general de autonomías en J. Solé Tura: «La constitucionalización de las autonomías», en Club Siglo XXI: Constitución. Economía y regiones, Madrid, Ibérico de Ediciones, 1978, pp. 307-327. En enero de 1978 informó a su partido globalmente de manera positiva sobre el título VIII. Véase J. Solé Tura: Los Comunistas y la Constitución…, op. cit., p. 97.
62M. Roca Junyent: «Una primera aproximación al debate Constitucional», en G. Peces Barba et al.: La izquierda y la Constitución, Barcelona, Edicions Taula de Canvi, 1978, pp. 43-44
63M. Herrero de Miñón: Memorias de estío…, op. cit, pp. 153 y ss.
64El grupo encargado de redactar el título VIII estuvo compuesto por Miquel Roca, Eduardo Martín Toval, Marcos Vizcaya, Jordi Solé Tura y José Luis Meilán. Véase la reconstrucción en S. Gallego-Díaz, B. de la Cuadra: Crónica secreta de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1989, pp. 68 y ss.
65El testimonio, no necesariamente coincidente, de dos de los participantes en J. L. Meilán: La construcción del Estado de las Autonomías. Un testimonio personal, A Coruña, Fundación Caixa Galicia, 2012, pp. 55-59; J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos en España. Autonomía, federalismo, autodeterminación, Madrid, Alianza Editorial, 1985, pp. 106 y ss. La caracterización de «tumultuoso» en p. 207.
66Óscar Alzaga: La Constitución española de 1978 (comentario sistemático), Madrid, Ed. del Foro, 1978, pp. 819-825, 878-880.
67Véase UCD: La solución a un reto. Tesis para una sociedad democrática occidental, Madrid, Unión Editorial, 1979, p. 168.
68J. L. Meilán: La Construcción…, op. cit., p. 58. Manuel Clavero señala, en fin, que la redacción del artículo 151 fue obra suya y de Miguel Herrero así como fijar un umbral del 40% en el referéndum. M. Clavero Arévalo: España, desde el centralismo a las autonomías, Barcelona, Planeta, 1983, p. 104.
69J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos…, op. cit., p. 110.
70X. Bastida: La nación española y el nacionalismo constitucional, Barcelona, Ariel, 1998. En otro sentido, F. Domínguez García: Más allá de la nación. La idea de España como nación de naciones, Barcelona, Fundación Ramon Campalans, 2006, pp. 47-69.
71En su informe al PCE el ponente Solé Tura valoraba muy positivamente la primera redacción ya que: «A partir de ese artículo 2.º se abre pues el camino para entender políticamente de otra manera la unidad de España. España es un conjunto de pueblos, un conjunto de nacionalidades y regiones y esas nacionalidades y regiones tienen un derecho que la Constitución no crea, sino que reconoce a la autonomía». Véase J. Solé Tura: Los comunitas y la Constitución…, op. cit., p. 76.
72Testimonio de la complejidad de la inclusión del término nacionalidades, J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos…, op. cit., pp. 92-100.
73J. Somoano: ¿Qué ha pasado con la Constitución? 25 aniversario. Hablan los padres de la Carta Magna, Madrid, Maeva, 2003, p. 44.
74F. Domínguez García: Más allá de la nación…, op. cit., pp. 85-92.
75J. de Santiago Güervos: El léxico político de la Transición española, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1992, pp. 205 y ss. G. Peces Barba: La elaboración…, op. cit., pp. 239-241.
76La expresión es de la defensa del primer borrador por M. Herrero de Miñón: Una Constitución de todos los españoles, Madrid, Secretaría de Información de UCD, 1978, p. 11.
77Lo reconoce explícitamente Óscar Alzaga: La Constitución española de 1978 (comentario sistemático), Madrid, Ed. del Foro, 1978, p. 843. El caso de Navarra, por su parte, fue otro caballo de batalla, al quedar abierta su incorporación al resto de los territorios forales vascos por la disposición transitoria cuarta. Ello ha convertido al caso navarro, por cierto, en una doblemente asimétrica singularidad constitucional. A. Baraibar Etxebarrí: Extraño federalismo. La vía navarra a la democracia (1973-1982), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2004.
