Fermín Cebrecos

Lituma en los Andes y la ética kantiana


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“conforme al deber” coincide con lo que puede denominarse “legalidad” y, por consiguiente, se atiene al cumplimiento de la acción no por convicción de la bondad de la misma, sino por “inclinaciones” subjetivas (miedo, amor propio, adecuación a lo prescrito por la ley para sentirse a gusto, aplauso social, etcétera). La traducción de “conformidad al deber” es siempre, en último término, coincidente con la de “conformidad a inclinaciones” (subjetivas) (Polo, 2009, p. 49). Las obras surgidas mediante tal conformidad, aun cuando puedan merecer alabanzas y reconocimientos, no poseen “valor moral” porque sus móviles no procedieron exclusivamente de la razón pura práctica y los actos perpetrados no fueron llevados a cabo por una “voluntad buena”. La ley –tal como ha señalado J. Aleu Benítez (1987)– puede ser interpretada en Kant como principio moral y como principio legal. Si la ley se observa “por mor de la ley”, entonces es objeto de la “doctrina de la moral”, pero si se cumple por otros motivos, entonces será objeto de “la doctrina del derecho” (pp. 237-238). De ello se infiere que el “deber” tenga que definirse como “la necesidad de una acción por respeto a la ley”. El “respeto” no ha de tenerse por el “objeto” (que es el “efecto” de la acción que uno se propone realizar); por él solamente puede mostrarse “inclinación”, y por esta tampoco ha de sentirse respeto: “Objeto del respeto, y por ende mandato, solo puede serlo –afirma Kant (2012)– aquello que se relacione con mi voluntad como simple fundamento y nunca como efecto…, esto es, la simple ley en sí misma” (p. 78).

      En consecuencia, descartados el influjo de la inclinación y el objeto hacia el que tiende la voluntad, lo que ha de determinar a esta última es, objetivamente, la ley, y subjetivamente, el respeto puro a la ley, obedeciéndola sin excepción ni contradicción alguna, ya que la carencia de universalidad y de necesidad implicaría estar movido por las inclinaciones. La idea del deber se convierte, por consiguiente, en el fundamento del deber, y este ha de ser “categóricamente” formulado. Dicho con palabras de Kant: “… la necesidad de mis acciones por puro respeto a la ley práctica es lo que constituye el deber”, y es dicha necesidad la que se convierte en “la condición de una voluntad buena en sí” misma (FMC, p. 83; Ak IV, núm. 403). Así quedan inseparablemente vinculados los componentes del esquema, las características y el fundamento de la ética formal kantiana.

      Módulo 4. Los imperativos hipotéticos y el imperativo categórico13

      Tal como se vio en el esquema de la ética formal kantiana, la razón pura práctica presenta la ley a la voluntad. Ahora bien, prescindiendo del efecto que se espera de su aplicación, la voluntad solo podrá ser considerada como buena si es determinada totalmente por la ley moral. Dicho de otro modo: el único principio que ha de mover a la voluntad a actuar es la ley pura, liberada de toda contaminación subjetiva. Pero la ley pura, al ser inherente a la naturaleza de todos los seres racionales, tendrá que formularse de acuerdo a dicha universalidad. Kant la enuncia así: “Yo no debo obrar nunca más que de modo que pueda querer que mi máxima deba convertirse en ley universal”. Ahora bien, para que se dé esta conversión no habrá que referirse a una “ley determinada a ciertas acciones” (esto es, a un imperativo en concreto), sino a una ley universal que sirva de principio objetivo a la voluntad. Se descarta entonces, por “reprobable”, toda máxima subjetiva que se mantenga renuente a erigirse en norma universal del conocimiento humano.

      A esta ley universal que debe, como “forma”, unificar todos los principios prácticos de la conciencia moral, Kant le da el nombre de imperativo categórico. Ahora bien, para comprender en qué consiste dicho imperativo, resultará pedagógicamente útil dedicar primero la atención al imperativo hipotético, el cual, como su nombre lo indica, es “condicionado” y, por tanto, no puede saberse nada acerca de su contenido hasta que no se revele su “condición”.

