de funcionamiento de las distintas diputaciones designadas hasta su consolidación legal en 1418.
Estudié y fijé su régimen administrativo: su procedencia, y los derechos y deberes de sus oficiales. Su organización financiera: las entradas y salidas de la institución y, finalmente, la participación de los diputados, máximos responsables de la hacienda del reino, en asuntos que excedían a las atribuciones económicas concedidas por las cortes como eran la defensa de los fueros, las relaciones exteriores y otras problemáticas, como su participación en las luchas nobiliarias y la crisis dinástica, tras la muerte de Martín el Humano.
En la misma década que yo presentaba mi tesis, se abordaba en el ámbito europeo el estudio de los orígenes del estado moderno,42 y en la siguiente década se planteaban el estado de la cuestión y sus perspectivas.43 Aportaciones que me obligaron a replantearme el papel fiscal de la Generalitat en mis trabajos posteriores.
A partir de mis investigaciones sobre las cortes, la fiscalidad y la Generalitat, y las aportaciones sobre el estado moderno, he ido matizando mis planteamientos. Inicialmente me centré en la tipología de los impuestos y propuse tres etapas: a) los subsidios de las cortes, entre las derramas y las sisas (1238-1302), b) las cortes asumen los impuestos generales indirectos (1329-1358), y c) el nacimiento de la fiscalidad del reino, la creación de las generalitats (1360-1362).44 Un año más tarde amplié la cronología (1261-1510), analicé las relaciones rey-reino e incluí un nuevo período: las derramas y las sisas de ámbito municipal y la apuesta por los fueros (1261-1302); los impuestos generales indirectos sobre los bienes de consumo y el envite del reino por la unidad foral y territorial (1329-1358); el reino frente al rey (1360-1388); la consolidación de las Generalitats y el triunfo del reino frente a la capital (1401-1428) y la indefinición de los sistemas recaudatorios y el fortalecimiento del poder real (1429-1510).45
Etapas que el manuscrito me ha permitido matizar hasta finales del siglo XVI, aunque cabría añadir una sexta etapa para completar la época foral y que no voy a analizar: el triunfo de la monarquía y el fin de las instituciones representativas (1585-1707).
Aquí, dados los límites impuestos por el congreso, solo es posible apuntar las líneas básicas de los cinco períodos establecidos, basándose en los impuestos, los contribuyentes y los protagonistas de su gestión.
La capital y los impuestos directos protagonistas de las cortes (1271-1328)
Conquistada Valencia en 1238, la monarquía, especialmente Jaime I, y la capital serán los protagonistas. El primero la ocupa y establece sus fronteras iniciales, fija y jura su cuerpo legal (fueros) en 1261, al tiempo que obliga a sus sucesores a acatarlos siguiendo el mismo ritual al asumir el trono. Diez años más tarde se compromete a que no se puedan introducir variaciones en los fueros sin el concurso de las cortes.46 Tarea en la que cuenta con el apoyo de la capital, que asume desde los inicios la defensa de la legalidad foral, frente a los intereses de la nobleza que también había cooperado en la recuperación del nuevo reino. Los donativos de las cortes, durante esta época, serán la tacha o derrama a partir de los bienes de los participantes, que tomarán como referencia los impuestos reales directos gestionados por los municipios y los fueros serán, a juzgar por los rastros legados, el principal motivo de su convocatoria.47
La incorporación de la nobleza y las sisas a los donativos de las cortes (1329-1357)
No será hasta las cortes de 1329 cuando la nobleza se incorpore claramente, aunque no sin reticencias, a estas tras la aprobación de la «jurisdicción alfonsina». El monarca concede en ellas importantes beneficios: «no se habrá conseguido el triunfo del derecho valenciano, sino más bien la creación de un importante régimen señorial»,48 aunque, en contrapartida, obtiene, además, la introducción de las sisas y con ello la ampliación de los contribuyentes al incorporar, para recaudar el donativo, los impuestos indirectos, sobre productos básicos para el consumo (sisas), tomando como referente las cobradas en la capital unos años antes (1322). Su gestión se deja en manos de una comisión sobre la que siguen ejerciendo cierto control los municipios.49 Estas etapas han sido analizadas con más detalle hasta 1362 en este mismo congreso.50
El reino asume el protagonismo: creación y triunfo de las Generalitats (1358-1428)
Entre esas fechas, las cortes de Valencia de 1360 obtienen el control del donativo. Las Generales de Monzón de 1362-63 crean las Generalitats y las diputaciones encargadas de gestionarlas. Diputaciones, que solo un año después, en 1364, reducen su actuación al marco de sus respectivos territorios. A partir de esa fecha, la composición de la diputación valenciana se irá perfilando en los sucesivos donativos concedidos hasta principios del siglo XV. Las cortes de 1401 a 1407, tras esos ensayos, establecen un organigrama prácticamente definitivo. Las celebradas en 1418 consagran su funcionamiento y estructura básica, hasta el final de la época foral en 1707.
La Diputación del General −formada paritariamente por los miembros más relevantes y destacados de los tres estamentos, y no hay que olvidar que van a gestionar el dinero del reino− intentará a partir de 1403 asumir su representación y su defensa. Intento al que pronto se opone la capital. Una situación que se encona durante el interregno, tras la muerte de Martín el Humano (1410-1412).
Las deudas acumuladas durante esa etapa contribuirán a su mantenimiento a partir de 1412, ante la necesidad de conservar las generalitats, para hacer frente a los gastos generados por el doble parlamento y el compromiso de Caspe, en el que, finalmente, se optó por los Trastámara. Sus primeros monarcas acabarán consolidando las distintas diputaciones: la catalana en 1413, la valenciana en 1418, y la aragonesa en 1436, aunque con distintas atribuciones. Se concede a la primera la defensa de sus constituciones y leyes (Fernando I);51 a la Diputación aragonesa, la representatividad (Alfonso el Magnánimo);52 mientras la valenciana solo obtendrá del Magnánimo la gestión del donativo, en 1418.
La importancia del papel que la Generalitat asume a partir de esa fecha, se hace evidente si tenemos en cuenta que, en la década siguiente, las cortes valencianas optarán por las generalitats para recaudar los donativos.53
El control que la nueva dinastía ejerce sobre la capital y la diputación, y los beneficios políticos y económicos que obtienen las oligarquías, propiciarán la colaboración entre ambos. Mientras, la diputación, cuyos impuestos no han sufrido ninguna variación, entra en crisis y obligará a las cortes a abordar su primera reforma integral en 1428.54
Los estamentos recobran el control del donativo y el protagonismo de su gestión (1429-1495)
Las cortes de 1429 recuperan para el pago de su oferta, la tacha y su gestión por parte de los estamentos, haciendo cada vez más evidente la crítica situación de la Generalitat, que sufrirá sucesivas reformas. La aprobada en 1437-38,55 y la llevada a cabo en las siguientes (1443-46).56 Situación que influye en los donativos del siglo XV, que asumen la tacha (1437-38, 1484-88), o combinan aquella con los bienes del General