Pocos años después de la publicación de mi libro,25 se señaló que, sin referencia o apoyo documental, utilizaba de forma indistinta los términos Diputación y Generalitat para referirme a esta. Es sabido, que son las preguntas, surgidas del entorno que nos rodean, las que nos ayudan a revolucionar la investigación ampliando los temas a abordar. Las respuestas, por su parte, nos dan las pautas para comprender nuestro presente y nos pueden ayudar a proyectar nuestro futuro. La designación en este caso, Diputación del General, Generalitat o ambos, creo que no era clave para entender la institución, ni en su contexto ni en su repercusión en nuestro presente.
Es obvio, aunque entonces no me lo plateé, que la doble designación dada a la institución se debió a la influencia de la propia documentación, tal y como se recoge en el manuscrito que me sirve de base, y se ha puesto de manifiesto en párrafos previos. El códice, por su parte, hace evidente que el término diputació, se utiliza desde el inicio hasta 1585, y el de Generalitat, preferentemente a partir de 1510. Quiero señalar, en contrapartida, que un miembro del tribunal26 que juzgó mi tesis doctoral, apuntó en su intervención, que yo realmente no solo escribí una tesis sino más bien, como se hacían estas, sin duda influida por el conocido trabajo de Umberto Eco,27 publicado a finales de los setenta y especialmente popular por aquellas décadas, cuando la dirección de estos trabajos, en más de un caso, brillaba por su ausencia y el planteamiento y la realización de la investigación era responsabilidad exclusiva del que lo realizaba.28
Origen de la Generalitat valenciana
Dar respuesta a esa pregunta, en el contexto general de la Corona de Aragón en la que se desarrollaron instituciones similares durante el período medieval, me llevó a plantear una investigación comparada para comprender su origen y desarrollo en los distintos territorios durante la época foral, así como las particularidades de su recuperación en los estatutos autonómicos de Cataluña (1979), Aragón (1982) y la Comunidad Valenciana (1982), tras la aprobación de la constitución (1978). Estatutos en cuyo marco resurgen como el ave fénix, las diputaciones o Generalitats. Instituciones que hacen referencia más a un símbolo que a la realidad histórica a la que responden. En la actualidad y en nuestro caso, se define la Generalitat como «El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana»,29 formadas por las cortes, el presidente y el Consell.
Mantengo, como señalé en 1984, que la Diputación valenciana nace junto a las del resto de los territorios peninsulares de la Corona de Aragón, en las cortes generales de Monzón de 1362-63.30 Esas cortes desarrolladas en el contexto de las dificultades políticas y sobre todo económicas de la guerra de los «dos Pedros», hacen posible la creación de un organismo conjunto con sedes en Zaragoza, Valencia y Barcelona, para recaudar los impuestos indirectos (generalitats),31 creados por estas y cuyo cobro se llevará a cabo en las fronteras de Navarra, los Pirineos y en la costa mediterránea.
Si incido, nuevamente, sobre el tema es porque pasados más de treinta años, todavía algunos colegas se niegan a aceptarlo y siguen manteniendo que las cortes de Cervera de 1359 instituyeron la Generalitat catalana, en aras de una primacía inexistente.32 Fecha que, superando el campo de la historia, ha pasado al ámbito político tal y como refleja una placa en esa localidad.33
Publicaciones posteriores para Aragón y Cataluña, sin embargo, reafirmaron mis posiciones. En el caso de Aragón, se señaló la creación de una comisión conjunta para gestionar el donativo que Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca debían recaudar, según los acuerdos adoptados en las cortes celebradas entre 1362-63.34 Unidad en la que el mismo autor, como yo, sigue insistiendo a juzgar por el título de su aportación a este Congreso «Las cortes generales de la Corona de Aragón y la fallida creación de una Diputación General única».
En el caso de Cataluña, años más tarde, la investigación puso en evidencia que, mientras las cortes de Cervera de 135935 recaudan el donativo a través de un impuesto directo sobre las casas, las celebradas en Monzón en 1362-63 introdujeron una innovación importante, las generalitats, gabelas que gravaban la manufactura y venta de tejidos y su importación-exportación a la que se unen otros productos, o dicho más brevemente, impuestos indirectos sobre la producción y el comercio, frente a las tachas o derrama recaudadas entre los componentes de los brazos y las sisas (impuesto sobre el precio de productos básicos) de las cortes anteriores, a pagar en las aduanas establecidas en el ámbito de la Corona, de la que se excluye por motivos obvios la frontera castellana.
Las cortes generales introducen, además, otros cambios importantes. Diseñan tres diputaciones con sede en cada uno de los territorios de la Corona que tendrán escaso recorrido. Retoman acuerdos aprobados en las cortes particulares previas, en los que se retenía la gestión exclusiva del donativo en manos de una comisión designada por estas (Cervera en 1359),36 Valencia en 136037 y Aragón en 1360),38 con lo que se consolidaba el segundo pilar de la hacienda de la monarquía estamental: la fiscalidad del reino.
Se puede decir, por tanto, que es en la década de los sesenta del siglo XIV cuando se fijan los cimientos, que sustentan la fiscalidad del estado monárquico: el patrimonio real, la fiscalidad del reino y la fiscalidad municipal.39
Las causas que hacen posible ese cambio de las estructuras fiscales, además de la ya apuntada guerra con Castilla (1356-1369), son el desarrollo manufacturero y comercial del momento y, especialmente, la situación del patrimonio real claramente insuficiente para abordar los proyectos expansivos de la monarquía, que se agravará con los años.40 Situación que permite detraer de manos del Ceremonioso y sus sucesores la gestión de los donativos ofrecidos por las cortes a favor del reino a través de la Generalitat y facilita, además, una mayor autonomía económica de los municipios: la capital obtiene en 1363 la continuidad de sus sisas hasta entonces temporales.41 Sin embargo, el origen conjunto de las Generalitats y la diputación encargadas de gestionarlos, como ya señalé entonces y acabo de apuntar, no surge de la nada ya que existen experiencias previas y posteriores que, junto a la distinta evolución política y económica de cada uno de los territorios, justifica la desigual trayectoria de las respectivas diputaciones, hasta el final de la época foral y el papel que han asumido con la recuperación de las autonomías.
3. Aproximación a la Generalitat valenciana hasta finales del XVI
La base de mi análisis, partiendo del objetivo de la creación de la Generalitat que era gestionar las cantidades ofrecidas por las cortes, se ha centrado principalmente, como ya hice en mi tesis, en los donativos aprobados por estas y, especialmente, en la forma de recaudarlos y gestionarlos.
Inicialmente, siguiendo las pautas de la historiografía peninsular del momento, abordé el tema desde el punto de vista institucional y financiero para el período