      1. El imperativo hipotético

      El adjetivo “hipotético” procede etimológicamente de dos palabras griegas: hypo (en latín = sub; en castellano = “debajo de”), y thesis (en latín = positio; en castellano = posición). Una hipótesis, considerada etimológicamente, es una sub-positio, y significa “lo que hay debajo de la posición”, lo que la sustenta y fundamenta. Se convierte, de este modo, en la condición imprescindible (conditio sine qua non) de la tesis, ya que sin la hipótesis la tesis “se caería”, no se sostendría como tal. Este carácter condicionante (que en castellano se expresa con el antecedente: “si…”, y el consecuente: “entonces…” (que, como se sabe, puede omitirse), va a aparecer muy claro en el imperativo que Kant denomina “hipotético”14, de cuyas principales características (todas, por cierto, equivalentes e interrelacionadas entre sí) se ofrece ahora una breve descripción.

      a) El imperativo hipotético es siempre “un medio para…”

      Este imperativo expresa –como dice Kant– “la necesidad práctica de llevar a cabo una acción como medio para algún otro fin”. Ejemplo: “Si quieres adelgazar, entonces nada dos horas diarias”. El imperativo es “¡nada!”, pero la acción que se ordena en dicho mandato está subordinada a la hipótesis, esto es, al “adelgazamiento”. Como se verá más adelante, la política es un auténtico semillero de imperativos hipotéticos: “Si deseas un Perú mejor –será la consigna unitaria de SL y de todos los partidos políticos–, erradica las causas que atentan contra ello”.

      Empleando el lenguaje kantiano, el imperativo hipotético resulta ser un medio para conseguir lo que se propone en la hipótesis y no, desde luego, un fin en sí mismo. Consiguientemente, en el imperativo hipotético lo más importante no resulta ser el “imperativo”; lo decisivo es, por el contrario, la “hipótesis” o “condición”.

      b) En el imperativo hipotético sí puede hablarse de “bondad” o “maldad” de las acciones

      En la ética kantiana (que no se basa, desde luego, en imperativos hipotéticos) no puede hablarse de “bondad” en las acciones, sino solamente de una “voluntad buena”. En los imperativos hipotéticos, sin embargo, si la acción u omisión prescritas en el modo verbal del consecuente conducen a lograr el fin (esto es, se convierten en “medio para” conseguir lo que la “hipótesis” propone), entonces la acción será calificada de “buena”; si, empero, se cumple el imperativo y no se alcanza lo que se contiene en la hipótesis, la acción es “mala”. El dicho político atribuido a N. Maquiavelo (1469-1527): “El fin justifica los medios”, simboliza, a no dudarlo, una descripción apropiada del imperativo hipotético.

      c) El imperativo hipotético puede convertirse en máxima subjetiva, y viceversa

      La hipótesis depende del sujeto y, por ende, es relativa a sus peculiaridades, gustos e inclinaciones, es decir, está “sujeto” a la subjetividad. Así, pues, la máxima –al igual que sus sinónimos “lema”, “consigna” o motto–, resultan fácilmente transformables en un imperativo hipotético, exceptuando el caso en que la “máxima”, desposeída de su componente de subjetividad, se identifique de lleno con la “idea del deber”15.

      d) El imperativo hipotético no posee un carácter necesario de obligatoriedad

      Al ser el dueño del imperativo hipotético el “sujeto” individual, la obligatoriedad de la acción de dicho imperativo ha de depender del sujeto mismo. Si cesa la condición, simultáneamente cesa el imperativo. La acción ordenada por este puede ser interrumpida, cambiada y definitivamente suspendida. Ejemplo: “Hoy es mi cumpleaños y no deseo nadar tres horas diarias, tal como se establecía en un imperativo hipotético que yo me impuse a mí mismo”. En consecuencia, la ley del imperativo hipotético puede ser infringida sin sentirse culpable, ya que lo “sujeto a la subjetividad” posee, como la subjetividad misma, características flexibles y no moralmente obligatorias.

      Ahora bien, si como sucedió en SL, la hipótesis del imperativo se convierte, violando flagrantemente el formalismo kantiano, en un dogma incondicionado