vínculos estrechos con la policía). Debido a estas limitaciones, nuestro libro estudia cómo funciona la colusión, y no cuándo y por qué se desarrolla, triunfa o fracasa.