Vicente Gómez Benedito

El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli


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rentas también es la misma: los habitantes de la Sierra de Eslida satisfacían una cantidad fija en dinero al obispado de Tortosa, el diezmo compuesto, sin pagar cantidad alguna por este tributo a la hacienda señorial.

      CUADRO 13

       Ingresos de la Casa ducal por partición de frutos en la Sierra de Eslida en 1765

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      Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., pp. 31-104.

      El resto de los componentes de la renta señorial, monopolios y derechos privativos, eran muy poco relevantes, solo un 15% de los ingresos totales. El carácter privativo de los procesos de distribución y transformación de la producción, común a todos los señoríos, no presuponía su aprovechamiento por la hacienda ducal. Bien por la cortedad de población, que impedía la viabilidad de ciertas actividades económicas, bien porque otras se habían establecido enfitéuticamente con unos cánones muy reducidos, el resultado eran unas percepciones muy alejadas de su auténtica potencialidad recaudatoria. El señor no había podido constituir monopolios sobre la distribución de la producción en cuatro de las seis poblaciones de la Sierra de Eslida. En l’Alcúdia, Veo y Aín, el reducido número de vecinos había impedido la instauración de tiendas, panaderías y tabernas, mientras que en Eslida la panadería no entregaba emolumento alguno a la Casa ducal.

      Mayor significación y perjuicios para el duque suponían los derechos relacionados con la transformación de la producción: molinos, hornos y almazaras. De los siete molinos harineros que existían en la Sierra de Eslida, el señor solo arrendaba el de Eslida, y los otros seis se habían establecido enfitéuticamente a los ayuntamientos en las dos últimas décadas del siglo XVII. De este modo, la Casa ducal recibía anualmente 1.500 reales del arriendo del molino de Eslida, mientras que de los otros seis molinos solo recibía 863 reales como suma de todos los cánones enfitéuticos. Si tenemos en cuenta que los ayuntamientos de esas poblaciones arrendaron en el año 1765 los molinos por 11.438 reales, entenderemos el notable perjuicio económico que sufría el duque. Pero ¿por qué había establecido enfitéuticamente el duque unos derechos tan aparentemente productivos? En la mayoría de los casos, la razón había sido evitar los costes de mantenimiento, reforma o reedificación de unos molinos que se encontraban a finales del siglo XVII muy deteriorados o, simplemente, derruidos, cuando no eran inexistentes. Ahora bien, cuando las condiciones demográficas y económicas cambien, determinados establecimientos enfitéuticos comenzarán a verse como muy gravosos para la hacienda ducal y se valorará muy seriamente la reversión del dominio útil.

      Situación completamente diferente era la de los hornos de pan cocer. De los seis hornos de la Sierra de Eslida, cinco los arrendaba directamente la Casa ducal y obtenía unos ingresos anuales de 4.155 reales (cuadro 11). Solo el horno de la villa de Eslida había sido establecido en el año 1696 al Ayuntamiento por un canon annuo de 210 reales, pero posteriormente el Consistorio consiguió 2.040 reales anuales por su arriendo. El problema de los hornos radicaba en la angostura de muchos de ellos y su mal estado de conservación, lo que producía continuas quejas de los vecinos para que fuesen reformados, actuaciones que solían demorarse continuamente para evitar aumentar los gastos de la Casa ducal.

      Restarían por enunciar las almazaras de aceite, de las que el duque prácticamente no obtenía rentas. Como en La Vall d’Uixó, también fueron escasos los olivos en la Sierra de Eslida hasta el siglo XVIII, razón que explica el vano interés de la Casa ducal por el aprovechamiento económico de la molturación de las olivas en las almazaras. En el año 1692 se había establecido enfitéuticamente una almazara en l’Alcúdia al Consistorio por un canon anual muy reducido; al año siguiente un particular conseguía una almazara en Aín por el insignificante canon de 2 reales; tres décadas después, en el año 1724, se establecía una almazara en la villa de Eslida por un canon de 15 reales. También se localizaba una almazara en Suera, gestionada por un particular, quien decía poseer establecimiento de la Casa ducal, pero cuando en 1765 se le exigió no pudo presentar la escritura, prueba del profundo desinterés que había prevalecido hasta entonces.

