diferenciales» muestra la dificultad taxonómica del proceso español.109 No es un tema menor que no aparezca mención alguna a la naturaleza federal en la Constitución, aunque es cierto que tampoco aparece en casos como Estados Unidos, Canadá o mucho menos Gran Bretaña, y ello no es obstáculo para que de facto lo sean. Pero, en mi opinión, tampoco debe olvidarse que, como se plasmó en el artículo segundo de la Constitución, en el tema de la soberanía se excluyó de manera deliberada una fundamentación federalista. En palabras de Gregorio Peces Barba (que recordemos que había defendido la idea de España como una nación de naciones): «…no queríamos en ningún caso que se pudiese apoyar en la Constitución un federalismo originario, y no solo organizativo, consistente en defender una soberanía propia a las nacionalidades, basada en una torcida aplicación del principio romántico de que cada nación tiene derecho a ser un Estado independiente, y en un desconocimiento de la realidad histórica de España».110 De hecho, para el Tribunal Constitucional, la Constitución «no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden fuera de ella situaciones “históricas” anteriores».111
Es interesante que en el proceso de tramitación del Estatuto de Cataluña (el llamado Estatut de Sau) durante los meses de junio a agosto de 1979 se modificara la redacción del artículo 1.3, donde figuraba que «los poderes de la Generalitat emanan del pueblo». Tras la oposición de UCD (pero no inicialmente del PSOE), la redacción final fue: «Los poderes de la Generalitat emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo». El texto fue aprobado por la Comisión Constitucional y la delegación de la Asamblea de Parlamentarios, con la oposición de Heribert Barrera. En el debate final de aprobación del Estatuto (y tras nada plácidas intervenciones por su parte en sesiones previas a propósito de la financiación) Alfonso Guerra afirmó: «estamos dando un paso importante para la concreción, la realización de Cataluña como una identidad nacional» y todo ello tras afirmar seguir defendiendo la idea federal de los socialistas.112
La declaración posterior de inconstitucionalidad de buena parte de la LOA-PA (que los parlamentos catalán y vascos habían denunciado, además de otras fuerzas de la izquierda comunista)113 no modificó en absoluto esta realidad bá-sica.
Desde 1982 y hasta 1996 (lo que incluye los importantes pactos autonómicos de 1992 con el PP que generalizaron el traspaso de competencias, a pesar de las iniciales reticencias de AP-PP) el PSOE desplegó el programa de implantación autonómica y de transferencias (incluyendo las primeras reformas de estatutos) y gobernó en hasta catorce de las comunidades autónomas (y de manera permanente en Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha hasta 1996 –y después– y Valencia, Asturias y Murcia hasta 1995). De todas formas, conviene recordar que hasta los acuerdos con CIU de 1993, que lo fijaron en una fracción del 15%, las comunidades autónomas no disponían de control alguno sobre elementos clave de financiación como el IRPF. Además, hasta mediados de los años noventa, al menos, el peso total del gasto público por parte del Estado era superior al 70% y el de las comunidades de algo más del 23%.