78Vicent Flor: Ofrenar noves glories a Espanya: anticatalanisme i identitat valenciana, Catarroja, Afers, 2011.
79S. Gallego-Díaz, B. de la Cuadra: Crónica secreta…, op. cit., p. 107.
80M. Fraga: La crisis del Estado español, Barcelona, Planeta, 1978, p. 174.
81Asimismo L. López-Rodó: Las autonomías, encrucijada de España, Madrid, Aguilar, 1980.
82El limitado alcance (con la excepción parcial de Cataluña) de estas políticas lingüísticas en el periodo en M. Siguán: España plurilingüe, Madrid, Alianza, 1992, pp. 279 y ss.
83G. Elorriaga, La batalla de las autonomías, Madrid, Azara, 1983, p. 344.
84J. J. Solozabal: «El Estado autonómico: actualidad y perspectivas», en S. del Campo; J. F. Tezanos (dirs.): España siglo XXI, vol. 2, La Política, Madrid, Biblioteca Nueva, 2008, pp. 289-291.
85P. Cruz Villalón: «La estructura del Estado o la curiosidad del jurista persa», en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 4, 1981 pp. 53-63.
86Véase J. Pérez Royo: «Desarrollo y evolución del Estado autonómico: el proceso estatuyente y el consenso constitucional», en A. Hernández (coord.): El funcionamiento del Estado Autonómico, Madrid, Ministerio de Administraciones Públicas, 1999, cita de pp. 55-56.
87J. Burgueño: Geografía política de la España Constitucional. La división provincial, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996, pp. 284-288.
88Aunque el ministro distinguía generalización de uniformización, ya que en su opinión serían los estatutos específicos los que marcaran las diferencias. M. Clavero Arévalo: La España de las Autonomías, Madrid, s. n., 1978, pp. 63 y ss.
89La decisiva importancia de la acción de Clavero, en el seno de una UCD que carecía de una opción firme sobre la materia, ha sido destacada por M. Herrero de Miñón: «La gestación del sistema autonómico español: claves del sistema constituyente», Revista Vasca de Administración Pública, 36 (II), 1993, pp. 42-44. Las diferencias de este autor con Clavero, en M. Herrero de Miñón: Memorias de estío…, op. cit., pp. 149-151.
90Dejo al margen de estas reflexiones la contribución nada equilibrada de los medios de comunicación controlados por el Gobierno, como por ejemplo TVE. Una matizada aunque discutible reflexión en M. Palacio: La televisión durante la Transición española, Madrid, Cátedra, 2013, pp. 107 y ss.
91C. Castro: Relato electoral de España (1977-2007), Barcelona, Institut de Ciències Polítiques i Socials, 2001, pp. 31-46.
92A. Soto: «El sistema electoral ¿Una decisión neutral?», en Rafael Quirosa-Cheyrouze (ed.): Los partidos en la Transición. Las organizaciones políticas en la construcción de la democracia española, Madrid, Biblioteca Nueva, 2013, pp. 49-64.
93Es uno de los elementos que señala en el carácter «atípico» del proceso constituyente J. de Esteban: «El proceso constituyente español, 1977-1978», en J. F. Tezanos, R. Cotarelo, A. de Blas Guerrero: La Transición democrática…, op. cit., pp. 278-280.
94El mínimo de senadores por provincia se había aprobado con la Ley de Reforma Política. En otro sentido, resulta relevante que los senadores de designación real raramente dieron apoyo ni a las propuestas de la izquierda ni a las de los nacionalistas respecto a las cuestiones nacionales. Véase D. Sánchez Cornejo: «Los senadores reales y el debate sobre la organización territorial del Estado en los trabajos parlamentarios de la Constitución de 1978», La transición a la democracia en España, Guadalajara, 2004 (ed. CD-ROM).
95V. Tamayo Salaverría: Génesis del Estatuito de Gernika, Bilbao, Instituto Vasco de la Administración pública, 1991.