AAVV

Cartes de poblament valencianes modernes (segles XVI-XVIII). Vol III


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y balsa, y el alimpiallo y, en su lugar, hacello nuevo, venga a cargo de los nuevos pobladores, sin que el comendador haya de contribuir con ningún gasto de los que hicieren por razón de esto, sinó tan solamente, cada año, en cinquenta sueldos para subvención de las canales

      11. Ítem más, que tengan obligación dichos pobladores a tener un guardián, el salario del qual toque a pagar a los dichos pobladores de la bolsa común o tacha que harán entre ellos. Y que para esto o los demás gastos que se ofrecieren, puedan los justicias y jurados, en presencia del señor o de su procurador general, siempre que fuere menester, hacer tacha o poner rediezmo entre ellos para los tales gastos, y para tener propios para los gastos que se ofrecieren a dicha universidad. Y que todo esto, como dicho es, se haga a conocimiento de dichos oficiales y procurador general.

      12. Ítem más, que dichos pobladores no tengan obligación de dar ni partir con el comendador ningunos frutos de los que cojieren en la huerta ni secano, sino que, por razón de ello, dé cada poblador, el día de la hera, al dicho comendador, dos cahizes y medio de trigo cada año. Y el que el día de hera no tuviere trigo para pagar dichos dos cahizes y medio de trigo, haya de dar el día y fiesta de Nuestra Señora de agosto veinte libras valencianas por los dichos dos cahices y medio de trigo. Y que asimismo, hayan de dar el día de san Miguel diez arrobas de garrofas cada poblador cada año, sin estar obligados a darle derecho de ninguna otra cosa de las que cojieren en todo el término de dicha encomienda.

      13. Ítem más, que el comendador o su procurador general pueden hacer pregón o poner pena de sesenta sueldos, y a otros que le parecieren y otras que bien visto le sean, para tener guardada la huerta y términos y del buen govierno del dicho lugar. Y que asimismo dichos nuevos pobladores han de estar sugetos al que el señor, o su procurador general o bayle que estará en su lugar, los pueda prender y castigar conforme la culpa y delito de cada uno, prestando basallaje real a jurisdicción de dicho comendador.

      14. Ítem más, que todos los sábados del año tenga el comendador medio día de agua para su huerto y al bancal del alfalfa, y para hacer de aquella a su voluntad; y el otro medio día se reparta en los huertos que están cerca del dicho comendador, a voluntad del bayle, justicia y jurados de dicha encomienda. Y si hecha la repartición sobrare alguna hora o horas de agua de los huertos de los particulares, se vendan por los dichos jurados y, lo que se sacare, sirva para la luminaria del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de la dicha encomienda.

      15. Ítem más, que cada tanda tengan las tierras de la iglesia, por todas ellas, dos días con sus noches de agua, repartida en esta manera: la Alcora, un día con su noche de agua, que son veinte y quatro horas; los Lleveros de abajo las canales, un día de agua de sol a sol; y el agua que se recogerá en la balsa en la noche se ha de repartir, la mitad, en la tierra que era de Coís, con una y la otra mitad en los Lleveros que están debajo del molino del sol de la huerta.

      16. Ítem más, que ningún poblador ni otra persona pueda cortar árboles ni parra de la huerta ni secano sin primero pedir licencia al comendador o a su procurador general, en pena de veinte y cinco libras, y que teniendo licencia la pueda cortar sin incurrir en ninguna pena.

      17. Ítem más, que los salarios de los autos de los establecimientos y la capitulación sean obligados a pagarlos, es a saber, cada uno el de su establecimiento de sus heredades y casa, y el de la capitulación se haya de pagar de la bolsa común de dicha encomienda. Y que el notario que ha de recivir dichos autos se Pedro Juan Sebastián, notario, por tener la voluntad del dicho señor comendador.

      18. Ítem más, que qualquier poblador que tuviere árboles en el secano de algarrofas, higueras, almendros o olivos, si no hubiere labrado las fojas donde ellos están el primero día de agosto, no coja las frutas de ellos.

