y el cambio climático. Por un lado, está la gran cantidad de especies y ecosistemas que no se pueden acomodar dentro de un marco de derechos humanos. Por otro lado, los problemas ambientales a menudo se extienden a las generaciones futuras y pueden ser de naturaleza transfronteriza o global, entre otros factores que se presentan a continuación de forma comparativa en la tabla 3.
Tabla 3. Factores que considerar en la judicialización de casos relativosal cambio climático | ||
Rationes | Derechos humanos | Cambio climático |
Ratione personae | Individuos bajo la jurisdicción del Estado | Estados en su conjunto y no cada uno solamente en su jurisdicciónActores no estatales: empresas transnacionalesOtros sujetos especiales |
Ratione materiae | Obligación específica de proteger los derechos humanos frente al cambio climático: depende del contenido de cada uno de los derechosObligación general de proteger frente a los efectos adversos del cambio climático | Verificación de obligaciones de procedimiento, sustantivas y frente a grupos en situación de vulnerabilidad, así como de cooperación internacionalEvaluación del daño acumulado (todos contribuyen no es posible la individualización), transnacional e intergeneracionalEvaluación de la causalidad |
Ratione temporis | Normalmente daños ya ocurridos o que siguen ocurriendo, tiene como efecto la causación del hecho ilícito | Emisiones pasadas y futurasDaño intergeneracional |
Ratione loci | Jurisdicción (territorio o control del Estado) | Daño transfronterizoObligaciones erga omnes |
Elaboración propia |
Si bien a primera vista puede parecer que los derechos humanos no podrían abarcar estas características, es posible identificar mecanismos que pretendan disminuirlas.
Desde la Declaración de Estocolmo se contempla que los problemas ambientales se extienden a las generaciones futuras, como señala su principio 6: «La defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad […]».
Respecto a los daños transfronterizos y de naturaleza global, los derechos humanos no suponen una limitación para lidiar con ellos, ya que la jurisdicción de un Estado no está limitada a su espacio territorial. De esta forma, en vista de que la mayoría de instrumentos internacionales de derecho ambiental abordan los daños ambientales transfronterizos y requieren o exigen cooperación internacional para abordar estos asuntos, la Corte IDH ha señalado que «los Estados tienen la obligación de evitar daños ambientales transfronterizos que pudieran afectar los derechos humanos de personas fuera de su territorio» (2017, párr. 101).
5.4. La cuestión de la atribución de responsabilidad por una posible violación de derechos humanos
Por último, calificar el cambio climático como una «violación de derechos humanos» requerirá adaptarlo al esquema de la responsabilidad internacional de los Estados. En el marco del derecho internacional, lo anterior supone tres cuestiones previas: a) establecer cuál es el derecho vulnerado; b) identificar el sujeto que tiene la obligación y aquel que tiene el derecho; y c) establecer cuál es la relación de causalidad entre una acción del sujeto que tiene la obligación y el daño ocasionado (véase Proyecto de responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos de 2001).
Los dos primeros puntos no generan problemas irresolubles. En efecto, respecto al primero, el cambio climático afecta la vida de las personas en múltiples facetas, y, por lo tanto, también afecta diversos derechos. Al respecto, «todos los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas reconocen el vínculo intrínseco entre el medio ambiente y la realización de una serie de derechos humanos» (ACNUDH, 2009, p. 8). Si bien el informe de la ACNUDH de 2009 no afirmó que el cambio climático vulnerara necesariamente el DIDH, sí subrayó que los Estados tenían la obligación de adoptar medidas para proteger los derechos humanos de sus efectos perniciosos.
En cuanto a los sujetos, y sin excluir a los actores no estatales, los principales responsables de respetar y garantizar los derechos humanos son los Estados, y los sujetos a los que les corresponde el derecho son los individuos.51 Cabe agregar que el relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente afirmó que los Estados tienen la obligación de proteger el disfrute de los derechos humanos de los daños ambientales, lo que comprende el cambio climático (Consejo de Derechos Humanos, 2016, p. 10).
