Vicente Gómez Benedito

El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli


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puebla de 1613 se reguló que el duque arrendaría al Consistorio de forma conjunta las hierbas y los pastos junto con los tajones durante los primeros ocho años por 50 libras las hierbas y 100 los tajones, para poder disponer después de ellos libremente. Los tajones siguieron arrendándose al Ayuntamiento, pero en el año 1735 se le establecieron enfitéuticamente por el reducido canon annuo de 30 libras.

      El Ayuntamiento también disponía del almudín, aunque no hemos podido constatar cómo lo adquirió y qué rentas le proveía. Tenemos constancia de la existencia de dos alhóndigas de granos, una en cada uno de los lugares, la de la parroquia de la Asunción localizada en los bajos de la casa consistorial. Tampoco podemos precisar si la Casa ducal se sentía perjudicada por no disfrutar del derecho privativo y si litigó en algún momento por su recuperación. Sí podemos verificar que en el contencioso judicial entablado en el final de los años veinte del siglo XIX entre el Ayuntamiento y el Patrimonio Real por la propiedad de las alhóndigas,51 el duque no se presentó como parte interesada, comportamiento realmente insólito si lo comparamos con las actuaciones que estaba promoviendo para otros derechos y en la práctica totalidad de sus señoríos.

      Finaliza el conjunto de rentas provenientes de los derechos privativos o regalías con la utilización de las hierbas y pastos. A diferencia de los señoríos andaluces o extremeños, donde el arriendo de pastos y montes se cataloga generalmente dentro de las rentas territoriales, en el caso valenciano siempre se considera derecho privativo52 y se engloba como renta señorial. Esta diferencia se visualiza con mayor nitidez durante la revolución liberal, puesto que en la España meridional los señores unieron el dominio útil al directo sobre estos territorios y acabaron gestionándolos, mientras que en Valencia la propiedad de montes y pastos se desvaneció del patrimonio señorial. En La Vall d’Uixó y Fondeguilla los pastos y montes, gestionados mediante el sistema de arriendo, proporcionaron 5.250 reales a la hacienda señorial en el año 1765. Los montes se arrendaban como pastos de invierno para los ganaderos aragoneses o castellanos, pero cada vez ofrecían mayores objeciones para su arriendo por el aumento de arbolado y la posibilidad de incurrir en penas por entrar en zona arbolada.53

      Explicitadas las rentas propiamente señoriales, quedarían por analizar las rentas territoriales, reducidas en La Vall d’Uixó al huerto de la Balsa, la única posesión a mediados del siglo XVIII donde el duque mantenía el dominio útil, si exceptuamos el propio palacio o la Casa de Frutos, utilizada para depositar las cosechas provenientes de la partición de frutos. El huerto de la Balsa, ubicado en la misma villa y contiguo a la Balsa Grande, como su nombre indica, era una propiedad agrícola cercada de pared de más de 18 hanegadas de extensión por la que se cobraban anualmente 2.235 reales, una cantidad relevante que da cuenta de la calidad de las tierras y del interés por su gestión.

      En conclusión, La Vall d’Uixó se configuró como uno de los señoríos valencianos más rentables para los Medinaceli; a mediados del siglo XVIII era la tercera baronía que más rentas aportaba a la hacienda ducal y al finalizar la centuria ya era la segunda. El valor relativo de las rentas vallenses en relación con el número de habitantes era similar al del Ducado de Segorbe o al conjunto de los dominios valencianos, fruto de una composición de la renta señorial mucho más equilibrada que en el caso de la ciudad de Segorbe. El poblamiento musulmán de este territorio durante la época medieval permitió unas elevadas rentas,54 consecuencia de la generalización de la partición de frutos sobre la práctica totalidad del terrazgo y de la gestión por arriendo de los monopolios señoriales. La repoblación cristiana efectuada tras el extrañamiento morisco de 1609 mantuvo los mecanismos de detracción de la renta, aumentando su volumen por las continuas roturaciones de terrenos que redundaban en beneficio del señor. No obstante, el duque nunca pudo disfrutar de uno de los más saneados ingresos de las economías señoriales, el tercio diezmo, ni tampoco pudo evitar que algunos monopolios se mantuviesen establecidos enfitéuticamente con unos cánones irrisorios, unos, como las almazaras, porque en su momento no ofrecían ventajas económicas y otros, como los derechos de peso y mercado o los tajones de las carnicerías, porque se ofrecieron como ventajas para facilitar la repoblación de la villa.

