en el futuro, tendrán las cortes de 1484-88,57 celebradas por Fernando el Católico, que utilizan la tacha para recaudar la cantidad ofrecida y crean para su gestión un organismo paralelo a la Diputación, que tomará cuerpo a partir de 1510. La resolución de las dudas sobre el donativo se deja en manos de una comisión formada por ocho miembros, dos por parte del rey y dos por cada uno de los brazos y la responsabilidad de su gestión dependerá de una comisión formada por tachadores (tasadores), clavarios y contadores.
Las cortes fijan el donativo y dividen su gestión entre la Generalitat y los estamentos (1510-1585)
El análisis del donativo hace evidente que, a partir de 1510, la oferta se concreta en 100.000 libras a las que se añaden otras 10.000 para pagar los gastos de las Cortes, y la responsabilidad de su recaudación la compartirán hasta Felipe II, los estamentos y la Generalitat.
Los primeros cobrarán la parte que les corresponde a través de una tacha, que será gestionada por comisiones, semejantes a la configurada en las cortes celebradas por Fernando el Católico a finales del siglo XV (1484-88). La Generalitat, por su parte, verá mediatizada la gestión de su aportación por los estamentos. A partir de 1510, los responsables de la tacha reciben el encargo de evaluar, tras el informe de los diputados, la suma que la Generalitat puede aportar de sus bienes para el pago del donativo y de fijar la cantidad que debe recaudar, cargando censales.
Tarea que, a partir de 1528,58 las cortes dejan en manos de comisiones nombradas al efecto, que actuarán junto a los diputados, a los que se incorpora su asesor y su síndico en las cortes siguientes (1533 y 1537).
Las comisiones designadas por las asambleas sucesivas 1542, 1547 y 1552, podrán actuar con o sin la presencia de los oficiales de la Generalitat o exigir a su escribano, bajo juramento, la entrega de los documentos que justifican la contabilidad presentada y nadie podrá interferir en su actuación, en detrimento de la autoridad de los diputados.
Las dos cortes celebradas por Felipe II en 1563-64 y 1585 mantienen el montante del donativo, aunque su recaudación correrá a cargo exclusivo de la Generalitat. Decisión que no evitará que los estamentos sigan llevando el control de sus bienes, según las pautas marcadas en 1542.59
Lo expuesto hace evidente la pérdida paulatina del protagonismo de la Generalitat valenciana en la gestión y control del donativo concedido en las cortes de 1418 y el aumento del papel económico de los estamentos. Situación que, sin duda, actúa en favor de estos últimos.60
La división de la gestión del dinero, en la que los estamentos asumen el protagonismo a principios del siglo XVI (1510), y la importancia de los censales, responsabilidad de la Generalitat, las enfrentará en la reivindicación de la representatividad del reino. Enfrentamiento que favorece a la monarquía y que esta potencia.61
4. La Generalitat y la representación del reino
No pretendo entrar en un debate que, además de a las instituciones, ha enfrentado a los investigadores, dado que algunos ponentes en este congreso,62 nos lo aproximarán.
El objetivo es precisar mi posición sobre el papel de la Generalitat. Soy consciente de que con ello me salgo de la cronología que por especialidad me corresponde, pero lo hago convencida de la unidad del período foral y lo artificioso de su división.
A principios de los noventa se señalaron dos corrientes historiográficas, que se iniciaban ya en el siglo XVII, en torno al tema de la representatividad.63 La primera protagonizada por su cronista, Gaspar Escolano,64 que resaltaba la labor administrativa y económica de la Generalitat. La segunda, por Lorenzo Matheu y Sanz,65 miembro de los estamentos que atribuía el papel representativo a estos.
Centrándome solo en la Generalitat, el profesor Giménez Chornet apuntaba como inicial partidario de su función política al historiador Martínez Aloy, en los inicios del siglo XX, como el único que ha abordado hasta hoy el análisis de la institución a lo largo de toda su vigencia.66 Esta postura la asumiría a mediados del siglo el profesor Camarena que centró su atención en su función económica67 y al que siempre agradeceré el apoyo que me prestó en los inicios de mi investigación, aunque hasta ahora no lo haya puesto por escrito. Una representatividad que, a partir de mediados de los años setenta del siglo pasado, contribuyó a difundir el profesor Reglà68 y que, según el profesor Giménez Chornet y más tarde otros autores que le han seguido, asumiría yo misma.
Me limitaré a recordar que Valencia, cap i casal del regne, especialmente vinculada con la monarquía desde la conquista, se siente amenazada por la Generalitat y solicita del rey que la disuelva poco después de su creación. Enfrentamiento que se encona durante el interregno y que permitirá su continuidad en 1412. Una continuidad que la confirma la nueva dinastía y que me llevó a señalar la inicial colaboración entre la monarquía y la Generalitat frente a la capital en los principios del siglo XV, no hay que olvidar que será Alfonso el Magnánimo el que consolide la institución.
Unos años más tarde69 añadía a la oposición de la capital, la del Magnánimo, que pronto controla el nombramiento de sus oficios. Las cortes de Valencia de 1417-18 dejan en manos de la capital cuatro de los seis cargos de gestión de la Generalitat pertenecientes al brazo real (un diputado, un clavario, un administrador y un contador), lo que evidencia su control sobre una Diputación que no ha conseguido eliminar. A lo que habría que añadir, para cerrar el círculo, que el nombramiento de sus jurados ciudadanos, que serán los que acabarán ocupándolos (1424), será controlado poco a poco por el Magnánimo, directa o indirectamente, a través del mestre racional, su cargo de confianza en el municipio (1426).70
Un año después, las cortes de 1419 «mejoran», según sus actas, la elección de los oficiales de la Generalitat pertenecientes al brazo militar.71 Al poner en manos de los caballeros cuatro de los cargos ya mencionados, se evita el monopolio de la nobleza y se facilita la intrusión real. Apuntaba ya entonces el protagonismo asumido por los estamentos a partir de las cortes de 1429, ante la pérdida de la capacidad económica de la Generalitat, y me planteaba, ¿No estamos ante una actitud disolvente de los estamentos, que a la larga actuará a favor del rey?72 Y concluía afirmando que la Diputación «no conseguirá consolidar su representatividad, aunque hasta el final de la época foral esgrima entre sus competencias la representación del reino».73
Si a todo ello añadimos que las primeras actas conservadas de la Junta de Electos del estamento militar se inician en 1488, fecha de creación de la comisión paralela de los estamentos para administrar la tacha (cortes de 1484-88), que esa comisión se renueva y mantiene durante el XVI, cuando se fija la división del donativo entre los estamentos y la Diputación y, finalmente, el control que las cortes ejercen sobre la Generalitat a partir de 1528, se hace evidente la importancia asumida por los estamentos sobre