      Sin embargo, el constante aumento del cultivo del olivo durante el siglo XVIII, fundamentalmente en la población de Eslida, provocó un cambio de estrategia en la Casa ducal, que hizo valer sus prerrogativas. En las escrituras de establecimientos de almazaras se incluía que el señor las concedía con la condición de poder recuperarlas siempre que lo considerase oportuno, pagando un precio justo por ellas, y en el caso de no interesarse por su adquisición y querer construir una nueva de su cuenta, las anteriores deberían cesar inmediatamente en su actividad. La visita general del año 1765 supuso, para las almazaras, como para tantos otros derechos y percepciones señoriales, un punto de inflexión. Los agentes ducales personados en aquella visita pudieron comprobar los perjuicios ocasionados en los últimos años. En l’Alcúdia, el duque recibía anualmente por la almazara poco más de 40 reales y la villa la arrendaba por 2.400; en Aín percibía 2 reales y el propietario ingresaba más de 1.050; en Suera no disponemos de datos, pero la situación no sería muy diferente. Pero era en Eslida donde la realidad se tornaba más gravosa porque la villa ingresaba 3.000 reales anuales, cuando solo pagaba 15 reales de canon al duque.

      Queda, por último, analizar las rentas provenientes de los pastos o hierbas. En una zona donde la abrupta orografía complicaba considerablemente la roturación de las tierras más marginales en el monte, cabría esperar unas elevadas rentas provenientes del aprovechamiento de pastos, por ser la única actividad posible en algunos casos. Sin embargo, las percepciones señoriales obtenidas (cuadro 12) no parecen refrendar esta suposición. El señor se había reservado el uso de la regalía de hierbas, incluyéndola en el arriendo de los derechos dominicales de las baronías, y con posterioridad se subarrendaba a los ganaderos de Aragón para pastos de invierno. El subarriendo comenzó a presentar importantes menoscabos en la segunda mitad del siglo XVIII, debido a los fraudes cometidos por vecinos que arrendaban por su cuenta los pastos a los ganaderos aragoneses. El caso de la villa de Fanzara es muy significativo porque desde hacía tiempo ya no se podían arrendar dos cuartos de hierbas del término municipal. Esta situación provocaba, según los agentes ducales, un perjuicio de 1.500 reales anuales, pero de no actuarse con contundencia podrían también perderse los otros 1.500 reales que aún se cobraban.55 La situación de Fanzara podía generalizarse al resto de las poblaciones de la Sierra de Eslida.

      En conclusión, la Sierra de Eslida contribuía de forma modesta a las arcas señoriales debido a los reducidos efectivos demográficos, aunque no era la única causa. Con una presión señorial no muy diferente a la del resto de los dominios de los Medinaceli en Valencia, la mayor parte de las prestaciones señoriales en estas baronías provenían de los establecimientos enfitéuticos, sin embargo, la preeminencia de este componente de la renta no debe entenderse como el resultado de una eficiente administración, más bien evidenciaba la insuficiente aportación de las otras fuentes de ingresos señoriales. Como en La Vall d’Uixó, el duque tampoco pudo disfrutar de la percepción del tercio diezmo, ni evitar que una parte importante de los derechos privativos se hubiesen establecido enfitéuticamente con unos censos en dinero extremadamente bajos.

      2.1.4 Benaguasil

      La villa de Benaguasil era la baronía valenciana que más rentas aportaba a la Casa de Medinaceli según la Cuenta General de 1768 (cuadro 5),56 a pesar de distar mucho de ser la más poblada. Benaguasil era el modelo arquetípico del señorío feudal valenciano: la mayor parte de los bienes inmuebles estaban sujetos al dominio directo del señor, por los que cobraba los correspondientes censos en dinero y la partición de frutos; se recibía el tercio diezmo; y los derechos privativos o monopolios estaban gestionados en arrendamiento. Por ello, al relacionar la renta señorial con la población, Benaguasil alcanzaba un índice de 218 sobre la base 100 del total de los dominios valencianos de los Medinaceli (cuadro 6), con diferencia la cifra más elevada de todas las baronías. En los siguientes párrafos se desglosan los diferentes componentes de la renta señorial (cuadro 14), lo que permite analizar las características del señorío y su evolución en la