organización estatal y sus instituciones, la destrucción que entraña resulta contraria al interés general que la Carta Política de 1991 privilegia.
Vale la pena mencionar, una definición jurídica del término encontrada en el Código Penal del estado de California, que delimita el concepto en la sección 594 – 625 c:
Toda persona que de forma maliciosa cometa cualquiera de los siguientes actos, con respecto a una propiedad inmueble o mueble que no sea de su propiedad, (…) es culpable de vandalismo:
1 Deteriore con grafitos o con cualquier material para escribir o rayar.
2 Dañe.
3 Destruya (…)
A fin de concretar el concepto de vandalismo extraíble de los elementos presentes en esta tipificación legal, es posible afirmar que: “Se conoce como vandalismo al daño o destrucción deliberada de la propiedad de terceros, ya sea pública o privada, sin permiso de su propietario” (ADDC, s.f.).
De las definiciones anteriores se coligen como elementos de los actos de vandalismo los siguientes:
Figura 3. Elementos de los actos de vandalismo
Fuente: Elaboración propia de las autoras.
Se observa una motivación destructora como forma de oposición al establecimiento, al orden social y al principio de autoridad que cohesiona las relaciones asociado–Estado, que ocurre por fuera de todos los parámetros legales, desconociendo los principios, derechos y deberes constitucionales, que genera una afectación a los asociados de índole patrimonial.
Llama la atención la indiferencia con que las autoridades estatales han estado observando pasivamente el vandalismo que ya permea no solo la actividad académica, sino también deportiva, escolar y, en general, la vida social en el Estado; preocupa que el derecho como ciencia va a una velocidad más lenta que la vida misma, y se muestra ajeno a los fenómenos crecientes de violencia que cada vez generan una reacción de justicia por mano propia entre los asociados.
Como toda conducta, los actos de vandalismo tienen grados en términos de gravedad, por lo que para la presente investigación, solo aquellos actos de vandalismo que entrañan violencia como vehículo para la destrucción del patrimonio ajeno, serán los que interesen como pasibles de responsabilidad por parte del Estado.
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