Sebastián López Escarcena

Temas de derecho internacional para el diálogo constitucional chileno


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tratados que incluye el artículo 135 de la CPR son todos los que Chile haya celebrado con otros estados y que se encuentren actualmente en vigor, cualquiera sea la materia que estos regulen.24 Así como los tratados que establecen las fronteras de Chile con sus vecinos no se verán afectados por lo que disponga una nueva Constitución, todos los otros tratados que estén vigentes también seguirán obligando internacionalmente a nuestro Estado, que deberá cumplirlos de buena fe. El inciso final del artículo 135 de la CPR encuentra su legitimidad en la misma soberanía que le permite al Estado de Chile darse una nueva Carta Fundamental. En efecto, el poder político no solo se limita a través de normas constitucionales, sino que también por medio de obligaciones internacionales libremente contraídas, como las que pueden encontrarse en los tratados vigentes en Chile. Es esto lo que permite que en nuestro país haya un Estado de derecho. El quorum de dos tercios que estableció para la Convención Constituyente el acuerdo del 15 de noviembre del 2019, más tarde refrendado por el inciso tercero del artículo 133 que la Ley N° 21.200 incorporara en la CPR, es un límite al poder político impuesto por este en ejercicio de su soberanía.25 Los tratados que ha celebrado nuestro estado, y que están vigentes, también lo son. Al ser soberano, Chile puede poner término a estos acuerdos internacionales. Para esto, sin embargo, deberá cumplir las normas correspondientes que establezcan estos tratados, junto con las aplicables de la sección tercera de la CVDT.26 Esto ya lo reconoce la CPR en el inciso quinto del artículo 54 N° 1, que declara: “[l]as disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional”. Es de esperar que una disposición como esta, similar a la que contiene el artículo 96.1 de la Constitución Española de 1978, se mantenga en una nueva Carta Magna chilena. El inciso final del artículo 135 de la CPR no afecta, por tanto, la facultad soberana de poner término a los tratados.27 De este modo, dicho inciso no hace más que reconocer la limitación al poder constituyente que el Estado de Chile ha acordado soberanamente a lo largo de los años, en casi el millar de tratados que tiene hoy en vigor. Cómo regular las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno, respetando esta cláusula, es uno más de los interesantes desafíos que ofrece el actual proceso hacia una nueva Constitución para un Chile bicentenario.

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      Este libro es el fruto de un trabajo colaborativo entre profesores de derecho de tres universidades católicas, cuyo principal objetivo es contribuir al debate constitucional chileno en asuntos que han adquirido tal relevancia, que resultan ineludibles en toda discusión de esta naturaleza. Con este fin, los artículos que lo componen abordan, de una manera tanto teórica como práctica, diversos aspectos destacados de las relaciones del derecho internacional con el derecho interno. Se ofrece así, un recuento amplio y prospectivo de estas, útil no solo para quienes se involucren en el proceso constituyente nacional, sino para toda persona interesada en el derecho público en general. El presente libro busca hacer un balance de cómo las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno se encuentran reguladas en la CPR, proponiendo alternativas para una nueva Carta Fundamental en diversos temas de importancia pública, como son la institucionalidad de las relaciones exteriores en Chile; la incorporación y la jerarquía de los tratados en nuestro país; el control preventivo y la inaplicabilidad por constitucionalidad de estos; la implementación del derecho internacional por los tribunales chilenos; entre otros.

