a suponer solo un 22% del conjunto de las rentas. Tanto el menor volumen demográfico como la escasa presión señorial explican una participación tan modesta en las arcas ducales. Por último, la Baronía de Aitona tuvo una evolución diametralmente opuesta. Con inferior volumen poblacional que el Marquesado de Dénia, pronto Aitona lo superó en su contribución económica, consecuencia de una mayor presión señorial, la mayor de todo el territorio valenciano de los Medinaceli, lo que provocó que a fines del siglo XVIII supusiera ya la cuarta parte de las rentas. Ahora bien, esta primera aproximación esconde diferencias muy apreciables, que afloran cuando cambiamos la escala de análisis. En las siguientes páginas se desarrolla la tipología de rentas y las razones que explican esa diferente composición e importancia para cada una de las poblaciones y señoríos, fruto de su evolución histórica y de las características del territorio.
2.1 Ducado de Segorbe
Geográficamente, el Ducado estuvo configurado por la zona central del valle del Palancia, las estribaciones y llanuras próximas de la Sierra de Espadán y la zona de contacto entre el piedemonte de la Sierra Calderona y las terrazas fluviales del Turia. Territorios todos ellos relativamente cercanos y que dotaron de una cierta unidad y cohesión a este estado señorial ubicado en la zona más meridional del septentrión valenciano. El estado señorial estaba compuesto por aquellas poblaciones sobre las que el duque disponía de la jurisdicción criminal y civil, lo que se conoce como el mero y mixto imperio, además de los derechos privativos y los diferentes bienes inmuebles, que variaban ostensiblemente entre unas baronías y otras. También se incluían otras poblaciones que pertenecían a diferentes señores y en las que el duque solo poseía la alta jurisdicción criminal, es decir, el mero imperio. En el primer grupo se encontraban la ciudad de Segorbe, las villas de La Vall d’Uixó, La Pobla de Vallbona, Benaguasil, Eslida y Fanzara, y los lugares de Fondeguilla, Geldo, Suera, Aín, Veo y l’Alcúdia. En el segundo grupo, donde a la Casa ducal solo le pertenecía el mero imperio, figuraban los lugares de Navajas, Villatorcas, Peñalba y Benitandús.
Descollaba en el Ducado la ciudad de Segorbe, la más poblada de los Medinaceli en territorio valenciano. Cabeza episcopal y centro neurálgico del poder político y administrativo del Ducado, Segorbe también disfrutaba de un relevante desarrollo económico, centrado en su fértil agricultura, una sólida base artesanal y una posición muy favorable en el tránsito comercial entre Valencia y Aragón. Sin embargo, la importancia económica de la ciudad de Segorbe no corría pareja a su volumen de rentas nobiliarias, más bien escuálidas.
Distinta situación presentaban las antiguas baronías musulmanas del Ducado, todas ellas con un volumen de rentas en relación con la población mucho más elevado que la capital del estado señorial. Benaguasil era el modelo arquetípico del señorío feudal valenciano, donde la Casa ducal disfrutaba del dominio directo en la práctica totalidad de los bienes inmuebles y del uso efectivo de los derechos privativos. En La Vall d’Uixó el señor compensaba sus menores ventajas económicas con un mayor volumen poblacional. Mientras que en la Sierra de Eslida era el medio natural, ciertamente complicado, el que condicionaba el nivel de renta.
Por último, existían otras dos baronías que ofrecían una contribución mucho menos significativa a las arcas señoriales. En La Pobla de Vallbona, su fundación como población cristiana había privado al señor de los bienes inmuebles y de una parte de los derechos privativos. La situación de Geldo era bien distinta: a pesar de los tributos y derechos a los que estaban obligados sus pobladores, su reducidísimo término municipal generaba un volumen de rentas ciertamente exiguo. En realidad, los habitantes de Geldo sí pagaban más prestaciones señoriales, pero lo hacían en la vecina Segorbe. Debido a su parco término municipal, la práctica totalidad de los geldanos disponían de bienes censidos en Segorbe y, por ello, los censos enfitéuticos aparecían en la contabilidad de esa ciudad.
