Vicente Gómez Benedito

El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli


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de tierras incultas los concedió el Ayuntamiento segorbino, cobrando la pecha correspondiente.

      Pero la menor significación de las rentas provenientes de los establecimientos enfitéuticos no solo estuvo originada en la corta proporción de bienes inmuebles censidos, también se vio condicionada por la limitación de la partición de frutos en las escrituras de establecimientos, aunque esta última circunstancia no fue tan determinante. En Segorbe, antes de la expulsión de los moriscos, los enfiteutas estaban obligados al pago únicamente de censos fijos en dinero, rentas muy reducidas y fácilmente devaluables. La expulsión de los moriscos podía permitir enmendar esta situación al incorporar las particiones de frutos, pero esta posibilidad no se materializó. Debe precisarse que en el momento de la expulsión morisca el señorío segorbino se encontraba bajo secuestro real y el reparto de los bienes inmuebles pertenecientes a los musulmanes lo efectuaron los oficiales del rey. A partir del año 1614, los nuevos establecimientos incluyeron para las tierras de regadío censos fijos en dinero y en trigo, mientras que las tierras de secano pagarían censos fijos en dinero y la décima parte de las cosechas. Con el paso del tiempo, ya en el siglo XVIII, la Casa ducal ajustaría las particiones del monte a gravámenes en metálico.22 Por último, los comisionados del Real Secuestro decidieron gravar solo con censos fijos en dinero a un tipo de cultivo en aquellos momentos poco relevante: el arbolado.

      ¿Acabaron siendo desfavorables para los intereses señoriales las decisiones adoptadas por los agentes reales durante el secuestro? ¿Habría sido más conveniente la partición de frutos? La decisión de gravar únicamente con censos en metálico el arbolado resultó, evidentemente, claramente lesiva para la Casa ducal cuando se prodigaron las plantaciones de moreras, viñas, algarrobos e higueras. En cuanto a los perjuicios que podía ocasionar el establecimiento de censos fijos en especie sobre el regadío, la respuesta ya no es tan clara. Los censos fijos en especie permitían, al igual que las particiones, la revaloración de las rentas, presentando ciertas ventajas frente a las particiones, como la imposibilidad de ocultaciones o fraudes en los frutos recogidos y el mantenimiento de las prestaciones aun en los años de malas cosechas.

      De este modo, aunque las condiciones de repoblación no supusieron prestaciones señoriales especialmente elevadas, como ya intuyó Eugenio Císcar, «serían muy superiores y rentables que las anteriores a 1609».23 Frente a las escasas 64 libras valencianas que alcanzaron los censos segorbinos anteriores a la expulsión, los censos del expolio morisco reportaron 393 libras de las casas y otros bienes urbanos y 1.007 libras y 286 cahíces de trigo de las tierras. No obstante, estas cantidades pronto se vieron reducidas. En el año 1619 el duque Enrique de Aragón ofrecía a la ciudad de Segorbe una serie de comodidades para que se apartase del pleito de incorporación a la Corona, que se venía litigando desde el año 1575; entre otras ventajas o comodidades se garantizaba la reducción de un tercio de los cánones de los nuevos establecimientos enfitéuticos.

      Todo este conjunto de factores apuntados explican que el dominio directo del duque afectara a menos de la cuarta parte de las propiedades inmuebles segorbinas,24 que los censos se limitasen a cánones fijos de menor cuantía y que, en definitiva, las rentas enfitéuticas fuesen bastante limitadas en relación con el volumen demográfico de la ciudad.

      La propiedad inmueble también se vio gravada por la «peita» o pecha. Este tributo, propio de las poblaciones que habían pertenecido en su origen a la Corona, suponía una cantidad fija en metálico que evidenciaba la propiedad eminente del monarca. Cuando Segorbe fue enajenado de la Corona, la pecha pasó a engrosar la renta nobiliaria. Pero pocos años después, en 1317, Artal de Luna no solo cedió a la ciudad el arrendamiento perpetuo de montes, también entregaba la pecha. Los perjuicios que la cesión de la pecha acarreó en la hacienda señorial no fueron escasos, como demuestran las 1.000 libras que a mediados del siglo XVIII ingresaba por este concepto el Ayuntamiento de Segorbe.25 Por esta razón, no resultan extraños los prolongados y costosos intentos de la Casa ducal por recuperar la pecha junto con el derecho de montes.