      Son ocho los trabajos que componen este libro. El primero de ellos se titula “Proceso constituyente: identidad constitucional y derecho internacional”. Su autor es Manuel Núñez, quien busca explicar cómo este último imprime un sello en la soberanía chilena, examinando algunos aspectos centrales para el futuro proceso constituyente y ciertas herramientas que podrían permitir avanzar en la profundización de la democracia, y analizando la renovación de la identidad constitucional en una nueva Carta Fundamental y los límites que el derecho internacional le impone al proceso constituyente. La segunda contribución lleva por título “La institucionalidad chilena de relaciones exteriores”. En esta, Martín Loo analiza las competencias de las autoridades políticas para la formulación y ejecución de la política exterior de Chile, poniendo de relieve el reforzamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Ley N° 21.080 de 2018, que ha llevado a un robustecimiento del presidencialismo en esta área de la política chilena. El trabajo del profesor Loo concluye con un mensaje de cautela acerca de una eventual tentativa de reforma de este (des)equilibrio entre el Congreso Nacional y el Presidente de la República, en vistas a una posible modificación en la materia. “La incorporación de los tratados internacionales en Chile”, de Osvaldo Urrutia, es el tercer artículo de este libro. Ahí, su autor revisa críticamente dicho proceso, con énfasis en el rol del Congreso Nacional en el trámite de aprobación, constatando el desbalance de poderes entre el Parlamento y las potestades presidenciales, así como algunas deficiencias en el ejercicio de estas últimas. Considerando los importantes efectos que tiene el derecho internacional en el ordenamiento chileno, y la creciente necesidad de legitimar el ejercicio de las facultades internacionales del Estado, este trabajo subraya la necesidad de reforzar el rol del Congreso, sin alterar radicalmente el actual esquema de distribución de competencias que existe en la Constitución chilena.

      A continuación, viene la colaboración del editor de este libro. En “La jerarquía normativa en Chile frente al control de convencionalidad” analizo las distintas soluciones que han ofrecido la jurisprudencia de los tribunales nacionales y la doctrina chilena a la colisión entre tratado y ley, y entre tratado y CPR; reseño la evolución que ha tenido el control de convencionalidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; ofrezco posibles soluciones al desajuste que este control produce en la jerarquía normativa chilena; y hago propuestas de lege ferenda sobre cómo regular los tratados en una nueva Constitución. Cristián Delpiano y Fernando Ochoa son los autores de “La armonización del derecho internacional y el derecho interno ante una nueva Constitución”. Este trabajo aborda el asunto desde las siguientes perspectivas: la jerarquía normativa del derecho internacional; el control de convencionalidad; el bloque constitucional de derechos; y el principio de interpretación conforme. Este artículo termina con algunas propuestas para superar lo que los autores llaman un nudo normativo. “El control preventivo y la inaplicabilidad de los tratados internacionales en Chile” es el artículo de Sebastián Soto, que tiene por objeto estudiar dichas herramientas, tal como las ha utilizado el Tribunal Constitucional. El profesor Soto termina su trabajo planteando algunos argumentos a favor del mantenimiento de un sistema de control judicial de constitucionalidad sobre los tratados. En “El derecho internacional en el razonamiento de la Corte Suprema: una mirada a los últimos 10 años”, Elvira Badilla ofrece un estudio de casos seleccionados de este tribunal sobre asuntos relativos a la recepción del derecho internacional en Chile que, ordenados cronológicamente, permiten hacerse una buena idea de cómo lo ha utilizado en su jurisprudencia del período señalado. El último trabajo de este libro es el de Álvaro Paúl, que lleva por título “Soft law: Ni derecho ni tan blando”. En este, el autor analiza esta figura del derecho internacional, revisando algunas formas particulares de la misma, estudia su valor normativo y utilidad, y propone criterios que pueden ser tenidos en consideración al momento de repensar la regulación constitucional del derecho internacional.

      BIBLIOGRAFÍA

      Arancibia, Jaime (2020): Constitución Política de la República de Chile, edición histórica: Origen y trazabilidad de sus normas desde 1812 hasta hoy (Santiago, Universidad de los Andes; y El Mercurio).

      Bartolini, Giulio (2014): “A Universal Approach to International Law in Contemporary Constitutions: Does it Exist?”, Cambridge Journal of International and Comparative Law, vol. 3, N° 4: pp. 1287-320.

      Bingham, Tom (2011): The Rule of Law (Londres, Penguin Books).

      Franck, Thomas, y Thiruvengadam, Arun (2003): “International Law and Constitution-Making”, Chinese Journal of International Law, vol. 2, N° 2: pp. 467-518.

      Ginsburg, Tom (2014): “¿Fruto de la parra envenenada? Algunas observaciones comparadas sobre la Constitución chilena”, Estudios Públicos, N° 133: pp. 1-36.

      Ginsburg, Tom; Chernykh, Svitlana; y Elkins, Zachary (2008): “Commitments and Diffusion: How and Why National