XVIII en Segorbe no se construyeron nuevos molinos harineros.
El duque tampoco dispuso en Segorbe de la gestión de otros derechos privativos, como las almazaras de aceite, las posadas, las tabernas y las carnicerías. Por su importancia económica debe destacarse este último caso. Se tiene constancia de la existencia en Segorbe de dos carnicerías, una intramuros de la ciudad y otra en el arrabal morisco. Ambas se arrendaban por el señor en los primeros siglos de la conquista cristiana, pero durante el siglo XVI la carnicería del interior de la ciudad se estableció enfitéuticamente al Consistorio segorbino por el irrelevante canon de 9 sueldos. Y en el año 1619 se establecía a la ciudad la carnicería del arrabal, como otra nueva comodidad ofrecida por el duque para que se desestimase el pleito de reversión a la Corona. Esta última carnicería fue establecida por un canon annuo de 25 libras,33 arrendándola un lustro después la ciudad por 200 libras, además del beneficio del arrendamiento de hierbas. No cabe duda de que la cesión de las carnicerías y los molinos fue una de las piezas clave para finiquitar el pleito de reversión.
A diferencia de los artefactos anteriores, el duque sí mantuvo en la segunda mitad del siglo XVIII un horno de pan cocer en la ciudad, aunque en directa competencia con otros pertenecientes al Consistorio o a diversos particulares e instituciones. La presencia de otros hornos en la ciudad durante los siglos XVII y XVIII nunca fue discutida por el duque, bien porque había sido la misma hacienda señorial la que los había establecido enfitéuticamente en el pasado o porque los había vendido.34 Durante los primeros siglos de la ocupación cristiana tenemos constancia de la existencia en Segorbe de tres hornos en el interior de la ciudad y otros dos en el arrabal morisco. Los tres hornos situados intramuros habían sido establecidos enfitéuticamente por los primeros señores de la ciudad y, sumados los tres, solo aportaban un censo annuo de 41 sueldos valencianos; mientras que el arrendamiento de los dos hornos de la morería llegó a suponer en algunos momentos de la primera mitad del siglo XV cerca de 1.000 sueldos.35 Con este escenario no extraña la decisión de la Casa ducal de construir en el año 1574 el horno del Agua Limpia para ser arrendado periódicamente. Sin embargo, como ya se ha observado en el caso de los molinos, la muerte sin sucesión directa del cuarto duque suscitó innumerables litigios entre herederos y acreedores, lo que provocó la salida del horno del Agua Limpia de la hacienda ducal y su posterior compra, en 1653, por el Consistorio segorbino.36
Explicitados los monopolios que habían salido de la hacienda señorial y aquellos otros donde se había perdido el carácter exclusivo y privativo, queda por dilucidar la situación de los derechos donde el duque sí mantenía su posición monopolística. Entre estos últimos destacaban las tiendas señoriales, el almudín o los derechos de peso y mercado.
Las tiendas señoriales se habían constituido como derechos privativos y prohibitivos del duque, impidiendo a los comerciantes segorbinos o a los forasteros la venta de productos a la menuda, a excepción de los jueves de cada semana, cuando se realizaba el mercado semanal, y los días de feria. En Segorbe, las dos tiendas señoriales existentes se localizaban sobre el arrabal morisco, se gestionaban por el sistema de arriendo y proporcionaban una fuente importante de ingresos. Pero los problemas que originaban no eran menores porque constantemente se generaban denuncias y contenciosos con los comerciantes sobre los incumplimientos de las normas establecidas. Y, aun cuando los litigios se resolvían favorablemente para los arrendatarios37 del monopolio señorial, porque se sustanciaban ante el Alcalde Mayor, cargo dependiente del señor, lo enojoso del asunto y la posibilidad de los comerciantes de recurrir ante la Audiencia de Valencia hacían cada vez menos provechoso el arrendamiento de las tiendas. Por esta razón, no debe extrañar que en el año 1651 los agentes del duque planteasen establecerlas enfitéuticamente a la ciudad, propuesta que no llegó a materializarse por diferencias en el precio.38 Durante la segunda mitad del siglo XVIII, la situación de las tiendas señoriales empeoró significativamente al perder en la práctica su naturaleza monopolística, como evidencian los escasos precios conseguidos por su arriendo. Mientras que entre los años 1768 y 1806 las rentas señoriales aumentaron en Segorbe un escaso 30% en términos nominales, el valor del arriendo de las tiendas se había reducido a la tercera parte;39 situación diametralmente opuesta a la acontecida con los derechos de peso y mercado y el almudín, los otros derechos privativos que afectaban a la comercialización de productos en la ciudad.