El problema entonces se presenta cuando se analiza el requisito de causalidad entre la acción del sujeto responsable y el daño ocasionado. En efecto, el cambio climático tiene su origen en la acumulación de emisiones y contaminación en diferente medida de todos los países del mundo, por lo que «es prácticamente imposible desentrañar las complejas relaciones de causalidad existentes entre las emisiones históricas de GEI de un país concreto con un efecto específico relacionado con el cambio climático, y mucho menos entre esas emisiones y todas las consecuencias directas e indirectas para los derechos humanos» (ACNUDH, 2009, p. 70).
A esto se suma la variabilidad natural climática y que
[…] el calentamiento del planeta suele ser uno de los diversos factores que contribuyen a los efectos relacionados con el cambio climático, como los huracanes, la degradación del medio ambiente y la tensión sobre los recursos hídricos. En consecuencia, suele ser imposible determinar en qué medida un fenómeno concreto relacionado con el cambio climático con consecuencias para los derechos humanos se debe al calentamiento del planeta. (ACNUDH, 2009, p. 70)
Finalmente, debe prestarse atención a los aportes de los dos casos siguientes. Uno, ya mencionado, el del pueblo inuit, cuyo pedido fue rechazado en 2006 por la CIDH debido a que la «información provista no permite determinar si los hechos alegados tenderían a caracterizar una violación de derechos bajo la Declaración Americana [de los Derechos y Deberes del Hombre]».52 Resulta claro que la gran dificultad que encontró la CIDH para caracterizar dichos hechos como «violación de derechos» descansaba en la dificultad de establecer el vínculo de causalidad antes mencionado.
Posteriormente, en 2007, las islas Maldivas firmaron la «Declaración de Malé sobre la dimensión humana del cambio climático global»53 junto con la Alianza de Pequeños Estados Insulares, en la cual expresaban su preocupación por los efectos adversos que tendría el cambio climático frente a los derechos humanos, y se alineaban con la posición del pueblo inuit. Este hecho se explica debido a que las islas pequeñas —al igual que la población de las zonas polares— son las más afectadas por el cambio climático (Tuana, 2012, p. 411). Las Estados constituidos por islas pequeñas se enfrentan al peligro de su propia desaparición por el aumento del nivel de los mares. Además, son más propensos a sufrir daños a causa de eventos climáticos extremos, como tormentas, huracanes y tsunamis. Sin embargo, en lugar de judicializar su postura, decidieron usar medios políticos para lograr una mayor conciencia de la relación entre el cambio climático y los derechos humanos (Tuana, 2012, p. 411).
Los esfuerzos de las islas Maldivas rindieron frutos cuando el Consejo de Derechos Humanos, mediante la Resolución 7/23, pidió a la ACNUDH que elabore un informe sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos de 2009. En dicho informe se llegó a las siguientes conclusiones:
[…] Los efectos en los derechos humanos pueden ser de carácter directo, como la amenaza que los fenómenos meteorológicos extremos pueden suponer para el derecho a la vida, pero a menudo tienen un efecto indirecto y progresivo en los derechos humanos, como el aumento de la tensión sobre los sistemas de salud y de las vulnerabilidades relacionadas con la migración inducida por el cambio climático.
[…] La vulnerabilidad debida a la geografía se suele agravar con una baja capacidad de adaptación, por lo que muchos de los países y comunidades más pobres son particularmente vulnerables a los efectos del cambio climático.
[…] La aplicación de un enfoque de derechos humanos en la prevención y respuesta a los efectos del cambio climático contribuye a empoderar a las personas y grupos, que se deberían considerar agentes activos del cambio y no víctimas pasivas. (ACNUDH, 2009, p. 32)
Sin embargo, frente al tema concreto del cambio climático como violación de derechos humanos, la ACNUDH asumió una posición similar a la de la