2.1.1Segorbe
Ya se ha anticipado que uno de los datos más señalados al observar los ingresos del Ducado de Segorbe era la escasa cantidad aportada por la ciudad homónima. Si se relaciona renta nobiliaria y población, la ciudad de Segorbe solo alcanzaba un índice de 49 sobre la base 100 del total de los dominios valencianos de los Medinaceli. ¿Cómo se explica que el núcleo poblacional más importante y de peso político más significado contribuyese de una manera tan mediocre a las arcas señoriales? La respuesta se encuentra en las peculiaridades del reparto de bienes durante los primeros años de la conquista cristiana y en las consecuencias derivadas del largo conflicto antiseñorial que libró la ciudad durante más de cinco siglos.19
Esas singularidades y vicisitudes del señorío segorbino se encuentran perfectamente reflejadas en el desglose de los componentes de la renta nobiliaria (cuadro 7). La mitad de los ingresos provenían de los establecimientos enfitéuticos, y alcanzaban los 30.000 reales para el año 1766, cantidad muy reducida si la comparamos con otras baronías del mismo Ducado. Esta magra contribución tiene una doble explicación. En primer lugar, la menor proporción de propiedades censidas frente a las francas o alodiales. Los agentes ducales calculaban que las casas y huertas donde el duque ejercía su dominio directo a mediados del siglo XVIII eran la cuarta parte del total, mientras que en las tierras de secano la proporción aún sería menor.20 En segundo lugar, la ausencia de la partición de frutos en las tierras campas del monte.
CUADRO 7
Distribución de la renta nobiliaria en Segorbe en 1766
Reales | % | |
Censos en dinero de casasCensos en dinero de tierrasCensos en trigo de tierrasCensos de molinos, carnicerías y hornos | 5.2598.43716.875854 | |
Total censos enfitéuticos | 31.425 | 48,83 |
Tercio diezmo | 12.015 | 18,67 |
Luismos | 2.250 | 3,49 |
TiendasHornoAlmudínDerecho de peso y mercado | 10.0311.7481.2151.500 | |
Total monopolios y derechos privativos | 14.494 | 22,52 |
Escribanías juzgados alcalde mayor y ordinario | 3.015 | 4,68 |
Arriendos de bienes donde se conserva el dominio útil (huerto) | 1.163 | 1,81 |
Total Segorbe | 64.362 | 100,00 |
Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1766. En ADM, Segorbe, leg. 6/24, ff. 65v-69r y V. Gómez: Conflicto antiseñorial…, p. 137.
Sobre la primera cuestión, debe señalarse que los repartos de casas y tierras realizados en los primeros momentos de la ocupación cristiana en el siglo XIII marcaron un notorio predominio de la propiedad franca frente a la censida enfitéuticamente. La escasa relevancia de las propiedades censidas se mantuvo hasta el año 1609; a partir de ese momento, el extrañamiento morisco supuso el traspaso de las propiedades de este rico e influyente colectivo a la Administración ducal. Y no estamos hablando solamente de propiedades anteriormente censidas, que podían permitir la actualización de rentas al señor, sino también de una apreciable cantidad de bienes inmuebles que habían pertenecido con carácter franco o alodial a la comunidad musulmana segorbina. De hecho, la Casa ducal se apropió de más de 150 casas y cerca de 850 parcelas de tierra, la mayor parte de ellas de regadío. Sería el punto final del proceso de expansión de la propiedad censida porque el incremento de nuevos establecimientos enfitéuticos que se produjo en otras baronías valencianas de los Medinaceli en las centurias siguientes ya no se verificaría en Segorbe. ¿Acaso no afectó al extenso término territorial segorbino la fiebre roturadora del siglo XVIII? Las investigaciones de Antoni Grau sobre los cabreves de 1661 y 1737 observan un incremento del 10% de las tierras censidas enfitéuticamente,21 fundamentalmente secano, datos que parecen confirmar la escasa significación del incremento de tierras cultivadas. Sin embargo, la fiebre roturadora sí se produjo, pero no en beneficio del señor feudal. En 1317 la ciudad de Segorbe había conseguido de Artal de Luna, su señor feudal, el arrendamiento perpetuo de los montes del término; el Consistorio segorbino entendía que el arrendamiento le concedía el dominio para establecer sobre terrenos incultos, con lo que se originó un contencioso