En todo caso, el despliegue autonómico se integraba en un proyecto global de modernización económica y social, no exento de un neorregeneracionismo nacionalista. Acaso quepa recordar aquella afirmación de Felipe González en su primera entrevista como presidente del Gobierno, cuando señaló que «¿sabes lo que dicen del nuevo Gobierno español en Estados Unidos? Pues que somos un grupo de jóvenes nacionalistas. Y no les falta verdad. Creo que es necesaria la recuperación del sentimiento nacional, de las señas de identidad del español».114 Su vicepresidente, Alfonso Guerra, afirmaría altisonantemente en 1985 que el triunfo electoral del PSOE significaba que «estamos, por fin, ante una España vertebrada».115 Sin duda, el PSOE nunca dejó de tener, ni en sus líderes nacionales ni regionales, un discurso inequívocamente nacional español.116
NACIÓN DE NACIONES, PATRIOTISMO DE PATRIOTISMOS
En definitiva, a más de treinta años de la entrada en vigor de la Constitución y su definición de la nación y de puesta en marcha del Estado autonómico, la impresión que subyace es la de un proceso permanentemente en revisión. Otra cosa es si esto debe ser visto como una anomalía insalvable de la trayectoria histórica española, o como un terreno de juego derivado de la realidad diversa de las identidades en España (que incluye la existencia de culturas políticas partidarias de la independencia de Euskadi y Cataluña pero también de modelos de pacto) tanto como de un marco jurídico, la Constitución, ambiguo por definición. En este sentido, el grado de «conflictividad intergubernamental» (centro-autonomías) derivaría del marco abierto de distribución del poder sancionado por la propia Constitución, además de ser, como señalara Luis Moreno, algo similar a lo que sucede en muchos sistemas federales o federalizantes.117
No es extraño, sin embargo, encontrar extendida la opinión de Fernando Savater (intelectual próximo a UPyD) de que «el país más descentralizado de Europa es el más amenazado por la fragmentación nacionalista, que en todas partes está considerada una abominación reaccionaria salvo aquí, donde es de izquierdas y constituye una alternativa de progreso».118 Dejando al margen la afirmación indemostrable de que España sea el país más descentralizado de Europa (no lo es en transferencia de recursos, gobierno compartido, representación internacional o capacidad legislativa, por ejemplo)119, olvida Savater que el grado alcanzado es precisamente el resultado de las demandas y presiones de los nacionalismos periféricos, y no el resultado de ninguna graciosa concesión.
En este debate, una de las fórmulas defendidas por la izquierda española (y en ocasiones por algunas fuerzas nacionalistas catalanas e incluso lo fue por algún miembro de UCD) es la idea de España como «nación de naciones», amparada en la inclusión del término nacionalidades en el artículo segundo de la Constitución.120 La autoría de tal fórmula, antes de los debates constitucionales, es dudosa, y frecuentemente se atribuye a Anselmo Carretero. Pero lo cierto es que su influencia en el socialismo español durante la redacción de la Constitución fue débil, por no decir inexistente.121 Se trata de un caso, en definitiva, de invención de la tradición.122
Esta fórmula pareció cobrar fuerza a medida que el federalismo desaparecía del horizonte de posibilidades (un federalismo solo defendido de manera constante por la coalición Izquierda Unida, que ha rescatado parte del legado del PCE, y por buena parte de los nacionalismos periféricos). Pero no hay que olvidar que, a pesar de estar presente en los debates constitucionales, no figura en el redactado de esta, lo cual añade a su ambigüedad básica su posible irrelevancia jurídica.
Otra respuesta (en parte tal vez compatible con la idea de la nación de naciones) ha sido la articulada en torno a la fórmula del «patriotismo constitucional», popularizada por Jürgen Habermas como propuesta para Alemania.123 Impulsada originalmente por prominentes figuras del PSOE (como el presidente del Senado Juan José Laborda en 1992), se presentó explícitamente como enemiga de cualquier lectura nacionalista (por supuesto española, y en las antípodas del nacionalismo «cultural» de las periferias).124 Posteriormente, el PP, en su XIV Congreso de 2002, en una ponencia firmada por María San Gil y Josep Piqué, elaboraría su propia versión de este, enfatizando la dimensión de defensa de la unidad nacional y el ataque a las demandas de los nacionalismos alternativos. La modernidad de su lenguaje, sin embargo, descolocó tanto a los sectores más conservadores como al PSOE. En el fondo, sin embargo, tal vez sea una prueba de que es un discurso «patriótico» que la izquierda y la derecha españolas pueden compartir.125 En consonancia, desde las culturas políticas del nacionalismo catalán o vasco, o de cualquier nacionalismo alternativo, el patriotismo constitucional se ha interpretado como una simple reformulación del nacionalismo español.
En definitiva, el tema de fondo es si la Constitución de 1978 está libre o no de carga nacionalista y permite este tipo de lecturas teóricamente alejadas (al menos en la lectura impulsada por el PSOE) de una definición normativa de la nación con contenido cultural. Sin embargo, el artículo segundo de la Constitución parece apostar claramente por una definición nacional única,