      2.1.3 Sierra de Eslida

      La Casa ducal de Medinaceli denominaba como Sierra de Eslida al conjunto de poblaciones que le pertenecían en la sierra valenciana de Espadán y que se organizaban administrativamente en las baronías de Fanzara y Eslida. La Baronía de Fanzara incluía la villa del mismo nombre y el lugar de Suera, mientras que la Baronía de Eslida comprendía la villa homónima y los lugares de l’Alcúdia, Veo y Aín. De orografía ciertamente tortuosa y con unos núcleos de población exiguos, la Sierra de Eslida no representaba un señorío relevante para la hacienda ducal. Aun cuando la presión señorial no era muy inferior a la media del Ducado y de los dominios valencianos de los Medinaceli, el conjunto de las poblaciones de la Sierra solo aportaron 55.000 reales a la Casa de Medinaceli en el año 1765 (cuadro 6). El desglose de los diferentes componentes de la renta (cuadros 11 y 12) nos permite aproximarnos a las características de este señorío.

      CUADRO 11

       Distribución de la renta nobiliaria en la Sierra de Eslida en 1765

Reales%
Partición de frutos35.648
Censos de tierras y casas5.177
Censos de molinos, almazaras y hornos1.166
Total partición y censos enfitéuticos41.99176,01
Tercio diezmo (diezmo de los corderos)1.3202,39
Luismos2.7905,05
Carnicerías60
Tiendas, tabernas y panaderías323
Hornos4.155
Hierbas2.355
Molinos1.500
Total monopolios y derechos privativos8.39315,19
Escribanías juzgados7501,36
Total55.244100,00

      Fuente: Elaborado a partir de Baltasar Venero de Valera: Visita senyorial a l’estat de Sogorb (1765) i al marquesat de Dénia (1766), edición de Joan Romero y Antoni Grau, Valencia, 2005, pp. 31-104.

      CUADRO 12

       Distribución de la renta señorial en la Sierra de Eslida por poblaciones en 1765

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      Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., pp. 31-104.

      Sobresalen los censos enfitéuticos y la partición de frutos, que alcanzan más de las tres cuartas partes del total, el porcentaje más elevado en los dominios valencianos de los Medinaceli. Pero esta elevada ratio no se explica por la cantidad y calidad de los bienes censidos sino, más bien, por la magra aportación de otras fuentes de ingresos señoriales. De hecho, y a diferencia de lo que sucedió en otras baronías cercanas como La Vall d’Uixó, el volumen de los bienes censidos prácticamente no varió durante el siglo XVII y el primer tercio del siglo XVIII. En el último cabreve de esta Baronía, realizado por la Casa de Medinaceli en el año 1729, se reconocieron algo más de 11.160 hanegadas de tierra, una cantidad ligeramente inferior a la reconocida en el cabreve de 1613. Además, la Sierra de Eslida presentaba un medio físico muy condicionado por la orografía y la limitada capacidad de uso de los suelos, circunstancias que se reflejan en unos censos enfitéuticos para las tierras menos gravosos. Las particiones de frutos fueron más benignas para los cultivadores de estas poblaciones, que contribuían a la hacienda señorial con la octava parte de los productos cosechados tanto en las tierras de huerta como en las de secano. A pesar de la escasa entidad de las tierras de regadío, poco más de la décima parte del total, una parte importante de las cosechas se recogían en las huertas. El cuadro 13 refleja la importancia de las producciones de maíz, trigo y morera cultivadas en el regadío. En el secano, dedicado también al trigo, aunque con mucho menor rendimiento, sobresalían algarrobas, higos y, sobre todo, olivos, que habían tenido un importante incremento durante el siglo XVIII.

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