Alba Marcela Jaimes Reyes

Responsabilidad extracontractual del Estado por actos de vandalismo:


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que le son propias, toda vez que se produzca un daño antijurídico en el marco de las mismas, tomando solidez la postura ya enseñada por otros autores, en el sentido de que la causalidad pasa a ser un criterio auxiliar y ya no un elemento de la responsabilidad.

      Como elementos comunes se encuentran el desarrollo de lo que se han dado en llamar responsabilidad subjetiva, entendida como la falla en el servicio y la responsabilidad objetiva, cuyos títulos de imputación son el riesgo excepcional, las actividades peligrosas, la desigualdad de las cargas públicas, el mismo daño antijurídico, entre otros, que ha venido imponiendo la dinámica del Derecho y que son de desarrollo esencialmente pretoriano.

      Una vez se produjo la emisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (2011), autores como el Dr. Carlos Enrique Pinzón Muñoz, en su obra “La prueba en la responsabilidad extracontractual del Estado” (Pinzón Muñoz, 2015), se dio a la tarea de analizar los cambios que se produjeron, desde el punto de vista probatorio con la entrada en vigencia del Código General del Proceso y su necesaria aplicación en materia contencioso administrativa; instituciones como el juramento estimatorio, entre otras, se introducen en el mundo de lo contencioso administrativo.

      La responsabilidad del Estado ha tenido un desarrollo primordialmente jurisprudencial; ha sido el caso concreto el que ha determinado que el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se dé a la tarea de desarrollar a qué título puede atribuir la responsabilidad por el daño antijurídico ocasionado a los asociados.

      De otro lado, la inclusión del daño antijurídico como elemento de la responsabilidad del Estado, generó que doctrinariamente se desentrañe su sentido, tarea a la que se ha dado el tratadista Juan Carlos Henao, cuya obra goza de prestigio en el tratamiento del tema señalado y que será el parámetro a seguir para la presente investigación.

      Como es de esperarse, tanto la Constitución, como la ley, han aportado las reglas fundamentales, mínimas y básicas del Derecho Administrativo que, dada su creación y desarrollo reciente como disciplina jurídica independiente, ha encontrado en la jurisprudencia su complemento ideal en temas de gran relevancia; es el caso de los títulos de imputación de la responsabilidad, conceptos generados en la experiencia y experticia, inicialmente, de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y, posteriormente, de los Consejeros de Estado como máximo tribunal de lo contencioso administrativo, con gran influencia del Derecho francés.

      En lo relacionado con el servicio público y al derecho fundamental de educación, la Ley 30 de 1992, se ha encargado de regular lo concerniente a la educación en Colombia, bien sea prestado este servicio público por entes universitarios autónomos o por establecimientos públicos.

      Para la Corte Constitucional, el tema no ha sido ajeno en manera alguna y sus aportes en materia de autonomía universitaria o de la educación como servicio público, son de gran importancia como marco de interpretación de las diversas normas y de la funcionalidad de la educación como elemento indispensable para el desarrollo armónico de la sociedad; sin embargo, pese a la magnitud del fenómeno del vandalismo en sede de las universidades públicas, no ha merecido pronunciamiento reciente alguno; sería de gran utilidad que además de ser garante de los derechos constitucionales, la Corte Constitucional hiciese énfasis en los deberes constitucionales de los asociados que se convierten en límites razonables del ejercicio de las prerrogativas fundamentales.

      Otra es la situación de la noción de vandalismo; pese a que el fenómeno es un problema social latente, en crecimiento, no ha sido desarrollada por vía jurisprudencial o doctrinaria a nivel nacional, lo que implica acudir a doctrinantes extranjeros para la adopción y aplicación de dicho concepto en Colombia, que si bien por disposición contenida en el Código Civil, bastaría con adoptar la definición de un diccionario, no resultaría suficiente para el desarrollo del tema que ocupa la presente investigación, pues se requiere caracterizar sus elementos esenciales. Por lo antes mencionado, para desentrañar el concepto de vandalismo se acudirá a fuentes extranjeras tales como artículos elaborados por doctrinantes españoles.

      Sin embargo −y he ahí la razón de ser de la presente investigación−, lo relacionado con la responsabilidad de la universidad pública y del Estado en general, frente a los daños ocasionados durante las protestas estudiantiles como consecuencia de actos de vandalismo, está esperando por un pronunciamiento jurisprudencial y el análisis de sus alcances jurídicos en términos de justicia y equidad para los asociados.

      Lo árido e inexplorado del tema a nivel nacional pese a su relevancia social, el impacto público y la creciente respuesta de hacer justicia por mano propia ante la “inoperancia” de las autoridades, demanda con prontitud, un estudio que vislumbre formas de responder ante sus consecuencias desde el punto de vista jurídico.

      Pese a que la investigación jurídica ha desarrollado unas ciertas particularidades, ello no implica que la metodología a utilizar escape a los métodos científicos existentes. En la presente investigación, se empleará el método empírico analítico, para el estudio de las fuentes que le servirán de base, el cual consiste en la observación de fenómenos y su análisis basado en la experimentación y la lógica empírica, ocupándose esta última de la observación de la relación entre los objetos, que permite a través de la prueba-error sustraer los datos empíricos, mediante procesos inductivos-deductivos.

      Refiriéndose al método inductivo-deductivo en el marco de la investigación jurídica, señala la doctrina:

      (...) [sic] ciencia se inicia con observaciones individuales y a partir de ellas se formulan generalizaciones para explicar un todo. La generalización permite hacer predicciones cuya confirmación las refuerza y cuyo fracaso las debilita y puede obligar a modificarlas o hasta rechazarlas. (Clavijo, D., Guerra, D. y Yáñez, D. 2014, p. 21)

      Y es precisamente que, a través del análisis, se desentrañan los elementos del fenómeno investigado, se descompone ese todo para entenderlo, para explicar la realidad que hace parte del devenir social, y que merece ser abordada por el Derecho, para regularla y proteger al ciudadano común de las vulneraciones o puesta en riesgo de sus derechos.

      Este método de investigación se muestra como punto de partida de la ciencia para construir sus postulados, como lugar común para el inicio del proceso del conocimiento; la siguiente frase, lo explica de forma sucinta, clara y concreta: “El empirismo es una teoría epistemológica que considera la experiencia sensorial como única fuente del saber. Afirma que todo conocimiento se fundamenta en la experiencia y se adquiere a través de la experiencia” (Cerda, H., 2005, p. 35).

      Bajo esta perspectiva de la experiencia y su análisis a fin de desentrañar e identificar los elementos que le son propios, es que se estudiarán las fuentes legales, jurisprudenciales y doctrinales, en que se fundará el desarrollo del presente escrito, sin dejar de lado otros métodos de investigación que se adviertan como complementarios.

      Una postura ecléctica frente a los métodos de investigación resulta adecuada para abordar el estudio de diferentes fenómenos:

      El enfoque empírico-analítico como metodología de investigación fundamentada en la realidad; en el estudio y análisis de los acontecimientos y los fenómenos (...) se podría advertir como uno de los enfoques más adecuados para implementarlo en estudios de esta disciplina; no obstante, se considera pertinente combinarlos con otros enfoques investigativos que amplíen su visión, para evitar el simplismo y la creencia de que en un solo enfoque se puede delegar la explicación de la totalidad de una realidad o que es una visión investigativa lo que explica un fenómeno (...). (Pino, 2015, p. 195)

      Figura 1. Marco conceptual del texto

      Fuente: Elaboración propia de las autoras

      Parte 1.

      El Estado: multiplicidad de personas, una obligación