Carles Sirera Miralles

Cuando el fútbol no era el rey


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en las aportaciones a la historia de los deportes, ha sido el trabajo de J. A. Mangan, quien estudió exhaustivamente el surgimiento y la consolidación de los deportes de equipo en las public schools. Su obra ha esclarecido cómo se construyó un modelo masculino de conducta asumible por las tradicionales clases dirigentes inglesas y las nuevas clases medias, dotado de pautas claras de comportamiento social gracias a los deportes. El gentleman y el fair play fueron imágenes autorreferenciales confeccionadas gracias a los deportes de equipo que definieron un espacio de igualdad y colaboración competitiva entre grupos sociales que no solían considerar como posible la colaboración o la competición en plan de igualdad.13

      Secularismo: La participación en los deportes modernos es voluntaria y no responde a ningún tipo de obligación o imperativo social, ya sea de orden religioso, tribal o similar. La única razón que mueve las prácticas deportivas es el propio interés de los participantes en realizarlas, y no la representación simbólica de ningún orden moral. No hay ninguna finalidad ritual, ni consagración alguna del esfuerzo de los ejercicios deportivos a un objeto o ente ultraterrenal. No obstante, esto no excluye que su ejercicio pueda ser codificado dentro del esquema ritual de las nuevas «religiones civiles» como el nacionalismo o el fascismo; pero estas «religiones políticas» nacen dentro de un contexto secularizado que se pretende sacralizar.

      Igualdad: La práctica de un deporte competitivo reglado supone que los participantes se reconocen como iguales y, por lo tanto, compiten en igualdad de condiciones. Las reglas son iguales para todos y todos tienen las mismas oportunidades de ganar. Sólo es el mérito individual lo que puede decantar limpiamente el triunfo hacia uno de los contendientes.

      Especialización: Aunque Guttmann usa la expresión como sinónimo de pro fesionalización, en este trabajo se entiende como la necesaria adquisición de unas habilidades físicas específicas para desarrollar un deporte. No es posible participar en un deporte competitivo sin haber entrenado anteriormente y haber adquirido la experiencia que permite desenvolverse en el juego. Como es obvio, esto no obsta que pueda darse la profesionalización.

      Racionalización: Es decir, reglamentación. Debe haber un reglamento codificado y unívoco, objeto posible de crítica y modificación. Los reglamentos deben establecer la mecánica del juego, las acciones permitidas y prohibidas a los jugadores, el sistema de penalizaciones para quienes quebranten las reglas y la figura del árbitro y su funcionamiento.

      Burocratización: La práctica deportiva está formalizada, no es espontánea. Debe haber clubs o entidades que organicen los encuentros y decidan someterse de mutuo acuerdo a las mismas reglas. También es necesario que establezcan un sistema de toma de decisiones para las modificaciones de los reglamentos, los requisitos de participación, los calendarios...

      Cuantificación: Para determinar quién gana un encuentro y quién pierde, los reglamentos deben permitir un sistema de puntuación que no sea subjetivo. Es necesario establecer claramente quién gana para garantizar la justicia del enfrentamiento.

      Récord: El fin de la práctica deportiva es ganar, porque el mérito reside en el esfuerzo de superación coronado con éxito. Pese a la retórica favorable a la participación, el deporte competitivo siempre establece una jerarquía clara entre ganadores y perdedores: el pódium. La idea de récord se basa en la superación de los triunfos de todos los rivales anteriores, y en la noción de fecha y resultados históricos.

      Evidentemente, en esta investigación sí se ha estudiado la presencia de la gimnasia en la ciudad de Valencia, pese a que su naturaleza dista bastante de los juegos competitivos. También se ha incluido el patinaje, por haber sido una de las principales actividades que permitían la sociabilidad entre chicos y chicas, aunque nunca llegó a practicarse como un deporte.

      En definitiva, la práctica competitiva de los deportes implica una serie de requisitos que hace su estudio de especial interés, ya que permite observar cómo se desarrolló un espacio de sociabilidad competitiva surgido dentro de la propia sociedad civil y donde los participantes decidían voluntariamente dotarse de un marco normativo común que, en caso de generar discrepancias, siempre podía ser abandonado por los participantes disconformes y ser amenazado por la elaboración de otro espacio de sociabilidad competitiva con otro sistema de toma de decisiones que generase menos enfrentamientos. Además, la igualdad entre los contendientes hace de sus lugares de encuentro un escenario perfecto para comprobar el uso del espacio público que hacían las clases con una cultura burguesa y el de las clases con una cultura popular, y las fricciones que sus diferencias pudieran hacer surgir, o el ascenso de las «religiones civiles» y sus valores simbólicos. Por todo esto, los deportes son un tema vital para la historia sociocultural.

      3. FUENTES Y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

      Para determinar el número y la fecha de fundación de la mayoría de asociaciones deportivas, se ha utilizado el Libro I de Registro de Entrada de Asociaciones que se conserva, todavía, en la Delegación del Gobierno. La información que aporta varía, pudiendo ser en algunos casos el nombre de la entidad, su presidente, la fecha de entrada de los estatutos y de su aprobación, el domicilio social, el número de socios, la fecha de disolución si la hubo o alguna nota complementaria sobre su naturaleza o fin social. Desgraciadamente, en la mayoría de casos se limita al nombre de la asociación y poco más.

      En teoría, deberían conservarse en la Delegación del Gobierno los estatutos de dichas sociedades, así como las listas de socios y la documentación complementaria. Pero, en realidad, parece que ésta ha desaparecido. La explicación más usual es apelar a la riada de 1957 como la causante de tal destrozo archivístico. Esto es falso. A raíz de la presente investigación, ha sido posible encontrar abundante documentación de sociedades valencianas anteriores a 1957 en el Archivo Central de la Generalitat Valenciana. En 1964, hubo una modificación de la Ley de Asociaciones que obligó al Gobierno Civil a reagrupar los documentos anteriores a dicha