los reinados de Enrique IV y Carlos V. Los condestables del linaje Velasco (1461-1559), Jaén, Universidad de Jaén, 2006, pp. 111-2.
44. Falhauber (Medieval Manuscripts..., op. cit., p. 517) en la descripción del ms. B2183 de la Hispanic Society se basa en la fecha de casamiento que apunta Zurita para establecer 1501 como terminus a quo, seguramente desconociendo los datos que arroja el Archivo.
45. Bernáldez, Andrés, Memorias del Reinado de los Reyes Católicos, Manuel Gómez-Moreno y Juan de Mata Carriazo, eds., Madrid, Real Academia de la Historia, 1962, pp. 584 y 595.
46. Leg. 180, nº 36 (IADF, leg. 2405, p. 397). Según la nueva catalogación de PARES: AHN, Frías, C. 600. D.12.
47. Véase la transcripción realizada por Cristina Jular (grupo CRELOC) de Fernández de Velasco, Pedro, Origen de la Ylustrísima Casa de Velasco, Ms. 3238 BNE, fol.63 r y 63v: «Fue doña Juana de Aragón alta de cuerpo [...]. Y de aý a año y medio que ella murió, fallezió el condestable don Bernardino, su marido, y enterrósse con sus mugeres en Santa Clara de Medina de Pumar». Siendo que Bernardino muere el 9 de febrero de 1512 (Franco Silva, Entre los reinados..., op. cit., p.116), la fecha de la muerte de Juana debe ubicarse circa agosto de 1510. Franco Silva señala que muere en marzo de 1509 (ibid., p. 112), basándose en el testamento. Sin embargo, un testimonio notarial fechado el 30 de abril de 1510 menciona la provisión que hizo Juana en esa fecha (Archivo de Real Chancillería de Valladolid, Pergaminos, caja, 49,13). Este es, de hecho, el último documento en el que se registra a Juana viva, lo que se condice con la fecha de muerte que deduje del documento anterior.
48. En su libro de 2011 (p. 45) Mondola fechaba tanto la traducción como la glosa en el s. XV (vid. supra nota 28). Más allá de no aludir a la fecha del matrimonio de Juana, refería a su muerte así: «Il decesso di doña Juana, la cui datazione precisa è però incerta» (p. 26). En 2017, sin embargo, propone las mismas fechas (matrimonio y muerte) de datación y las dos etapas de confección del texto que en mis artículos (pp. 15-8 y 24-7, vid. supra mi Introducción y la reseña de Lucía Megías «Sobre textos...», art. cit.). Añade, sin embargo, un análisis un tanto apresurado respecto de la fecha de muerte de Juana: «lo señala la hija del rey en su testamento, firmado en Haro el 5 de marzo de 1509. Lamentablemente [...] la muerte la sorprendió unos años antes de 1515, como atestigua el testamento de Bernardino Fernández de Velasco (1 de marzo de 1511) en el que el condestable declara haber enviudado: ‘Bernardino Fernández de Velasco [...] viudo de Doña Juana de Aragón [...] manda enterrarse en la Capilla que hizo esta señora’» (p. 16-8). A partir de esto, en la p. 27 sostiene que es 1511 la fecha en la que muere Juana, la cual utiliza también para fechar el texto. Procede citando una fuente diversa —el testamento de Bernardino— a la mencionada por mí —el ms. de P. F. Velasco—. Sin embargo, esa entrada del testamento carece de datos suficientes y necesarios, pues la parentética «viudo de doña Juana de Aragón» no es una declaración de «viudez» reciente, como Mondola interpreta: no arroja fecha precisa ni sugiere que haya enviudado ni ese marzo, ni en febrero, ni en enero. Es, como señaló Lucía Megías («Sobre textos...», art. cit.), una simple declaración de su estado civil y, agrego, de su relación con la fallecida, junto a la cual solicita ser enterrado. El historiador Franco Silva analiza el testamento de Bernardino (Entre los reinados…, op. cit., p. 116-8) y, con mejor tino, no hace una derivación semejante; al contrario, señala que la fecha de muerte de Juana (p. 112) es cercana a su propio testamento de 1509 (desconociendo, seguramente, el documento del Archivo de Valladolid antes citado, vid supra).
49. Del primer tipo de tachadura se observan en el manuscrito 142 casos, de los cuales el 78% (109) se concentran en los primeros 17 cantos; del segundo tipo de tachadura se observan 159 casos, de los cuales el 66% (89) se concentran luego del canto XVIII.
