AAVV

Cartes de poblament valencianes modernes (segles XVI-XVIII). Vol III


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es serbido que los que hizieren en la dicha Vall no sean de valor alguno.

      36. Ítem, que la misma nulidad de autos se entiende en personas eclesiásticas, militares y que gozen de otros pribilegios semejantes, mayormente por quanto de ninguna manera quiere admitir su excelencia sino a basallos que·stén sujetos a su jurisdicción civil y criminal.

      37. Ítem, que se reserva su excelencia todas las minas que se hallaren, aunque sea en qualquier parte de las establecidas, de qualquier género que sean, en los terminos de la dicha Vall, la Alfondeguilla, Castro y Beniçaddón.

      38. Ítem, que ninguna persona pueda tener ganado ha medias ni ningún otro partido si no fuere por cuenta propria, en pena de diez libras aplicadoras, la tercia parte, al acusador, la otra al official que hiziere dicha execución y la otra a los cofres de su excelencia.

      39. Ítem, que en ningún tiempo puedan entrar los ganados en la huerta, en pena de sesenta sueldos y pagar los daños que hubieren hecho.

      40. Ítem, que so la misma pena no puedan dejar hir marranchones por la Vall, huerta, eras y cequias, so la dicha pena, y que ninguna persona pueda tenerlos a medias en ningún otro partido.

      41. Ítem, que ninguna persona pueda comprar gallinas, capones, pollos, palominos, perdices o conejos sin preceder licencia del procurador general de dicha Vall; y que siempre que para el serbicio de su excelencia o de sus criados fuere menester, las hayan de dar por lo que les hubieren costado.

      42. Ítem, que pasados los dichos quatro años en que an de poder vender y transportar lo que se les estableciere, no lo an de poder vender a personas eclesiásticas, militares ni privilegiadas, sino a personas que sean de jurisdicción de su excelencia, y que se obliguen a residir dentro de tres meses so pena de comiso, ni por vía de reconocimiento.

      43. Ítem, que cada y quando que algún vasallo se quisiere absentar e irse a vivir y residir en otra parte, primeramente aya de pagar a su excelencia o a sus succesores, o sus procuradores, todo lo que le restare debiendo, y aviendo hecho la dicha paga pueda vender y transportar e irse, y no de otra manera.

      44. Ítem, que los auctos de ventas, transportaciones y enagenaciones ayan de pasar y pasen ante el notario o notarios, escrivano o escrivanos que su excelencia nombrare, y no ante otros, so pena de nullidad de auctos.

      45. Ítem, que los pobladores y sus sucesores tengan obligación de pagar a su excelencia y sus succesores, en cada un año, doce dineros moneda de Valencia por el derecho de morabatí, el qual se aya de cobrar y pagar de siete en siete años.

      46. Ítem, que los plaços en que an de pagar las quantidades de sueldos referidos en los capítulos dichos por las casas, tierras, viñas, higuerales, garroferales y lo demás, assí en huerta como en secano, será por san Juan de junio y por la Navidad de cada un año, en dos iguales pagas, y el derecho de las colmenas en el mesmo tiempo.

      47. Ítem, que los granos y fructos que se an de pagar en especie sean en las heras y al tiempo que se cogieren y fueren alçados de los árboles; y los higos, secos y bien pasados y acondicionados, como está dicho.

      48. Ítem, que los nuebos pobladores no an de poder juntar consejo pleno sin expresa licencia de su excelencia o sus succesores, so pena de nullidad de todo lo que se determinare y de diez libras por cada persona que en él se hallare.

      49. Ítem, que no puedan hecharse pechos ni tachas sobre sí ni sobre sus bienes sin expresa licencia de su excelencia o sus sucsesores, excepto las necessarias para la conservación de acequias y sus reparos, fuentes y aqüeductos y su limpieza, y para el salario que se hubiere de dar al guarda o guardas. Y su nombramiento se hará por su excelencia, y lo mesmo de ministro.

      50. Ítem, se reserva su excelencia en sí hacer statutos, cridas, pregones, mudar y alterar los hechos y que se hicieren, acrecentando o disminuyendo penas, assí en lo civil como en lo criminal, para el buen govierno de vasallos y conservación de su jurisdicción y regalías, sin que dellos se pueda appellar en súplica.

