con que haia de venir a llevárselos, después de secos y curados, el collector o arrendador que estuviere por su excelencia; y de los granos que se cojerán en los dichos higuerales, se pagará de la propia suerte.
12. Al dozeno capítulo se responde que de cada cahiçada de garroferal que se pueda labrar y beneficiar, se pagará un sueldo de censo, luismo y fadiga. Y más, la dozena parte de las garrofas, viniendo el collector o arrendador a llevárselas de la casa de los pobladores.
13. Al trezeno capítulo responden que todas las garroferas que están en la muntaña, apartadas unas de otras que no se puede medir la tierra ni se pueden beneficiar, se haian de dar a los pobladores que tuvieren las heredades más cerca, en porción y parte de lo que les tocare.
14. Al catorzeno responden que por quanto jamás en la dicha Vall ni fuera della se ha pagado nada de las colmenas, antes bien, han sido francas, lo sean ahora también. Y que los forasteros paguen a dos dineros por colmena y que dichos forasteros tengan obligación de manifestallas.
15. Al quinzeno responden que después de haver pagado al duque señor dueño los granos arriba dichos, tenga su excelencia obligación de guardarnos lo restante franco de drecho, diezmo y primicia, y otro qualquier drecho.
16. Al diez y seiseno responden que cada uno, justa su conciencia, manifestará al collector aquello que huviere cojido, sin preceder juramento ni otra cosa alguna, y haia de ser crehido con su simple palabra, pues es assí el estatuto de la sancta madre Yglesia, y saben ya que les importa el manifestallo todo.
17. Al diez y seteno capítulo se responde que cada uno, hallando la hera vacua y desembargada, pueda poner sus garbas y trillar sus granos, y después tengan obligación de avisar al collector para que venga por su parte. Y si avisado no viniere, pueda llevarlo a su casa y después manifestar la parte tocante a su excelencia.
18 Al diez y ocheno se responde que los dichos pobladores puedan hir a moler al molino de la villa o lugar que mejor gusto les diere; y si a los del duque fueren, no pagando más maquila de lo que se paga en Valencia o en el Reyno. Y lo propio se entienda de la azeituna, cozer en los hornos, mercar en las tiendas, lo qual pretienden dichos pobladores les será dellas hecha merced para regalías y gastos ofrecedores a los dichos lugares.
19. Al diez y noveno se responde que los dichos lugares se reservan el pilón o pilones de las carnicerías que hoy son o por tiempo serán, con un medio acomodado por quanto es fuero del presente Reino sea assí.
20. Al vinteno responden que las regadoras y cequias toca a limpiallas el pueblo, porque ha de ser suia absolutamente el agua, y el agua que va a palacio es excepta que hirá el tiempo que se ha ussado, como es en el mes de henero para inchir la sisterna, y quando huviere visita por el duque señor nuestro, y ésta ha de ser medidamente, no recibiendo perjuhicio molinos ni huerta. Y que en lo que toca al huerto, se le dará dos horas de agua, esto se entiende dos días en la semana, es a saber, si está en el partidor de Adzeneta y Benigafull, serán las dos horas, y al partidor de la Recuesta, hora y media, y encima los molinos, una hora, y esto es por las escorrentías que habrá del agua; y que el puente y los aqüeductos haia de adobar su excelencia.
21. Al veinte y uno se responde que puedan los dichos pobladores vender todo género de grano de su cosecha o fuera della, assí el día de mercado como todos los demás días, sin incurrir en pena alguna, por el precio que bien gusto les diere, y no sean atenidos a cozer en los hornos de la villa ni comprar carne en dicha carnicería, sino donde buen gusto les diere conforme arriba está ya dicho.
22. Al veinte y doseno capítulo se responde que cada uno pueda vender todo género de granos y vinos, assí en gordo como en menudo, sin incurso de pena alguna conforme en el capítulo de arriba se contiene.
23. Al veinte y treseno se responde que ya tienen dicho arriba que puedan vender qualquiera cosa en qualquier día a lo qual se refieren.
24. Al veinte y quatreno responden que lo apruevan de la primera linea hasta la postrera, inclusive que vendan el pan en el mercado de la suerte que se ha acostumbrado.
