Alba Marcela Jaimes Reyes

Responsabilidad extracontractual del Estado por actos de vandalismo:


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multiplicidad de personas, una obligación

       Capítulo 1. Derecho a la protesta: el Estado garante

       1.1 Derecho de reunión: manifestación pública de paz

       1.1.1 Marco constitucional y legal

       1.1.2 Marco jurisprudencial

       1.2 Derecho a la protesta: libertad de expresión frente al sistema

       1.2.1 Marco constitucional y legal

       1.2.2 Marco jurisprudencial

       1.3 Actos de vandalismo: ¿Libertad o liberalidad del pensamiento crítico?

       Capítulo 2. El Estado organizado: autonomía de la responsabilidad

       2.1 Aspectos previos: el Estado dinámico

       2.2 Entes descentralizados: la autonomía como núcleo de la organización

       2.2.2 Prestación de servicios como criterio organizador

       2.3 Entidades de régimen especial: la conveniencia política, su razón de ser

       2.3.1 De origen constitucional

       2.3.2 De origen legal

       2.4 Entes desconcentrados: matiz de la centralización más no de la autonomía

       Capítulo 3. Las universidades públicas: entes base del sistema estatal

       3.1.1 Naturaleza jurídica: entes de origen legal

       3.1.2 Entes universitarios autónomos: la autonomía responsable en pro del pensamiento crítico

       3.1.3 Autonomía universitaria: una forma de autogobierno

       3.1.4 Patrimonio: gasto público social, recursos para indemnizar

       3.1.5 Establecimientos públicos: inconveniencia de formar parte de la estructura de poder

       3.2 Marco legal

       3.3 Régimen de responsabilidad, ¿público o privado?

       3.4 La doble naturaleza de la educación: derecho–servicio

       Parte 2. Responsabilidad extracontractual del Estado por actos de vandalismo

       Capítulo 1. La responsabilidad del Estado: un creciente fenómeno patrimonial

       1.1 Antecedentes: de la irresponsabilidad absoluta a la responsabilidad creciente

       1.2 Concepto: la indefinición de lo definido

       1.3 Marco constitucional y legal

       1.4 Clases: la actuación estatal como criterio de clasificación

       1.4.1 Aspectos previos: responsabilidad contractual

       1.4.2 Responsabilidad extracontractual: garantía integral del patrimonio, su núcleo esencial

       Capítulo 2. Responsabilidad extracontractual del Estado por actos de vandalismo de los estudiantes de las universidades públicas. ¿Nuevo título de imputación?

       2.1 Fundamento constitucional y legal: ¿encuentra sustento en el ordenamiento jurídico nacional?

       2.2 Marco jurisprudencial: ¿ha tenido desarrollo jurisprudencial continuo?

       2.3 Elementos y títulos de imputación: ¿requiere constituirse como nuevo título de imputación, con elementos propios, o se enmarca dentro de los existentes?

       2.4 Medios de control jurisdiccional: la reparación directa como su mecanismo natural

       CONCLUSIONES

       Referencias

       Normativas

       Jurisprudenciales

      Fuentes web

      Introducción

      El Estado colombiano se ha ido descentralizando en el ejercicio de sus funciones, atribuyendo a diferentes entidades la prestación de servicios −como el de la educación−, y dotándolas de elementos que les permiten desenvolverse con autonomía.

      El servicio público de educación se presta a través de establecimientos públicos, entes autónomos o personas jurídicas privadas. En cuanto a los dos primeros, la ley ha establecido regímenes especiales, pero no por ello, dejan de pertenecer a la estructura del Estado; solo la necesidad de garantizar la independencia de la educación ha justificado la creación de entes autónomos, ubicados fuera del poder central, pero no de la estructura estatal.

      Ahora bien, las universidades públicas se han convertido en el contexto apropiado para la expresión del pensamiento crítico de los estudiantes, quienes ven en la protesta, en la reunión y la manifestación, el mecanismo que les permite evidenciar sus inconformismos con el sistema educativo, con el funcionamiento del establecimiento o con la problemática política, entre otros aspectos.

      Sin embargo, pese a que la Carta Política de 1991, contempla el derecho fundamental de reunión y manifestación, como forma del ejercicio de las libertades, exige que su ejercicio se haga de manera pacífica en armonía con el interés general, premisa vulnerada por quienes encuentran en la violencia el mecanismo propicio de expresión, despreciando el derecho ajeno, violencia que se ejerce a través de actos de vandalismo.

      El creciente fenómeno del vandalismo, exige del Derecho su intervención, comoquiera que la finalidad de esta ciencia es ocuparse de aquellos fenómenos sociales que influyen en la convivencia pacífica, cuya regulación resulta necesaria para la construcción de una sociedad armónica, más siendo una creciente la violencia de hacer justicia por mano propia.

      Siendo el Estado el entorno donde se desarrolla el grupo social y tiene lugar la convivencia, este se convierte en actor indispensable de los fenómenos sociales que en su interior surgen, adquiriendo la responsabilidad de salir a la defensa del interés general que persigue como fin constitucional, pudiendo incurrir en la obligación de reparar desde el punto de vista patrimonial a quien −como consecuencia de su acción u omisión−, reciba un daño que no está obligado a soportar.

      La