      Otro de los grandes componentes de la renta nobiliaria era el tercio diezmo. Teniendo en cuenta que el tercio diezmo se cobraba sobre los frutos y cosechas de todas las tierras y no solo de las que se encontraban bajo señoría directa del señor feudal, vuelve a sorprender la parquedad de las rentas recaudadas con este impuesto (cuadro 7). Dos son las razones que explican esta situación. Fundamentalmente, las ocultaciones de cosechas practicadas por los cultivadores, sobre todo en el conocido como derecho de paner y en el diezmo de daza y alubias. En la visita general de 1766, el procurador patrimonial del duque expresaba los graves perjuicios, alrededor de unas 500 libras, que suponía a la hacienda ducal el no poder cobrar el derecho de paner, aquel que gravaba hortalizas y verduras, cada vez más abundantes en el regadío segorbino. Resultaba todavía más onerosa la merma en el diezmo de daza y alubias, por cuanto recogidas estas cosechas sus dueños las usaban para su propio consumo, vendían posteriormente lo que les parecía y del sobrante partían el diezmo, lo que ocasionaba un detrimento de unas 700 libras a la hacienda señorial.26 La segunda razón que explica la debilidad del tercio diezmo, a pesar del incremento de los frutos cosechados en el monte, concierne a las características de esas mismas cosechas, donde cada vez sobresalían más las algarrobas y el aceite, productos que no aparecían en el listado de los productos gravados por el diezmo (cuadro 8).

      La otra gran partida de la renta nobiliaria en la ciudad de Segorbe, la que correspondía a los monopolios y derechos privativos, también presentaba una escasa relevancia en la segunda mitad del siglo XVIII si se compara con otros señoríos. En Segorbe, alguno de los monopolios más lucrativos no pertenecían al señor, otros no conservaban su carácter exclusivo y privativo y los que sí lo mantenían recibían una fuerte contestación por parte de la ciudad, lo que ocasionaba no pocos quebrantos.

      CUADRO 8

       Distribución de los ingresos del tercio diezmo en Segorbe en 1766 Reales

Reales
Trigo, 58 cahíces6.525
Maíz, 45 cahíces2.700
Vino, 1.500 cántaros2.250
Alubias, 2 cahíces360
Habas, 2 cahíces90
Cebada, 1 cahiz60
Avena, 6 barchillas30
Total12.015

      Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1766. En ADM, Segorbe, leg. 6/24, ff. 66r-66v.

      Destaca la situación de los molinos harineros. En Segorbe existían tres molinos, pertenecientes todos ellos a la ciudad, lo que permitió establecer un auténtico régimen monopolístico en su favor y obtener, en consecuencia, unos valiosos arriendos.27 ¿Cómo había consentido el señor que uno de los elementos más importantes en la transformación de la producción agraria y en el control de rentas fuese ajeno a su propiedad y gestión? En el año 1400 el rey concedió los molinos al caballero valenciano Bernardo de Esplugues, en recompensa por los notables servicios prestados. A partir de ese momento, los molinos fueron pasando por diversas manos, fruto de sucesivas ventas.28 La Casa ducal comenzó a tener interés por estos artefactos a finales del siglo XV, presentando una estrategia cada vez más expeditiva y enérgica para conseguir su posesión, aunque no fue hasta el año 1574 cuando consiguió cerrar su adquisición. Sin embargo, la temprana muerte un año después del cuarto duque de Segorbe abortó el pleno dominio sobre una de las propiedades que más beneficios podía haber reportado a la hacienda señorial en la ciudad.29 La muerte sin sucesores del cuarto duque provocó una sucesión de litigios que fueron aprovechados por el Consistorio segorbino para adquirir el molino de Capuchinos y buena parte del de Albusquet.30 La enajenación de los molinos de la hacienda ducal se completó con motivo del pleito de incorporación de la ciudad a la Corona. Como ya hemos aludido con anterioridad, en el año 1619 Enrique de Aragón ofreció diversas ventajas para que la ciudad se apartase del litigio judicial, entre otras se concedía en censo enfitéutico la cuarta parte que restaba del molino de Albusquet y el molino de Geldo.31 A partir de ese momento, el Consistorio segorbino pretendió un régimen monopolístico en la molienda de granos, ordenando «que ningu vehi de dita Ciutat puges anar a moldre a altres molins alguns, sino als molins que poseeix la dita Ciutat sota certa pena si fejen lo contrari».32