50. Poseen el mismo trazo y color de tinta. El primer caso se corrobora fácilmente pues la tachadura está en el mismo folio que el caso de tachadura y enmienda del ej. 8. El segundo (XXV, 2g, en el folio 85v) se verifica pues es la misma tinta que en el verso 9c en el folio siguiente (86v) agrega un «y» al margen y tacha el «con», siguiendo la lección del al impreso, y que en 87r corrige el «primero» (ejemplo 9).
51. Véase para todo lo anterior Cesare Segre, «Appunti sul problema delle contaminazioni nei testi in prosa», Studi e problema di critica testuale, Bologna, Commissione per i Testi di Lingua, 1961, pp. 63-67.
52. Tiene razón Mondola 2017 al separar los ejemplos de esta mano (que él presenta en su p. 40) de los de mi cuadro I, 5 (presentados en su p. 38), los cuales yo disponía en un mismo cuadro en 2013 (p. 283).
53. De hecho, la letra de la enmienda presenta los mismos ataques, las mismas ligaduras entre «s» y «e» o entre la «c» y la «a» que la mano de las «glosillas». Puede compararse el «delante» del ej. 16 con el «adelante» que se lee en la última glosa de Par. I, copla 3: la ejecución es exactamente igual. También el «nunca» del ej. 13, con el de glosa a la copla 23 de Purg. I que, aunque abrevia la nasal como es común en la glosa, es también igual. El ataque del «nunca», además, también es muy similar al del «nuestro» (glosilla a Purg. I, 5). La ejecución del «aba» en «guardaba» y «acaba» (ejs. 12 y 13) es igual a la de «ocupaba» (glosilla a Par I, 14).
54. Corrijo aquí la errata en mi transcripción de este verso de 2013c (p. 283): no es «capuzase» sino «çapuzase» —«çapuzar» aparece numerosas veces en el texto: VIII, 9b; XXI, 7f; XXII, 18d, XXXIII, 19f—, pues el verso de abajo fue borrado y corregido (vid. infra el último tipo de enmiendas) y con ello se borró la cedilla que se hace volada abajo. Al no interesarle el verso primigenio —pues lo tacha—, el corrector no repone la cedilla.
55. Aclaro que mi errata de 2013b —«llagas» (p. 283) en lugar de «llagados»— fue detectada y corregida ya en mi tesis doctoral de 2012: Primera traducción impresa..., op. cit., p. 43 (<http//repositorio.filo.uba.ar>).
56. De aquí en más, para referirme a la forma estrófica dantesca utilizaré siempre el término en italiano terzina, pues su equivalente en español —terceto, tercetillo— no logra, desde mi punto de vista, condensar y connotar todo lo que la terzina dantesca implica. Remito al próximo capítulo, apartado 2. 1, especialmente a la nota 11.
57. Es probable que el texto fuente del Inferno que Villegas utilizó para su traducción fuera un ejemplar de la Commedia con el Comento de Landino —pues como sabemos traduce partes del Comento en su glosa—, que habría conseguido en su viaje a Italia. Este impreso, editado muchas veces desde su edición princeps de 1481 (Commedia di Dante Alighieri: col comento di Christoforo Landino, Firenze, Niccolò di Lorenzo della Magna), sólo se edita dos veces más antes de la fecha de regreso de Villegas de Italia: en Venezia, 1484 y en Brescia, 1487. Según el estudio filológico de Procaccioli, estas tres primeras pueden considerarse idénticas en lo que al texto poético se refiere, salvo por algunas diferencias que no pasan de ser «interventi correttori [...] ancora ridotti nelle due edizioni del 1484 e del 1487». Sobre las variantes de estas y otras ediciones: Paolo Procaccioli, Filologia ed esegesi dantesca nel ‘400. L’«Inferno» nel «Comento sopra la Comedia» di Cristoforo Landino, Firenze, Olschki, 1989, cita en p. 16. Remito, pues, al texto de la princeps, según la edición crítica de Procaccioli (I commenti danteschi dei secoli XIV, XV e XVI, Roma, Lexis Progetti Editoriali, 1999). Igualmente, es probable que Villegas se haya servido de (o haya consultado) algún otro testimonio de la Commedia (vid. capítulo 2, nota 18). Para facilitar la exposición, sin embargo, sigo el texto establecido por Georgio Petrocchi en su edición crítica (Alighieri, Dante, La Commedia secondo l’ antica vulgata, Firenze, Le Lettere, 1994) el cual no presenta variantes significativas respecto del impreso en ninguno de los versos que citaré, sólo