      En el primero día del mes de enero del año de la Natividad de Nuestro Señor Jesuchristo de mil y seiscientos y trece, don Gerónimo Ferrer, cavallero del hábito de Santiago, señor y comendador de Orcheta, en presencia del notario y testigos infraescritos, hizo juntar todos los vecinos que al presente se hallaron en el dicho lugr y encomienda en la yglesia parroquial de dicha encomienda, los quales son los siguientes: Pedro Jayme Amigó, bayle, Pedro Juan Sebastián, notario, Jayme Barber, justicia, Juan Soriano, Joan Beneyto, jurados, Josef de Morales, almotacén, Pedro Baldó, sobrecequiero, Melchor Avellá, lugarteniente, Salvador Planelles, Pedro Sarges, mayor, Pedro Ferges, menor, Antonio Galiana, Marco Uríos, Miguel Llorca de Juan, Francisco Zaragoza de Francisco, Francisco Zaragosa de Miguel, Bartholomé Ripoll, Juan Soler, Pedro Monllor, Vicente Llorca, Ausías Linares, Miguel Abellán, obrero, Miguel Abellán, herrero, Hierónimo Ybanies, Francisco Ximeno, Vicente Cellés, Vicente Llorens, Nicolás Sorrives y Gabriel Codina.

      Y estando todos juntos, requirieron a mí, Pedro Juan Sebastián, notario, que les leyese los capítulos arriba dichos que el dicho don Gerónimo Ferrer, caballero del dicho ábito y comendador de dicha encomienda de Orcheta y dichos vecinos, de otra, tenían capitulado, los quales por mí, dicho notario, le fueron lehidos de la primera linea hasta la última. Y luego fueron interrogados dichos vecinos por el dicho don Gerónimo Ferrer si era lo que les havía lehido lo que tenían capitulado, y todos juntos dijeron que sí, y luego requirieron a mí, Pedro Juan Sebastián, notario, les reciviese carta pública la qual por mí les fue recibida en el dicho lugar de Orcheta, los arriba dichos día, mes y año, siendo por testigos Jayme Bueno, criado del dicho señor comendador, y Juan del Chan, ministro de dicha encomienda, y residentes todos en dicho lugar.

      La sobredicha capitulación escrita con site cartas de oja grandes, comprendida la presente, es estada recivida por mí, dicho Pedro Juan Sebastián, notario y escribano público por todo el Reyno de Valencia, y porque en qualquier parte plena fee y sea donada y atribuida, pongo aquí mi signo.

      Fue acordado que debíamos mandar dar esta mi carta por la qual, sin perjuicio de tercero y de mis rentas reales y maestrales, confirmo y apruebo, loo y ratifico las dichas capitulaciones que desuso ban incorporadas, hechas por el dicho don Gerónimo Ferrer, comendador de la dicha encomienda de Orcheta con los nuevos pobladores de ellas, al qual doy licencia y facultad para que las pueda establecer y sean guardadas, cumplidas y executadas en todo y por todo, según y de la forma y manera que en ella se contiene y declara ahora y de aquí adelante, quanto mi merced y voluntad fuere, con tanto que esta confirmación que así hago de las dichas capitulaciones se traiga a aprovar y confirmar al primer Capítulo General que de la dicha orden se celebrare, y lo que de otra manera se hiciere sea ansí ninguno y de ningún valor ni efecto. Y mando a el dicho don Gerónimo Ferrer y a los demás comendadores que después de él fueren de la dicha encomienda, y a los vecinos que al presente hay en los lugares de ella y hubiere de aquí adelante, y a los mis visitadores generales de la dicha orden de Santiago y otros juezes y justicias qualesquier y demás personas a quien tocare lo aquí contenido en qualquier manera, lo guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir sin que se exceda de ello en cosa alguna, de lo qual mandé dar y di esta mi carta firmada de mi mano y sellada con el sello de la dicha orden, en San Lorenzo el Real, a veinte y quatro días del mes de agosto de mil seiscientos y trece años.

      Yo, el rey.

      Yo, Francisco González de Heredia, secretario del rey nuestro señor, la fize escrivir por su mandado.

      1613, abril, 13. València.

      Enric Ramon Folch de Cardona i d’Aragó, duc de Cardona i de Sogorb, senyor de les baronies de la Vall d’Uixó, Serra d’Eslida, viles de Paterna, Benaguasil i Pobla de Vallbona, i del lloc de Geldo, mitjançant el seu procurador Jaume Beltran atorga nova carta de poblament als veïns de Benaguasil per les desavinences sobre el contingut de la primera atorgada l’any 1611. El document també inclou la renúncia d’ambdues parts als drets i contingut d’aquesta primera carta de poblament.

      Notari, Francesc Bertomeu Simanques.

      A. APPV, Protocol núm. 24.478, notari Francesc Bertomeu Simanques. Document original.

      B. Arx. Ducal de Medinaceli, Secció Sogorb, lligall 8, núm. 14. Còpia feta per Andreu Mateu d’Alagó a partir del protocol original que era conservat per Victorià Millera, també notari de València, sense data.

      C. Arx. Ducal de Medinaceli,