25. A este capítulo también se le da lugar, y assimismo lo dan todo por bueno, que nadie por interés pueda acojer a ninguna persona en su casa.
26. A este responden que por quanto la Vall está lexos del mar y no haver peligro, será superflua la guarda en el palacio o torre cada noche y, demás desto, grande gasto y sin provecho.
27. A este se responde que pueda cada uno pescar y caçar en todos los términos de los dichos lugares, conforme es usso en villas y lugares reales, de la manera que quisieren, no excediendo a las pragmáticas de Su Magestad. Y esto atento, que pretienden han de alcançar merced de su excelencia de todos los montes y aguas, que han de ser de dichos lugares.
28. Al veinte y ocheno capítulo se responde que por quanto las casas de los pobladores, por estar medio derribadas por falta de madera, puedan los dichos pobladores cortar la madera que fuere menester para su servicio y uso proprio, sin licencia, siempre que les diere gusto.
29. A este se responde que en sus proprias heredades puedan cortar ramas, árbores y arrancar aquellos sin incurrir en pena alguna, y si alguno cortare árbores o ramas en lugares incultos y fuera de su heredad, incurra en la pena imponedora por el pueblo.
30. A este se responde que obedescen, ratifican, apruevan y confirman desde la primera linea hasta la postrera inclusive, y que los pobladores presten juramento de fidelidad a su excelencia o procurador.
31. A este responden que los oficios de justicia, jurados y maiordomo y demás officios de la villa tocantes a la buena administración de los pueblos, señalará y nombrará el consejo de los pueblos dos, quatro o seis personas en doblado, y las traherán al baile o procurador general de su excelencia para que de aquellos escoja los necessarios para dichos officios, suplicando que en la dicha Vall d’Uxó no haia otro palo de su excelencia sino sólo el de justicia y su tiniente, por ocasiones que se ofrescerán y por evitar incomodidades, daños y discordias.
32. A este se responde que cada uno procurará y trabajará sus heredades, casas y tierras lo mejor que pudiere.
33. A este se responde que conceden, loan aquel contenido, con pacto que los quatro años se regulen a dos, al cabo de los quales puedan vender, ajenar, etc.
34. A este se responde que en tiempo de los dichos dos años qualquier padre o madre pueda dar la hazienda a qualquier de sus hijos sin incurrir en pena ni daño alguno, ni en censo, fadiga ni loismo, y que al cabo de dichos años pueda vender, ajenar y tra<n>sportar con licencia y pagando aquello que se concertarán.
35. A este se responde que son muy contentos, y assí propio suplican que qualquier poblador de la dicha Vall d’Uxó que sea de seis leguas al derredor, se haia de desavezinar en su tierra y avezinarse y assistir en la dicha Vall d’Uxó. Y los que fueren de lexos, haian de dar testigos de su vida y como no es afrontado por justicia; y no dándoles en la presente Valle, haian de traher testimonio de sus tierras autenticado y firmado por aucto de notario, y esto se haze por la paz y quietud del pueblo.
36. A este responden que se admite de la primera linea hasta la postrera, inclusive de que no se establezca a personas eclesiásticas ni que gozen de privilegio militar.
37. A este se responde que todas las minas que se hallaren en el término de la Vall, Castro y Fondeguilla, que sean de aquellos en cuias tierras se hallaren.
38. A este se admite, con pacto y condición que de todas las tierras de su excelencia, como son Sierra d’Eslida, Fançara etc., como el dicho ganado sea lanar, y que de otros lugares no quieren admitir de ninguna manera medias ni medio guaño, quedando reservado que haia de pagar alguna cosa para provecho del pueblo.
39. A este responden que todo ganado de la carne de la carnicería pueda entrar en la huerta fuera de lo procurado, assí proprio qualquier que tuviere ganado lanar en el tiempo que ningún daño se haze, pueda pacer dicha huerta a conoscimiento de los jurados.
40. A este se admite con esto que solamente en caso de contravención haian de pagar el daño y cinco sueldos de pena, que es lo que se paga en todo el Reino; y que fuera la huerta puedan hir por donde quiera llevando quien los guarde, y