      51. Ítem, reserva su excelencia en sí el derecho de evocar causas y nombrar para ellas juezes como quisiera.

      52. Ítem, que ningún basallo pueda arrancar árboles de los que fueren de partición, con ser garroferas, higuerales, moreras ni otros árboles, sin licencia expresa, so pena de seis libras por cada árbol. Reserva todos los árboles que no fueren frutales ni de partición, su excelencia, para sí.

      53. Ítem, la capitulación y cada capítulo y parte della se execute con sumisión y renunciación de fuero, variación de juicio y todas las demás cláusulas acostumbradas en semejantes auctos, conforme al stilo y práctica del escrivano ante que se firmaren y otorgaren, y las deudas en fructos y granos o dineros se cobre como deudas fiscales, començando por execución y prendas, sin que preceda otra citación ni se pueda reclamar otro fuero.

      Respuestas al memorial de su excelencia por los pobladores de la Vall d’Uxó, Fondeguilla, Castro y Benisaddon, con suplicaciones y mercedes que dichos pobladores piden.

      Memorial de lo que dizen los pobladores de la Vall d’Uxó, Alfandeguilla y Castro en respuesta del memorial que dio el señor licenciado Puente como procurador general del duque de Cardona y Segorbe etc., la qual es la siguiente:

      1. Primo, al primer capítulo responden que, por estar las casas hechas a la morisca y se han de mudar todas las cubiertas por no ser hábiles los cristianos de cubrir de aquella suerte, antes bien se han de hazer de ladrillo y teja, no sin grande gasto, y esto con brevedad por no poderse habitar en ellas, pagando del precio la dozena parte sin entrada alguna, y esto de todo drecho.

      2. Al segundo capítulo se responde que de las casas ruines e inhabitables, los que las quisieren pagarán tres sueldos por cada casa, entendido en ellos todo drecho y precio.

      3. Al tercero se responde que las heras y palliças, por ser pocas y no haver hartas para todos los pobladores, su excelencia haga merced de darlas al común, francas de todo drecho, por ser como es beneficio de su excelencia y de sus vassallos, y los jurados puedan disponer dellas en beneficio de dichos lugares.

      4. Al quarto capítulo se responde que por ser las tierras de la huerta tan floxas y hermiscas, y con tanta falta de agua, no se puede pagar más de dos sueldos por cahizada, y de todo lo que se cojiere de granos, a la dozena parte, a saber es, de doze partes la huna.

      5. Al quinto capítulo responden que los pobladores puedan hazer todo el alfalfe que les diere gusto, pagando a razón de diez y ocho dineros por cada hanegada y no otro drecho, por ser sustento de las cavalgaduras y beneficio de todas las demás tierras.

      6. Al sexto capítulo responden que de todas las garroferas que estuvieren dentro de la dicha huerta, y olivos de fuera della y garroferas fuera de ella, a cinquenta passos al derredor de qualquier heredad, pagarán a doze; y de las oliveras separadas las pide el pueblo para sí, pagando assimismo, de doze, una, y las parras francas, y de los higos de dicha huerta, de doze, una.

      7. Al séptimo responden que de ninguna vía ni manera después de haver trahido grano o frutos a las casas de los dichos pobladores, el grano se haia de hir collector por su excelencia a la hera, y los frutos a las casas de los dichos pobladores.

      8. Al octavo responden que por ser cosa nunca ohida, determinan de no pagar ni dar paja ni otra cosa alguna por respecto della.

      9. Al noveno responden que por ser las tierras secanas flacas y stériles, pagarán a razon de un sueldo por cahizada, y si de aquellas saliere algún fruto, pagarán, si fuere grano, en las heras a razón de doze, una, y si fuere legumbres, de la misma suerte, sin obligación a dar paja ni otra cosa alguna, chica ni grande.

      10. Al dézimo responden que de todas las viñas que estuvieren en el secano, assí en el monte como en el llano, pagarán por cada cahiçada a razón de un sueldo y, de doze, una, viniendo a cobrar la persona señalada por su excelencia a las proprias casas, entendido todo drecho. Y de las viñas que se plantarán, dentro de seis años contadores desdel día que se harán los auctos adelante, no hayan de pagar cosa alguna, y de allí adelante como las demás.

      11. Al onzeno se responde que de los higuerales se pagará un sueldo de censo,