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Heuschling, Luc (2002): Etat de droit - Rechtsstaat - Rule of Law (París, Éditions Dalloz).
Ossa, Juan Luis (2020): Chile Constitucional (Santiago, Fondo de Cultura Económica).
Roznai, Yaniv (2017): Unconstitutional Constitutional Amendments: The Limits of Amendment Powers (Oxford, Oxford University Press).
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Villiger, Mark (2009): Commentary on the 1969 Vienna Convention on the Law of Treaties (Leiden, Martinus Nijhoff Publishers).
INSTRUMENTOS CITADOS
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
Carta de la ONU de 1945
Constitución de la República Italiana de 1947
Ley Fundamental para la República Federal Alemana de 1949
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966
Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969
Constitución Española de 1978
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986
Constitución de la República Federativa de Brasil de 1998
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 2000
Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos de 2001
Constitución Política de la República de Chile de 1980/2005
Constitución de la República del Ecuador de 2008
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009
JURISPRUDENCIA REFERENCIADA
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Manuel Aguirre Roca, Gullermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano (“Tribunal Constitucional”) c. Perú (1999): Corte Interamericana de Derechos Humanos, Serie C No. 55, Decisión sobre competencia, 24 de septiembre.
Baruch Ivcher Bronstein c. Perú (1999): Corte Interamericana de Derechos Humanos, Serie C No. 54, Decisión sobre competencia, 24 de septiembre.
§ 1. PROCESO CONSTITUYENTE:
IDENTIDAD CONSTITUCIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL
MANUEL ANTONIO NÚÑEZ POBLETE*
INTRODUCCIÓN
En un estudio publicado en 1936, Walter Benjamin profundizó en el impacto que tecnologías como el cine y la fotografía tienen sobre la experiencia estética que suscita la obra de arte. Para Benjamin, estas formas de difusión atrofian el “aura” de esta, y desvinculan lo reproducido del ámbito de la tradición.28 Igual que con las obras de arte, las constituciones modernas han sufrido el embate de los procesos de internacionalización y globalización que progresivamente les han hecho perder esa “aura” que buscaban los procesos revolucionarios durante el siglo XVIII o los independentistas del siglo XIX. Parte de esa “aura” nacía del ejercicio del prodigioso pouvoir constituant, o poder constituyente, descrito por Emmanuel-Joseph Sieyès en una de las obras políticas más influyentes que ha tenido el constitucionalismo continental.29 Esa “aura” definía la identidad del ordenamiento nuevo por negación expresa del poder ordenador de la tradición, y lo distinguía del viejo régimen que se quería abandonar. Esa identidad, a su vez, se encontraba en sintonía con las concepciones imperantes del derecho internacional, que lo concebían como un producto del consentimiento de los estados y como una creación de los mismos.
Así, del matrimonio entre el constitucionalismo liberal y las premisas del derecho internacional del siglo XVIII surge una ordenación estatal que concibe de determinada manera la soberanía, el gobierno, los derechos humanos y la distribución territorial del poder. Hoy, sin embargo, esa suerte de “big bang”30 institucional que fue el poder constituyente ya no es lo que era. En el camino de la maquinaria conceptual ideada por Sieyès, bien acompañada de la doctrina preliberal de la soberanía, se interpuso tras la Segunda Guerra Mundial el desarrollo de un derecho internacional que ponía en duda el carácter absoluto de la soberanía estatal. En este nuevo paradigma, como sugiere Anne Peters, los estados ya no son poderes constituyentes, sino pouvoir constitués: esto es, poderes constituidos por el derecho internacional.31 Las Constituciones, por su parte, dejaron de ser “totales” porque no pueden regular eficazmente todos los procesos políticos32, y porque ellas se incardinan en una red de normas, en las que más de una de ellas tienen aspiraciones constitucionales.
En lo que se refiere a Chile, el proceso constituyente en curso tras las reformas constitucionales y el plebiscito de octubre de 2020 tiene dos grupos de rasgos que lo hacen inédito. En primer lugar, la nueva Carta Fundamental se abre a un proceso de composición paritaria y con participación de pueblos indígenas. En segundo lugar, se da en un contexto en que buena parte de la geografía que configura el ordenamiento internacional ha cambiado. La Constitución Política de la República (CPR), en su versión original de 1980, quiso desmarcarse de su predecesora, afirmando cierto nacionalismo y practicando el dualismo internacional, todo ello en un contexto de escasa presencia del derecho de gentes en el diseño constitucional. El proceso constituyente actual pareciera compartir con el precedente el deseo de romper con la Constitución de origen, pero se diferencia de aquel en el hecho de que encuentra al Estado atado por una red bastante densa de obligaciones internacionales que evidencian la derrota de la pretensión de totalidad y autarquía de las constituciones clásicas. Si bien jamás en la historia de Chile el poder constituyente se había ejercido como se quiere echar andar ahora, tampoco habíamos tenido antes una red tan compleja de deberes internacionales, que fuerzan al político atento al derecho a poner atención a las coordenadas que impone el derecho internacional.
El presente trabajo tiene por objeto reseñar la forma en que la identidad del territorio y de la soberanía se construye mano a mano entre la Constitución y el derecho internacional, y cómo este último imprime, en el caso chileno, un sello autoritario en la configuración territorial de la soberanía. Asimismo, examina algunos aspectos críticos de las relaciones territoriales de poder que deberían ser claves para el futuro proceso constituyente, como son el problema de la inequidad territorial y el impacto que el derecho internacional, liderado por el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989, genera sobre la organización unitaria del poder. También se examinan las herramientas que, de ser autorizadas por la Constitución, aunque sea genéricamente, permitirían avanzar hacia instrumentos de profundización de la democracia. Hacia el final, este artículo analiza el eventual proceso de aprobación de una nueva Carta Fundamental como uno de renovación de la identidad constitucional, ya sea mediante la negación de la anterior identidad o a través de la configuración de un nuevo catálogo de derechos. Por último, el texto se refiere a las cláusulas constitucionales de limitación del proceso constituyente y de su resultado, identificando el rol que corresponde particularmente al derecho