El almudín y los derechos de peso y mercado habían recibido un destacado impulso en el final del siglo XVIII, fruto del aumento de la producción y de las transacciones económicas y, en el caso particular de los derechos de mercado, también del inexorable declinar de las tiendas señoriales. El pago de ambas prestaciones señoriales afectaba exclusivamente a los forasteros que acudían a Segorbe, bien porque comerciaban con trigo u otros cereales y debían acudir al almudín para medir las cantidades, bien porque vendían cualquier otro tipo de productos y estaban obligados a pagar el derecho de mercado, conocido en Segorbe como la romana.
En definitiva, Segorbe aportaba a la hacienda señorial una mermada cantidad de rentas en relación con su volumen demográfico. El valor relativo de las rentas señoriales segorbinas en relación con el número de habitantes era la mitad del aportado por el Ducado de Segorbe o del conjunto de los dominios valencianos (cuadro 6), una reducida contribución que tuvo su origen tanto en las disposiciones adoptadas por los primeros señores tras la conquista cristiana, como por las indudables ventajas ofrecidas por el duque a la ciudad y a sus habitantes en el año 1619 para que se apartasen del pleito de incorporación a la Corona que se venía litigando desde hacía más de cuarenta años.
2.1.2 La Vall d’Uixó y Fondeguilla
La Vall d’Uixó fue durante la segunda mitad del siglo XVIII uno de los señoríos valencianos que más rentas ingresaron en la hacienda ducal, debido no tanto a la presión señorial que soportaba, similar a la del conjunto de los territorios valencianos de los Medinaceli, como a su mayor volumen demográfico (cuadro 6). Si concretamos nuestro análisis y desglosamos cada uno de los componentes de la renta señorial (cuadro 9), encontraremos las características que definieron este señorío. A diferencia de la ciudad de Segorbe y como ocurrirá en la mayor parte de los territorios de los Medinaceli en Valencia, uno de los principales componentes de la renta señorial en La Vall d’Uixó y Fondeguilla fue la partición de frutos.40
CUADRO 9
Distribución de la renta nobiliaria en La Vall d’Uixó y Fondeguilla en 1765
Reales | % | |
Partición de frutos | 50.967 | |
Censos de tierras y casas | 15.255 | |
Censos de pesos y medidas, carnicería, almazara y alfafes | 1.050 | |
Total partición y censos enfitéuticos | 67.272 | 57,17 |
Tercio diezmo (diezmo de los corderos) | 1.023 | 0,87 |
Luismos y quindenios | 3.694 | 3,14 |
Molinos | 13.080 | |
Hornos | 12.353 | |
Horno y molino de Fondeguilla | 1.253 | |
Tiendas, panaderías y tabernas | 5.483 | |
Hierbas y montes blancos | 5.250 | |
Mesón | 1.140 | |
Total monopolios y derechos privativos | 42.253 | 35,91 |
Escribanías juzgados alcalde mayor y ordinario | 1.200 | 1,02 |
Arriendos de bienes donde se conserva el dominio útil (huerto) | 2.235 | 1,89 |
Total La Vall d’Uixó y Fondeguilla | 117.677 | 100,00 |
Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1765. En ADM, Segorbe, leg. 15/21, ff. 33v-35r.
En La Vall d’Uixó, la expulsión de los moriscos en 1609 sí fue seguida de la formalización por parte del duque de una carta de población, que fijaba las condiciones jurídicas de ocupación del territorio así como las relaciones entre los nuevos pobladores y el propio señor. La carta puebla, firmada el 10 de mayo de 1613, estipulaba el pago de censos enfitéuticos en dinero para los establecimientos de casas y tierras, además de la partición de frutos para las tierras. Si se comparan los censos enfitéuticos fijos de La Vall d’Uixó con los